REGLAMENTO DE ARBITRAJE 2012

Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Cámara de Comercio de Brasil-Canadá, celebrada el 01 de septiembre de 2011, con alteraciones de el 28 de abril de 2016 y el 19 de julio de 2022

CAPÍTULO I – DEL CAM-CCBC

ARTÍCULO 1 – SUJECIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO

 

1.1. Las partes que deciden someter cualquier controversia al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá, de forma abreviada denominado CAM-CCBC, están vinculadas a estos Reglamentos.
1.2. Cualquier enmienda a este Reglamento, que se haya acordado por las partes en sus respectivos procedimientos, sólo tendrá aplicación al caso concreto y siempre que no cambie provisión sobre la organización y conducción administrativa de los trabajos del CAM-CCBC.

ARTÍCULO 2 – DENOMINACIÓN, SEDE, OBJETO Y COMPOSICIÓN DEL CAM-CCBC

2.1. El CAM-CCBC actuará bajo esta denominación, con oficina principal en la ciudad de São Paulo, Capital del Estado de São Paulo, sin perjuicio de la posibilidad de esta institución administrar procedimientos basados en cualquier lugar de Brasil o del extranjero, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento.
2.2. El CAM-CCBC tiene por objeto administrar los procedimientos de arbitraje, mediación y otros métodos de solución de controversias que son enviados por los interesados, independiente de afiliación a la Cámara de Comercio Brasil-Canadá, denominada de forma abreviada Cámara, nacionalidad, domicilio u origen, practicando los actos y servicios previstos en este Reglamento. 
2.3. El CAM-CCBC puede unirse a asociaciones u organismos que reúnen a instituciones arbitrales, de mediación o hacer convenios con otros organismos similares, en Brasil y en el extranjero, y mantener acuerdos e intercambios.
2.4. Son órganos del CAM-CCBC:
(a) AEl Directorio, compuesto por 1 (un) Presidente, 5 (cinco) Vicepresidentes y 1 (un) Secretario General, a los que corresponde su administración, consonante las atribuciones específicas establecidas en el presente Reglamento.
(b) El Consejo Consultivo, formado por los expresidentes del CAM-CCBC, como miembros permanentes y, por lo menos, 5 (cinco) representantes del Cuerpo de Árbitros, elegidos por los miembros permanentes con mandato de 2 (dos) años, permitida la renovación.
2.5. El Presidente del CAM-CCBC será elegido por la Asamblea General de la Cámara, con mandato de 2 (dos) años y permitida la reelección; los demás miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente. 
2.6. Corresponde al Presidente del CAM-CCBC:
(a) representar el CAM-CCBC;
(b) convocar y presidir las reuniones del Directorio y convocar las reuniones de el Consejo Consultivo;
(c) emitir Resoluciones Administrativas;
(d) aprobar Reglamentos y normas relacionadas a otros métodos alternativos de solución de controversias;
(e) aplicar y hacer cumplir las normas del presente Reglamento;
(f) emitir normas adicionales, con el objetivo de resolver dudas a fin de orientar la aplicación del presente Reglamento, incluyendo los casos omisos;
(g) indicar árbitros en arbitrajes ad hoc, a petición del interesado;
(h) indicar árbitros en los casos previstos en el Reglamento;
(i) decidir sobre la extensión de los plazos que no están dentro de la jurisdicción del Tribunal Arbitral, así como los referentes a la designación de árbitros y mediadores;
(j) designar a árbitros, mediadores y peritos para componer los respectivos cuerpos de profesionales;
(k) ejercer las otras competencias asignadas por el presente Reglamento.
2.7. Puede el Presidente del CAM-CCBC, sin perjuicio de las competencias de el Consejo Consultivo, formar Comisiones para llevar a cabo estudios específicos y recomendaciones, con miras a la mejora y desarrollo de las actividades del CAM-CCBC.
2.8. Es iniciativa del Presidente del CAM-CCBC escuchar al Consejo Consultivo en los casos expresamente contemplados en este Reglamento y puede convocarlo, siempre que lo entienda necesario.
2.8.1.  El Consejo Consultivo también puede ser convocada por 2 (dos) Vicepresidentes, en conjunto, en ocasiones en las que deba ser escuchada y no haya sido convocada con regularidad por el Presidente.
2.9. Corresponde a los Vicepresidentes:
(a) reemplazar al Presidente del CAM-CCBC, en su defecto o impedimento, conforme nombramiento del Presidente;
(b) asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones;
(c) convocar a las reuniones de el Consejo Consultivo, en los casos y en la forma prevista en el artículo 2.8.1.;
(d) realizar funciones que les atribuyan el Presidente.
2.10. Corresponde al Secretario General:
(a)mantener, bajo su responsabilidad, los registros y documentos del CAM-CCBC;
(b) responder por la supervisión y coordinación de las actividades administrativas del CAM-CCBC;
(c) garantizar el buen progreso de los procedimientos administrados por el CAM-CCBC, especialmente sobre el cumplimiento de plazos, así como realizar los deberes asignados a él por el Presidente;
(d) comprometerse, subsidiariamente, de la organización de eventos relacionados con la divulgación del arbitraje y las actividades del CAM-CCBC, así como otras tareas administrativas, tales como el Sistema de Gestión de Calidad.
2.11. Corresponde al Consejo Consultivo asistir al Presidente del CAM-CCBC en sus atribuciones, siempre que por él así solicitado, bien como sugerir medidas que fortalezcan el prestigio de la institución y la buena calidad de sus servicios.
2.12. El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente 1 (una) vez a cada cuatro meses y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente o por dos (2) Vicepresidentes.

ARTÍCULO 3 – CUERPO DE ÁRBITROS

3.1. El Cuerpo de Árbitros se compone de profesionales domiciliados en el país o en el extranjero, de clara reputación y de notable saber jurídico, nombrados por el Presidente del CAM-CCBC, con consulta al Consejo Consultivo, para un período de cinco (5) años, permitida reconducción.
3.2. Podrá el Presidente del CAM-CCBC, con consulta al Consejo Consultivo, reemplazar cualquier miembro del Cuerpo de Árbitros en el Cuerpo de Árbitros.

(Los artículos 2 y 3 del Reglamento de Arbitraje de 2012 fueron derogados por el Regimiento Interno de la CAM-CCBC aprobado en la AGE el 19 de julio de 2022)

CAPÍTULO II – DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

ARTÍCULO 4 – INSTITUCIÓN DEL ARBITRAJE

4.1. La parte que desee establecer arbitraje notificará al CAM-CCBC, en la persona de su Presidente, por protocolo o por carta certificada, de forma suficiente para que todas las partes, árbitros y la Secretaria del CAM-CCBC reciban una copia, que contenga:
(a) documento que contiene la convención de arbitraje, previendo la competencia del CAM-CCBC para administrar el procedimiento;
(b)poder de eventuales patronos con poderes suficientes;
(c) breve indicación de la materia que será objeto de arbitraje;
(d) valor estimado de la controversia;
(e) nombre y calificación completa de las partes involucradas en el arbitraje; y
(f) indicación de domicilio, lengua, leyes o normas jurídicas aplicables al arbitraje en los términos del contrato.

4.2. Junto con la notificación, la parte adjuntará comprobante de pago de la Tasa de Registro, conforme al artículo 12.5 del Reglamento.
4.3. La Secretaría del CAM-CCBC enviará copia de la notificación y documentos respectivos que la instruyan a la otra parte, solicitando que, en 15 (quince) días, señale brevemente cualquier asunto objeto de su solicitud y el respectivo valor, así como comentarios sobre domicilio, idioma, ley o normas jurídicas aplicables al arbitraje en los términos del contrato.
4.4. La Secretaría del CAM-CCBC enviará a ambas partes copia de este Reglamento y la lista de nombres que componen el Cuerpo de Árbitros para que, dentro de los 15 (quince) días, designen cada cual 1 (uno) árbitro titular y, opcionalmente, suplente para la composición del Tribunal Arbitral.
  4.4.1.   Las partes pueden designar libremente los árbitros que compondrán el Tribunal Arbitral. Sin embargo, si la designación es de profesional que no hace parte del Cuerpo de Árbitros, deberá estar acompañada del respectivo currículum, que se someterá a la aprobación del Presidente del CAM-CCBC.
4.5. Antes de constituido el Tribunal Arbitral, el Presidente del CAM-CCBC examinará las objeciones relativas a la existencia, validez o eficacia del acuerdo de arbitraje que se pueden resolver con rapidez, independientemente de la producción de pruebas, así como examinará las solicitudes relacionadas con la conexión de demandas, de conformidad con el artículo 4.20. En ambos casos, el Tribunal Arbitral, después de constituido, decidirá sobre su jurisdicción, confirmando o modificando la decisión previamente adoptada. 
4.6. La Secretaría del CAM-CCBC informará a las Partes y árbitros sobre las designaciones realizadas. En esta oportunidad, se solicitará a los árbitros designados rellenar el Cuestionario de Conflictos de Intereses y Disponibilidad del CAM-CCBC, de forma abreviada denominada Cuestionario, dentro de 10 (diez) días.
4.6.1. El cuestionario se preparará por el Directorio del CAM-CCBC conjuntamente con el Consejo Consultivo, con el fin de recopilar información acerca de la imparcialidad e independencia de los árbitros, así como su disponibilidad de tiempo y otra información sobre su deber de divulgación.
4.7. Las respuestas a los Cuestionarios y los hechos relevantes se remitirán a las Partes, oportunidad en la que se dará un plazo de 10 (diez) días para la manifestación.
4.8. En caso de expresión de las partes de las objeciones relacionadas con la independencia, imparcialidad o cualquier asunto relevante referente al árbitro, se concederá un plazo de 10 (diez) días para manifestación del árbitro implicado, después de que las partes tendrán 10 (diez) días para presentación de eventual impugnación que se tramitará de conformidad con el artículo 5.4.
4.9. Transcurridos los plazos de los artículos 4.7 y 4.8, la Secretaría del CAM-CCBC notificará a los árbitros nombrados por las partes que deberán, dentro de los 15 (quince) días, elegir al tercer árbitro entre los miembros integrantes del Cuerpo de Árbitros, que presidirá el Tribunal Arbitral.
4.9.1. La expresión “Tribunal Arbitral” se aplica indistintamente al Árbitro Único o al Tribunal Arbitral.
4.9.2. En carácter excepcional y mediante fundamentada justificación y aprobación del Presidente del CAM-CCBC, los árbitros elegidos por las partes podrán designar como Presidente del Tribunal un nombre que no integre el Cuerpo de Árbitros.
4.10. En los casos de acogida de la impugnación o renuncia del árbitro nombrado, la Secretaría del CAM-CCBC notificará a la parte para que, dentro de los 10 (diez) días, presente nueva designación.
4.11. La Secretaría del CAM-CCBC informará a las Partes y a los árbitros sobre el nombramiento del árbitro que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, solicitando al árbitro designado manifestar su aceptación en la forma y plazo previsto en el artículo 4.6.
4.12. Si cualquiera de las partes deje de designar al árbitro o los árbitros designados por las partes dejen de designar al tercer árbitro, el Presidente del CAM-CCBC hará ese nombramiento entre los miembros del Cuerpo de Árbitros.
4.13. Si la convención arbitral establece la conducción del procedimiento por árbitro único, éste debe ser designado por mutuo acuerdo entre las partes, dentro de los 15 (quince) días de la notificación por la Secretaría. Después de este plazo, si las partes no se han puesto de acuerdo en la designación del árbitro único o sobre la designación, éste será nombrado por el Presidente del CAM-CCBC, observado el artículo 4.12.
4.13.1. Las partes pueden designar libremente al árbitro único. Sin embargo, si la designación es de profesional que no hace parte del Cuerpo de Árbitros, deberá estar acompañada del respectivo currículum, que se someterá a la aprobación del Presidente del CAM-CCBC.
4.13.2. La institución y procesamiento del arbitraje con árbitro único obedecerá al mismo procedimiento establecido en el presente Reglamento para los arbitrajes realizados por un Tribunal Arbitral.
4.14. La Secretaría informará a los árbitros para que, dentro de los 10 (diez) días, firmen el Término de Independencia, que demuestra la aceptación formal del encargo, a todos los efectos, intimándose las partes para la preparación del Término de Arbitraje.
4.15. En los procedimientos en los que una parte tenga domicilio en el extranjero, cualquiera de ellas puede requerir que el tercer árbitro sea de nacionalidad distinta de las partes involucradas. El Presidente del CAM-CCBC, tras hablar con el Consejo Consultivo, evaluará la necesidad o la conveniencia de aceptar la solicitud en este caso.
4.16. En el caso de arbitrajes con partes múltiples, como demandante y/o demandado, no existiendo acuerdo sobre la forma de la designación del árbitro por las partes, el Presidente del CAM-CCBC designará a todos los miembros del Tribunal Arbitral, nombrando a uno de ellos para actuar como Presidente, en cumplimiento de los requisitos del artículo 4.12 de este Reglamento.
4.17. Las partes firmarán el Término del Arbitraje, junto con los árbitros, representantes del CAM-CCBC y dos testigos.
4.18. El Término de Arbitraje deberá contener:
(a) el nombre y la calificación de las partes y árbitros;
(b) el domicilio del arbitraje;
(c) la transcripción de la cláusula arbitral;
(d) si es aplicable, la autorización para que los árbitros juzguen por equidad;
(e) idioma en el que se llevará a cabo el arbitraje; (f) objeto de la controversia;
(g) ley aplicable;
(h) las solicitudes de cada una de las partes;
(i) valor del arbitraje;
(j) la aceptación expresa de la responsabilidad por el pago de los gastos del procedimiento, los costos de administración, honorarios para expertos y árbitros como son solicitados por el CAM-CCBC.
4.19. La ausencia de cualquiera de las partes convocadas regularmente para la reunión inicial o su negativa a firmar el Término de Arbitraje, no impedirán el seguimiento normal del arbitraje.
4.20. Si presentada la solicitud de institución de Arbitraje que tenga el mismo objeto o la misma causa de pedir de arbitraje en curso en el propio CAM-CCBC o si entre dos arbitrajes hay identidad de partes y causa de pedir, pero el objeto de una, por ser más amplio, abarca al de las otras, el Presidente del CAM-CCBC podrá, a petición de las partes, hasta la firma del Término de Arbitraje, determinar la reunión de los procedimientos.
4.21. Las partes podrán cambiar, modificar o añadir las solicitudes y causa de pedir hasta la fecha de la firma del Término de Arbitraje.

ARTÍCULO 5 – TRIBUNAL ARBITRAL

5.1. Se pueden nombrar como árbitros a los miembros del Cuerpo de Árbitros y/u otros nombrados por las partes, observando siempre las disposiciones del artículo 4.4.1 de este Reglamento, el Código de Ética del CAM-CCBC, así como los requisitos de independencia, imparcialidad y disponibilidad.

5.2. No se puede nombrar árbitro al que:
(a) es parte en la controversia;
(b) haya participado en la solución de la controversia como representante legal de una de las partes, haya aportado testimonio como testigo, trabajado como perito, o presentado dictamen;
(c) sea cónyuge, pariente, consanguíneo o afín, en línea recta o colateral, hasta el tercer grado, de una de las partes;
(d) sea cónyuge, pariente, consanguíneo o afín, en línea recta o colateral, hasta el segundo grado del abogado o apoderado de una de las partes;
(e) participe en órganos de dirección o gestión de persona jurídica parte en la controversia o que sea un accionista o socio;
(f) sea amigo íntimo o enemigo de una de las partes;
(g) sea acreedor o deudor de una de las partes o de su cónyuge o parientes, en línea recta o colateral, hasta el tercer grado;
(h) sea heredero presuntivo, donante, empleador, empleado de una de las partes;
(i) reciba regalos antes o después de que comenzó el conflicto, asesore a cualquiera de las partes sobre el objeto de la causa o proporcione recursos para cubrir los costos de los procedimientos;
(j) se interese, directa o indirectamente, en el juicio de la causa, en favor de una de las partes;
(k) haya actuado como un mediador o conciliador en la controversia, antes de la institución del arbitraje, excepto expresa concordancia de las partes;
(l) tenga intereses económicos relacionados con cualquiera de las partes o sus abogados, salvo por acuerdo expreso de las mismas.

5.3. Corresponde al árbitro declarar, en cualquier momento, su eventual impedimento y rechazo de su nombramiento o presentar renuncia.

5.4. Las partes podrán recusar al árbitro por falta de independencia, imparcialidad, o por razones justificadas dentro de los 15 (quince) días del conocimiento del hecho, siendo la impugnación juzgada por Comité Especial compuesto por 3 (tres) miembros del Cuerpo de Árbitros designados por el Presidente del CAM / CCBC.

5.5. Si, en el curso del procedimiento, se produce alguna de las causas de impedimento, ocurre muerte o incapacidad de cualquiera de los árbitros, éste será sustituido por otro, indicado por la misma parte. Si el impedimento recae en el Presidente del Tribunal Arbitral, será éste sustituido por nueva indicación de otros árbitros. En ambos casos, la omisión de estos datos se realizará por el Presidente del CAM-CCBC.

ARTÍCULO 6 – NOTIFICACIONES Y PLAZOS

6.1. Salvo disposición expresa en contrario, todas las comunicaciones, notificaciones o citaciones de actos procesales se harán en la persona de los abogados nombrados por la parte, en las direcciones indicadas por ellos.

6.2. Para todos los efectos del presente Reglamento, las comunicaciones, las notificaciones o citaciones se harán por carta, fax, correo electrónico o equivalente, con acuse de recibo.

6.3. Todo y cualquier documento dirigido al Tribunal Arbitral se enviará a la Secretaría del CAM-CCBC en número de ejemplares equivalente al número de árbitros y abogados de las partes, además de un ejemplar adicional para integrar los autos junto al CAM-CCBC, salvo pacto en contrario entre las partes.

6.4. Los plazos establecidos en el presente Reglamento se podrán prorrogar, a discreción del Tribunal Arbitral.

6.5. En la ausencia de plazo estipulado por este Reglamento o fijado por el Tribunal Arbitral, se considerará el plazo de 10 (diez) días.

6.6. Los plazos son continuos y se contarán excluyéndose el día de la recepción de la notificación e incluyéndose el del vencimiento.
6.6.1. Los periodos sólo comienzan a contabilizar el primer día hábil después de la citación, notificación o comunicación.
6.6.2. Se considera ampliado el plazo hasta el primer día hábil si la fecha de vencimiento recae en día cuando no hay trabajo en el CAM-CCBC.

ARTÍCULO 7 – PROCEDIMIENTO

7.1. Instituido el arbitraje conforme a lo dispuesto en el artículo 4.14, la Secretaría del CAM-CCBC notificará a las partes y a los árbitros para la firma del Término de Arbitraje que debe suceder dentro de los 30 (treinta) días.
 7.1.1.   El Término del Arbitraje podrá fijar el calendario inicial del procedimiento, por mutuo acuerdo entre las partes y el Tribunal Arbitral.

7.2. Las alegaciones iniciales se presentarán en el plazo convenido por las partes o, en su defecto, se definirá por el Tribunal Arbitral. En el silencio, debe presentarse simultáneamente en hasta 30 (treinta) días de la fecha de la reunión para la firma del Término de Arbitraje.

7.3. La Secretaría del CAM-CCBC, en 5 (cinco) días siguientes a la recepción de las alegaciones iniciales de las partes, remitirá copia respectiva a los árbitros y a las partes, y éstas presentarán sus respuestas respectivas dentro de los 20 (veinte) días, salvo que otro plazo no esté mencionado en el Término de Arbitraje.

7.3.1. Podrán presentarse Réplicas y Dúplicas, a discreción de las partes y del Tribunal Arbitral, en la forma y plazos establecidos en el artículo

7.4. Dentro de los 10 (diez) días de la recepción de las manifestaciones mencionadas, el Tribunal Arbitral deberá evaluar el estado del proceso determinado, si así lo juzga necesario, la producción de pruebas.
 7.4.1. Corresponde al Tribunal Arbitral otorgar y aportar las pruebas que considere útiles, necesarias y adecuadas, en la forma y orden para entender el caso concreto.
7.5. El procedimiento seguirá en la ausencia de cualquiera de las partes, siempre que ésta, debidamente notificada, no se presente.
 7.5.1. La sentencia arbitral no podrá basarse en la rebeldía de la parte.

7.6. Los aspectos de naturaleza técnica involucrados en el procedimiento de arbitraje pueden ser objeto de pericia o aclaraciones brindadas por peritos designados por las partes, que pueden ser convocados a declarar en la audiencia, según determine el Tribunal Arbitral.

7.7. Terminada la instrucción, el Tribunal Arbitral abrirá plazo hasta 30 (treinta) días para presentar alegaciones finales por las partes.

7.8. El Tribunal Arbitral adoptará las medidas necesarias y convenientes para el correcto desarrollo del procedimiento, conforme a los principios de amplia defensa, de lo contradictorio y de la igualdad de tratamiento de las partes.

 

ARTÍCULO 8 – MEDIDAS DE URGENCIA

8.1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral puede ordenar medidas cautelares, coactivas y anticipatorias que podrán, a discreción del Tribunal, someterse a la presentación de garantías por la parte solicitante.

8.2. En caso de urgencia, cuando todavía no establecido el Tribunal de Arbitraje, las partes podrán solicitar medidas cautelares o coercitivas a la autoridad judicial competente, si no han sido expresamente estipuladas por ellas. En este caso, la parte dará a conocer las decisiones al CAM-CCBC.
 8.2.1. Una vez instalado el Tribunal Arbitral, corresponderá a él mantener, modificar o revocar la medida otorgada previamente.
8.2.2. La petición hecha por una de las partes a la autoridad judicial para obtener dichas medidas, o la ejecución de medidas similares ordenadas por un Tribunal Arbitral no se considerarán como incumplimiento o renuncia a la convención de arbitraje y no comprometerán la competencia del Tribunal Arbitral.

ARTÍCULO 9 – SEDE, DERECHO APLICABLE Y IDIOMA

9.1. Los arbitrajes pueden basarse en cualquier localidad de Brasil o en el extranjero.

9.2. Si las partes no eligieron el domicilio del arbitraje, si no existe un consenso sobre ello o si el nombre es incompleto o confuso, el Presidente del CAM-CCBC podrá, si necesario, determinarlo en carácter provisional y corresponderá al Tribunal Arbitral, una vez instalado, la decisión definitiva sobre el domicilio del arbitraje, después de consultadas las partes.

9.3. Los actos de procedimiento arbitral pueden ocurrir en otro lugar del domicilio social, a discreción del Tribunal Arbitral.

9.4. Las partes pueden elegir las reglas de derecho aplicable por el Tribunal Arbitral a deslinde de contención. En caso de omisión o discrepancia, corresponderá al Tribunal Arbitral la decisión.
 9.4.1.   El permiso para que el Tribunal juzgue por equidad debe ser mencionado sea en la Convención de Arbitraje, sea en el Término de Arbitraje.

9.5. El arbitraje se realizará en el idioma convenido por las Partes.
 9.5.1. En caso de no existir acuerdo, el Tribunal Arbitral deberá elegir el idioma, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluyendo el contrato.

ARTÍCULO 10 – SENTENCIA ARBITRAL

10.1. El Tribunal Arbitral dictará el laudo arbitral dentro de 60 (sesenta) días de la recepción por los árbitros de las alegaciones finales presentadas por las partes (o de su notificación sobre el decurso de dicho plazo), a menos que otro se determine en el Término de Arbitraje o de acuerdo con las partes.
 10.1.1. El plazo del artículo anterior puede prorrogarse por hasta 30 (treinta días), a discreción del Presidente del Tribunal Arbitral.

10.2. El laudo arbitral puede ser parcial o final.

 10.2.1. En el caso de laudo arbitral parcial, el Tribunal Arbitral deberá indicar las etapas del proceso posteriores, necesarias para la elaboración del laudo final.

10.3. El laudo arbitral se expresará en el documento escrito.
 10.3.1. En casos de un Tribunal Arbitral, el laudo arbitral debe hacerse por consenso, siempre que sea posible y si no es factible, por mayoría de votos, correspondiendo a cada árbitro, incluido el Presidente del Tribunal Arbitral, un voto. Si no hay ningún acuerdo de la mayoría, prevalecerá el voto del Presidente del Tribunal.
 10.3.2. El laudo arbitral será reducido por escrito por el Presidente del Tribunal Arbitral y firmado por todos los árbitros. Corresponderá al Presidente del Tribunal Arbitral, en caso de que uno o algunos de los árbitros no firmen el laudo, consignar este hecho.
 10.3.3. El árbitro que diverja de la mayoría podrá fundamentar su voto ganado, que constará en el laudo arbitral.

10.4.El laudo arbitral deberá contener necesariamente:
(a) informe, con el nombre de las partes y un resumen de la controversia;
(b) los motivos de la decisión, que dispondrán sobre las cuestiones de hecho y de derecho, con declaración expresa, si procede, de haber sido dictada por equidad;
(c) el dispositivo con todas sus especificaciones y plazo de cumplimiento de la decisión, según sea el caso;
(d) el día, mes, año en que se ha dictado y el domicilio del arbitraje.

 10.4.1.El laudo, en su caso, constará la responsabilidad de las partes de los gastos administrativos, honorarios de los árbitros, gastos y honorarios de abogados, así como el prorrateo respectivo, señalando incluso lo acordado por las partes en el Término de Arbitraje. 15 160718 – RN01-01 Regulamento de Arbitragem_esp_v3_csc

10.5. Dictado el laudo arbitral final y notificadas las partes, el arbitraje se da por concluido, excepto en el caso de una solicitud de aclaración que se refiere al artículo siguiente, en que la jurisdicción se extenderá hasta su decisión.

10.5.1. El Presidente del Tribunal Arbitral remitirá los ejemplares originales de la decisión a la Secretaría del CAM-CCBC, que los remitirá a las partes.

10.6. Las partes podrán, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de recepción del laudo arbitral, solicitar aclaración sobre contradicción, omisión u obscuridad, por petición enviada al Tribunal Arbitral.

10.6.1. El Tribunal Arbitral decidirá en 10 (diez) días, contados a partir de su notificación, sobre la solicitud de aclaración.

10.7. Ninguno de los árbitros, el CAM-CCBC o personas vinculadas a la Cámara, son responsables ante cualquier persona por los actos, hechos u omisiones relacionados con el arbitraje.

10.8 Si, durante el procedimiento arbitral, las partes transigen, poniendo fin a la controversia, el Tribunal Arbitral, a petición de las partes, homologará dicho acuerdo por laudo arbitral.

ARTÍCULO 11 – CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ARBITRAL

11.1. Las partes están obligadas a cumplir con el laudo arbitral, emitido en la forma y plazos establecidos, bajo pena de no hacerlo, responder la parte vencida por daños causados a la parte prevaleciente.

11.2. En caso de no cumplir con el laudo arbitral, la parte perjudicada podrá comunicar el hecho al CAM-CCBC, para que lo divulgue a otras instituciones de arbitraje y a las cámaras de comercio o entidades similares en el País o en el extranjero.

11.3. El CAM-CCBC podrá proporcionar, a solicitud por escrito de cualquiera de las partes o de los árbitros, copias de documentos con respecto al procedimiento de arbitraje que se requieren para la presentación de la demanda relacionada con el arbitraje.

11.4. Los autos del procedimiento de arbitraje permanecerán archivados en el CAM-CCBC por un período de 5 (cinco) años a partir de la terminación del arbitraje y cabe a la parte interesada solicitar, dentro de este período y a su cargo, copia de las piezas y documentos que sean de su interés.

CAPÍTULO III – DE LAS COSTAS Y GASTOS

ARTÍCULO 12 – GASTOS DEL ARBITRAJE

12.1.El CAM-CCBC mantendrá una tabla de gastos administrativos y honorarios de los árbitros, denominada de forma abreviada Tabla de Gastos, cuya forma de aplicación y contenido se podrán revisar periódicamente, por acto del Presidente del CAM-CCBC.

12.2. La Tasa de Administración debida al CAM-CCBC se requerirá de la parte demandante, a partir de la fecha de protocolo de la notificación al Presidente, que requiere la institución del arbitraje y de la parte requerida, a partir de la fecha de su notificación.

12.3. En los arbitrajes en los que hayan varias partes, como demandantes o como demandadas, cada una de ellas, por separado, deberá recoger integralmente la Tasa de Administración debida en razón de los servicios proporcionados por el CAM-CCBC.

12.3.1. Si más de una parte del mismo polo está representada por los mismos abogados, cada una de ellas tendrá el subsidio del 50% (cincuenta por ciento) del valor correspondiente a la Tasa de Administración debida al CAM-CCBC.

12.4. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Tabla de Gastos será obligatorio para las partes y los árbitros.

12.5. En el momento de la presentación de la notificación a la institución del arbitraje, la parte demandante deberá recoger al CAM-CCBC el valor de la Tasa de Inscripción, no reembolsable o indemnizable en el valor previsto en la Tabla de Gastos.

12.6. Tras la recepción de la notificación a la institución del arbitraje, las partes serán notificadas para el pago anticipado de las Tasas de Administración, correspondientes a los 10 (diez) meses iniciales del procedimiento.

12.6.1. En la misma oportunidad, la Secretaría del CAM-CCBC podrá solicitar a la parte demandante que haga el pago anticipado de los costos estimados hasta la firma del Término de Arbitraje, compensables en la constitución del fondo de gastos según el artículo

12.8 del Reglamento.

12.7. Cada parte ingresará en el CAM-CCBC su participación del valor de los honorarios de los árbitros, correspondientes a un mínimo de horas establecido en la Tabla de Gastos o a un porcentaje del valor de la reclamación. Este depósito se deberá realizar dentro del plazo establecido en la Tabla de Gastos.

12.8. Tras la firma del Término de Arbitraje, la Secretaría del CAM-CCBC podrá solicitar a las partes previstas el pago anticipado de los gastos estimados del procedimiento para el establecimiento de un fondo de gastos, compensados los valores recaudados por la parte demandante, conforme el artículo 12.6.1 del Reglamento.

12.9. Todos los gastos que incidan o incurran durante el arbitraje se anticiparán por la parte que solicitó la medida cautelar, o por las partes, también, si derivadas de acuerdos requeridos por el Tribunal Arbitral. 17 160718 – RN01-01 Regulamento de Arbitragem_esp_v3_csc

12.10. En caso de falta de pago de las Tasas de Administración, honorarios de árbitro y expertos o cualesquier gastos de arbitraje, se facultará a una de las partes hacer el pago por cuenta de la otra, en un plazo a ser fijado por la Secretaría del CAM-CCBC.

12.10.1. Si el pago se realiza por la otra parte, la Secretaría del CAM-CCBC dará ciencia a las partes y al Tribunal Arbitral, hipótesis en la que éste considerará retirados los pleitos de la parte incumplidora, si hubiere.

12.10.2. Si ninguna de las partes está dispuesta a pagar, se suspenderá el procedimiento.

12.11. Dentro de los 30 (treinta) días de suspensión por falta de pago, sin que ninguna de las partes lleve a cabo la provisión de fondos, el proceso puede ser extinguido, sin perjuicio del derecho de las partes de presentar requerimiento para institución de nuevo procedimiento arbitral, con miras a la solución de la controversia, siempre que pagos los valores pendientes.

12.12. Independientemente de las disposiciones de los artículos 12.10 y 12.11 del Reglamento, el CAM-CCBC puede requerir judicial o extrajudicialmente el pago de las Tasas de Administración, honorarios de los árbitros o gastos, que se considerarán importes netos y determinados y se podrán cobrar a través del proceso de ejecución, más los intereses y corrección monetaria, como se indica en la Tabla de Gastos.

12.12.1. Los trabajos periciales no empezarán antes del ingreso integral de sus honorarios, aunque el pago a los expertos se efectúe diferentemente.

12.13. El Comité Especial previsto en el artículo 5.4 del Reglamento se facilitará sólo con el pago de las cantidades estipuladas en la Tabla de Gastos. Salvo disposición expresa y específica en contrario, los honorarios se cobrarán por la parte que suscitó el incidente.

12.14. El Presidente del CAM-CCBC podrá ordenar el reembolso de los valores que la institución haya adelantado o de gastos que haya soportado, así como el pago de todas las tasas o gastos debidos y no cobrados por cualquiera de las partes.

CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13 – INTERPRETACIÓN

13.1. Los árbitros interpretarán y aplicarán el presente Reglamento en lo que concierne a sus poderes y obligaciones. 18 160718 – RN01-01 Regulamento de Arbitragem_esp_v3_csc

13.2. El criterio de la mayoría se observa también en cuanto a las decisiones interlocutorias correspondientes al Tribunal Arbitral, incluyendo la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

13.3. Los árbitros podrán someter al Presidente del CAM-CCBC consulta respecto a la interpretación del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6. (f).

13.4. El Código de Ética del CAM-CCBC integra este Reglamento para todos los efectos legales y debe subsidiar, como fuente secundaria, la interpretación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 14 – SIGILO

14.1.El procedimiento de arbitraje es confidencial, reservados los supuestos establecidos en la ley o por acuerdo expreso de las partes o ante la necesidad de protección del derecho de una parte implicada en el arbitraje.

14.1.1. Para fines de investigación y estudios estadísticos, el CAM-CCBC se reserva el derecho de publicar extractos del laudo, sin mencionar las partes o permitir su identificación.

14.2. Queda prohibido a los miembros del CAM-CCBC, los árbitros, los expertos, las partes y a otros participantes interventores divulgar cualquier información que se haya adquirido como resultado de oficio o de la participación en el procedimiento arbitral.

ARTÍCULO 15 – VIGENCIA

15.1.El presente Reglamento, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Cámara de Comercio de Brasil-Canadá, celebrada el 01 de septiembre de 2011, entrará en vigor el 01 de enero de 2012, a excepción hecha de los artículos 2º y 3º del presente Reglamento que entran en vigor el 1º de septiembre, 2011.

15.2. Este Reglamento deroga el anterior aprobado el 15 de julio 1998.

15.3. A menos que se estipule lo contrario por las partes, se aplicará el Reglamento del CAM-CCBC, vigente en la fecha de protocolo de la notificación prevista en el artículo 4.1.

15.4. Por opción de las partes, también pueden ser regidos por el presente Reglamento los arbitrajes protocolizados antes del 01 de enero de 2012, pero cuyos Términos de Arbitraje se firmarán después del inicio de vigencia del presente Reglamento.