Autoridad nominadora

Indicación de árbitros y mediadores

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Autoridad nominadora

El Presidente del CAM-CCBC tiene competencia para actuar como autoridad nominadora a petición de las partes interesadas, siendo así responsable de la indicación de los árbitros en procedimientos de arbitraje y mediación ad hoc, además de dispute boards. Esta tarea se define de acuerdo con los términos del artículo 2.6, letra g del Reglamento del CAM-CCBC. Para ese servicio, se cobrará un valor constante en el ítem VII de la Tabla de Gastos 2019.

La necesidad de designar una autoridad nominadora en un proceso ad hoc constituye una diferencia significativa entre la elaboración de una cláusula arbitral institucional y la de una cláusula arbitral ad hoc. En el primer caso, corresponde a la institución elegida nombrar o sustituir a los árbitros cuando las partes no lo hayan hecho. En el segundo caso, no existe dicha institución administrando el procedimiento, siendo necesario que los litigantes designen una autoridad nominadora en el ámbito ad hoc para nombrar o sustituir a los árbitros.

La autoridad nominadora puede ser una institución arbitral, un órgano judicial, comercial o profesional, u otra entidad neutral. Las partes deben seleccionar una organización o un título (por ejemplo, el presidente de una institución arbitral, el juez presidente de un tribunal estatal, o el presidente de una entidad comercial o profesional), y no un individuo (ya que puede ser incapaz de actuar cuando se le llama a hacerlo). Las partes también deben certificarse de que la autoridad seleccionada acordará con desempeñar estas funciones, si y cuando está llamada a hacerlo.