TABLA DE GASTOS

2019 – 2022

Calculadora y tabla de gastos 2019

(en vigor a partir del 1 de enero de 2019, com alterações aprovadas em 24 de maio de 2019)

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (“CAM-CCBC”), se establece la siguiente tabla de tasa de administración, honorarios de árbitros y demás gastos de los procedimientos arbitrales (“Tabla de Gastos”), en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

 

A los efectos de esta tabla, en los arbitrajes en que haya múltiples Demandantes o Demandados, los valores debidos serán prorrateados entre los componentes del mismo polo (polo demandante o polo demandado).

 

Toda referencia a “Demandante” o “Demandado” en esa Tabla de Gastos se entenderá aplicada al polo Demandante o al polo Demandado, respectivamente, en caso de arbitraje con múltiples partes. Del mismo modo, “Demandante” o “Demandado” también podrán ser denominadas “Parte” o, en conjunto, “Partes”.

 

Las tasas de administración y los honorarios de los árbitros calculados sobre la base del valor de la causa definida en fase administrativa deberán recogerse íntegramente antes de la firma del Término de Arbitraje.

I. Tasa de registro (artículo 4.2 y 12.5 del Reglamento del CAM-CCBC)

Valor: R$ 4.000,00 (cuatro mil reales), no compensables o reembolsables.

Responsable del pago: Demandante.

Plazo de pago: El comprobante de depósito deberá presentarse junto con la Solicitud de Institución del Arbitraje.

Forma de pago: Depósito bancario (véase ‘X. – Forma de Pago’).

II. Fondo de Gastos: (artículo 12.6.1 y 12.8 del Reglamento del CAM-CCBC)

Valor: R$ 10.000,00 (diez mil reales).

Responsable de la provisión: Demandante y Demandado.

Plazo para aprovisionamiento:

Demandante: en hasta 10 (diez) días contados desde la presentación de la Solicitud de Institución del Arbitraje.

Demandado: en hasta 10 (diez) días contados desde la Respuesta a la Solicitud de Institución del Arbitraje.

Plazo para la provisión de eventuales complementaciones: en hasta 10 (diez) días desde la emisión de las facturas enviadas por el Sector Financiero.

Forma de provisión:

el Sector Financiero emitirá una factura de pago (véase ‘X. – Forma de Pago’).

III. Tasa de Administración por Parte (artículo 12.2, 12.3 y 12.3.1[1] del Reglamento del CAM-CCBC)

[1] Teniendo en cuenta que la forma de calcular las tasas de administración prevista en esta tabla de gastos es más beneficiosa para las partes, no se aplican las disposiciones de los artículos 12.3 y 12.3.1 del Reglamento.

Valor en Disputa (R$)

Tasa de administración por Parte
R$ + % de la diferencia

4.000.000 52.500,00
4.000.000 a 10.000.000 52.500,00 + 0,100000% del valor superior a 4.000.000
10.000.000 a 18.000.000 58.800,00 + 0,090000% del valor superior a 10.000.000
18.000.000 a 50.000.000 66.360,00 + 0,080000% del valor superior a 18.000.000
50.000.000 a 100.000.000 93.240,00 + 0,070000% del valor superior a 50.000.000
100.000.000 a 150.000.000 129.990,00 + 0,050000% del valor superior a 100.000.000
150.000.000 a 300.000.000 156.240,00 + 0,005000% del valor superior a 150.000.000
300.000.000 a 500.000.000 164.115,00 + 0,002500% del valor superior a 300.000.000
500.000.000 a 1.000.000.000 169.365,00 + 0,001250% del valor superior a 500.000.000
1.000.000.000 175.927,50 + 0,000625% del valor superior a 1.000.000.000

Responsable de la provisión: Demandante y Demandado.

Plazo para aprovisionamiento: en hasta 30 (treinta) días contados desde la presentación de la Solicitud de Institución del Arbitraje o de la Respuesta a la Solicitud de Institución del Arbitraje.

 

IV. Honorarios de los Árbitros (artículo 12.7 del Reglamento del CAM-CCBC)

Valor en Disputa (R$)
‘Unidad de Cálculo de los Honorarios’
(R$ + % de la diferencia)
2.000.000 78.750,00
2.000.000 a 4.000.000 78.750,00 + 1,250000% del valor
superior a
2.000.000
4.000.000 a 10.000.000 105.000,00 + 0,900000% del valor
superior a
4.000.000
10.000.000 a 18.000.000 161.700,00 + 0,300000% del valor
superior a
10.000.000
18.000.000 a 50.000.000 186.900,00 + 0,100000% del valor
superior a
18.000.000
50.000.000 a 100.000.000 220.500,00 + 0,090000% del valor
superior a
50.000.000
100.000.000 a 150.000.000 267.750,00 + 0,060000% del valor
superior a
100.000.000
150.000.000 a 300.000.000 299.250,00 + 0,040000% del valor
superior a
150.000.000
300.000.000 a 500.000.000 362.250,00 + 0,030000% del valor
superior a
300.000.000
500.000.000 a 1.000.000.000 425.250,00 + 0,025000% del valor
superior a
500.000.000
1.000.000.000 556.500,00 + 0,020000% del valor
superior a
1.000.000.000

Valor de los honorarios de árbitro único:‘Unidad de Cálculo de los Honorarios’, más el 20%.

Valor de los honorarios de Tribunal Arbitral constituido por tres árbitros: 3 veces la ‘Unidad de Cálculo de los Honorarios’, siendo que el Presidente del Tribunal Arbitral recibirá los valores correspondientes a la ‘Unidad de Cálculo de los Honorarios’ más el 20%. Los demás árbitros recibirán el resto del valor dividido igualmente, es decir, cada uno recibirá la ‘Unidad de Cálculo de los Honorarios’, descontada en un 10%.

Responsables de la provisión: El valor total debido será prorrateado, en la fracción del 50% cada uno, entre Demandante y Demandado.

Plazo para aprovisionamiento: en hasta 30 (treinta) días contados de la presentación de la Solicitud de Institución del Arbitraje o de la Respuesta a la Solicitud de Institución del Arbitraje.

V. Valor en disputa para fines de cálculo de las tasas de administración y de los honorarios de árbitros

a.    Definición

El valor en disputa será la suma de la(s) solicitud(es) de la(s) Parte(s).

 

Los valores no se sumarán en los casos de (i) mera alegación de improcedencia de la solicitud de la otra Parte o (ii) solicitud espejo, entendida esta como la que está contenida o reflejada en la solicitud de la otra Parte. En esta última hipótesis, se adoptará el mayor valor estimado del pedido.

b.    Segregación

Cuando haya contra pedido, cualquiera de las Partes podrá solicitar la segregación del valor en disputa para el pago de la tasa de administración y de los honorarios de los árbitros. De esta forma, Demandante y Demandado serán íntegramente responsables del pago de los valores relacionados a sus respectivos pedidos.

 

No se procesarán las solicitudes de segregación en las que las tasas de administración y los honorarios de los árbitros debidos por la Parte que solicitó la segregación sean superiores a los debidos según la regla general (suma de los valores de las solicitudes de las Partes).

c.    Reevaluación del valor en disputa para fines de cobro de costos

La reevaluación del valor en disputa aquí tratada tiene como propósito el cobro de los costos arbitrales en ámbito administrativo, conforme a los valores y las reglas constantes de esta Tabla de Gastos.

 

El valor en disputa utilizado como base de cálculo de las tasas de administración y de los honorarios de los árbitros puede ser reevaluado por la Dirección de CAM-CCBC con o sin recomendación del Tribunal Arbitral, y tomará en consideración documentos y alegaciones presentados por las Partes o decisiones preliminares del Tribunal Arbitral.

 

La reevaluación del valor en disputa en ámbito administrativo podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento arbitral.

 

 

En la hipótesis de aumento del valor en disputa, las Partes deberán, en el plazo indicado por la Secretaría del CAM-CCBC, complementar los valores de tasa de administración y/o honorarios de árbitros debidos. En caso de incumplimiento, la Secretaría General del CAM-CCBC, en el uso de sus atribuciones otorgadas por el artículo 2.10(c) y de acuerdo con el artículo 12.10.2 del Reglamento, podrá suspender el procedimiento.  En caso de disminución del valor, el sector financiero realizará las devoluciones debidas.

VI. Honorarios Periciales (artículo 12.12.1 del Reglamento)

Valor: Conforme a la propuesta de honorarios.

Responsable de la provisión: Conforme a la determinación del Tribunal Arbitral

Plazo para la provisión: Los honorarios periciales deberán ser depositados por las Partes en su totalidad antes del inicio de los trabajos del experto, así como se determina en el artículo 12.12.1 del Reglamento. Salvo  determinación expresa en contrario del Tribunal Arbitral, el depósito anticipado de los honorarios periciales es independiente de la forma de pago presentada por el experto.

VII. Comité especial (artículos 5.4 y 12.13 del Reglamento del CAM-CCBC)

Valor de los Honorarios del Comité: R$ 20.000,00 por árbitro impugnado. El Presidente del Comité Especial recibirá el 40% de los honorarios y los demás miembros del Comité recibirán el resto del valor dividido igualmente, es decir, el 30% cada uno. En carácter excepcional, la Dirección del CAM-CCBC por solicitud del Comité Especial constituido, podrá justificadamente fijar un aumento de los honorarios.

Responsable de la provisión:

salvo disposición expresa y específica en contrario, los honorarios serán depositados por la Parte que suscitó el incidente, bajo pena de extinción del incidente.

Plazo para provisión:el Presidente del CAM-CCBC fijará en oficio plazo de 10 (diez) días para la provisión.

VIII. Pago a los árbitros y a los expertos

El pago de los honorarios a los árbitros y a los expertos podrá realizarse a su persona física o por medio de una sociedad profesional de la que el árbitro y/o perito forme parte, siempre que eso sea comprendido por su objeto social.

 

En caso de que el pago del árbitro y/o perito sea realizado a su persona física, esta información deberá ser presentada por el profesional tan pronto como se haya comprometido en el procedimiento arbitral.

 

En la hipótesis de cobro por persona física, las Partes deberán asumir las tasas de seguridad social que serán recogidas por la CCBC (fuente pagadora por cuenta y orden de las Partes) (Art. 22, I, de la Ley 9.876/99). De la misma forma, en el caso de pago de honorarios a través del envío al extranjero, las Partes se comprometen con los impuestos y tasas bancarias, de conformidad con la legislación.

 

El régimen para recibir los honorarios elegido por el árbitro o perito, sea él a persona jurídica, persona física o remesa al extranjero, permanecerá vigente hasta el término del arbitraje en curso.

IX. Actuación del CAM-CCBC como autoridad nominadora

En las hipótesis en que el Presidente del CAM-CCBC actúe como autoridad nominadora en procedimientos de arbitraje, mediaciones y comité de prevención y solución de disputas ad hoc, se cobrará el valor de R$ 6.000,00 (seis mil reales). El Sector Financiero emitirá una factura de pago (véase ‘X. – Forma de Pago’).

X. Forma de pago

La tasa de administración, honorarios de los árbitros, honorarios de expertos y fondo de gastos y cualquier otro gasto relacionado (“Gastos del Arbitraje”) serán siempre aprovisionados por factura (para pago en Brasil por medio de boleto bancario o en el extranjero por medio de envío internacional) emitida por el sector financiero (“Sector Financiero”) de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (CCBC), que se encargará de la recepción, asignación y pagos.

 

Todos los gastos se calculan en Reales (R$), moneda de la República Federativa de Brasil.

 

En el caso de que las partes estimen el valor de la controversia en moneda extranjera, el Sector Financiero realizará la conversión a Reales (R$), considerando el tipo de cambio de la fecha de la realización del protocolo de la solicitud de institución de Arbitraje.

 

En caso de que sea necesario, el Sector Financiero solicitará las debidas complementaciones o realizará eventuales devoluciones considerando el valor recibido en Reales (R$).

 

En todos los casos, las Partes se comprometen con los impuestos y las tasas bancarias.

 

La tasa de registro deberá ser depositada en la cuenta abajo:

Datos bancarios
Banco Bradesco SA (237)
Agencia 3114-3
Cámara de Comercio Brasil-Canadá
CNPJ 43.737.840 / 0001-44
Cuenta corriente 641656/0

En caso de que las Partes necesiten un plazo superior a 10 (diez) días consecutivos contados desde la emisión de las facturas para su pago, la solicitud deberá ser informada anticipadamente para que la Secretaría y el Sector Financiero puedan adecuar sus prácticas.

ANEXO: Cálculos simulados: regla general y segregación

Solo a modo de ejemplo, un arbitraje en el que el Demandante indica un valor de R$ 2,000,000.00 (dos mil millones de reales) y el Demandado en la respuesta a la solicitud de institución de Arbitraje presente contra pedidos a un monto de R$ 100,000,000.00 (cien millones de reales), los Gastos de Arbitraje se recaudarán de la siguiente manera:

Regla general

Aplicándose la regla general, se considerará el valor total indicado por las Partes, es decir, R$ 102,000,000.00 (ciento dos millones de reales). Por lo tanto, los valores de las tasas de administración y de los honorarios de dos árbitros (tribunal triple) serán los siguientes:

Valor en Disputa

R$102.000.000,00

Tasa de administración: R$ 261.980,00

Valor de Tasa de Administración debido por Polo
R$129.990,00 + (0,0500%) x (R$ 102.000.000,00 – R$ 100.000.000,00) = R$130.990,00

Honorários de los Árbitros:  R$ 806.850,00

Valor de los Honorários del Árbitro
R$267.750,00 + (0,0600%) x (R$ 102.000.000,00 – R$ 100.000.000,00) = R$268.950,00
Valor de los Honorários de los Árbitros debidos por Polo
R$806.850,00 ÷ 2 = R$403.425,00


Segregación

Al aplicar la Segregación de pedidos, se considerará el valor en disputa de R$ 2,000,000.00 para el Demandante y R$ 100,000,000.00 para el Demandado. Por lo tanto, la tasa de administración y los honorarios del árbitro (tribunal triple) serían los siguientes:

Valor en Disputa indicado por el Demandante

R$2.000.000,00

Tasa de Administración debida por el Demandante: R$ 52.500,00

Valor de la Tasa de Administración debido por cada Parte

R$ 52.500,00

Honorários de los Árbitros debidos por el Demandante: R$ 236.250,00

Valor por árbitro

R$ 78.750,00

Valor para 3 árbitros

3 x R$ 78.750,00 = R$ 236.250,00

Valor de los Honorários de los Árbitros debido por cada Parte

R$ 236.250,00 = R$ 236.250,00

***

Valor en Disputa indicado por el Demandante

R$100.000.000,00

Tasa de Administración debida por el Demandado: R$ 128.240,00

Valor en Disputa indicado por el Demandado

R$ 93.240,00 + (0,0700%) x (R$ 100.000.000,00 – R$ 50.000.000,00) = R$ 128.240,00

Honorários de los Árbitros debidos por el Demandado: R$ 796.500,00

Valor por árbitro

R$ 220.500,00 + (0,0900%) x (R$ 100.000.000,00 – R$ 50.000.000,00) = R$ 265.500,00

Valor para 3 árbitros

3 x R$ 265.500,00 = R$ 796.500,00

Valor de los Honorários de los Árbitros debido por cada Parte

R$ 796.500,00 = R$ 796.500,00

Impago en los casos de segregación

Con la aplicación de la Segregación, en caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes, será aplicado el art. 12.10 del Reglamento, siendo que a la Parte pagadora será responsable por complementar la Tasa de Administración impuesta sobre el valor indicado por ella.