Un arbitraje más ágil

El CAM-CCBC establece normas para el procedimiento de arbitraje acelerado

Por Sérgio Siscaro

Desde el 1 de febrero de este año, se encuentra disponible una nueva posibilidad de conducir procesos para las partes que elijan al CAM-CCBC para administrar los procedimientos de arbitraje. Se publicó la Resolución Administrativa 46/2021, que regula el arbitraje acelerado del CAM-CCBC y abre un formato de proceso de arbitraje más rápido y eficiente para la resolución de controversias empresariales.

Las nuevas reglas se aplicarán automáticamente a los acuerdos de arbitraje celebrados después de la entrada en vigor de la Resolución, y cuyos montos en disputa no superen los 3 millones de reales. Alternativamente, y si hay acuerdo entre las partes, el reglamento de arbitraje acelerado podrá aplicarse a los procedimientos derivados de acuerdos de arbitraje firmados antes de la entrada en vigor de su reglamento.

La celeridad es el elemento principal de esta nueva dinámica procesal.  Los procedimientos de arbitraje sometidos a la Resolución Administrativa 46/2021 experimentarán la posibilidad de reducir los plazos establecidos en las normas estándar, además de reducir los costos administrativos. El procedimiento se llevará a cabo por vía electrónica en su totalidad, y no podrá exceder de diez meses, contados desde la firma de la Notificación de Arbitraje hasta el inicio del plazo para la entrega del laudo final (según el artículo 2.15 de la Resolución 46/2021).

El arbitraje acelerado será conducido y juzgado por un árbitro único (salvo acuerdo en contrario), siendo la función del Tribunal Arbitral la de garantizar la celeridad del procedimiento y la debida observancia de los principios de amplia defensa, contradicción e igualdad de trato de las partes.

Según la secretaria general del Centro, Patricia Kobayashi, la principal contribución del arbitraje acelerado es adaptar las normas del reglamento estándar para agilizar los casos. “Se trata de un sistema de incentivo a las partes, y también al Tribunal Arbitral, para organizar la realización de actos procesales en este periodo de diez meses”, afirma.

Costo-beneficio

Para las partes del procedimiento, el principal incentivo es la reducción de los costos, ya que tanto la tasa de administración como los honorarios del Tribunal Arbitral son inferiores a los de la tabla de gastos estándar del CAM-CCBC. “El hecho de contar con un solo árbitro, por ejemplo, ya supone una considerable reducción de costos. Y también permite que las decisiones sean más ágiles, ya que no serán emitidas por un colegiado de tres árbitros”, reflexiona Kobayashi.

La aplicación del Reglamento de Arbitraje Acelerado a los procedimientos en los que el importe de la causa es inferior a 3 millones de reales no es sinónimo de baja complejidad del procedimiento arbitral.  Los litigios relacionados con contratos complejos que cumplan el requisito de valor de la causa pueden hacer uso de la regulación acelerada, beneficiándose de las ventajas económicas que conlleva. Además, la Resolución Administrativa no restringe la exhibición de pruebas, pero, en aras de la celeridad, estipula que se produzca de manera eficiente.

En resumen, el Reglamento de Arbitraje Acelerado del CAM-CCBC aúna celeridad y rentabilidad sin renunciar a la amplia experiencia del CAM-CCBC en la administración de procedimientos. También se trata de un incentivo al Tribunal Arbitral y a las partes en busca de una resolución final satisfactoria en un corto período de tiempo, promoviendo así una justicia procesal adecuada a un nicho específico de disputas.

La Resolución Administrativa 46/2021 ya se encuentra disponible en el sitio web del CAM-CCBC en https://ccbc.org.br/cam-ccbc-centro-arbitragem-mediacao/ra-46-2021-regulamento-de-arbitragem-expedita/.