Nuevas reglas para el arbitro de emergencia

El mecanismo permite decidir con rapidez sobre cuestiones que no pueden esperar a la creación de un tribunal arbitral

Por Sérgio Siscaro

El factor tiempo es un aspecto esencial de cualquier proceso de resolución de conflictos. En algunos casos, el análisis de algunas cuestiones tiene carácter de urgencia, debido a las consecuencias económicas que pueden agravarse mientras no se encuentre una solución. Cuando existe esta necesidad real de obtener medidas urgentes antes de la constitución de un tribunal arbitral, las partes pueden someter estas cuestiones a un árbitro de emergencia.

El árbitro de emergencia podrá conceder medidas cautelares con mayor agilidad, evitando que las partes tengan que solicitarlas al Poder Judicial. La jurisdicción de este árbitro terminará cuando se tome la decisión sobre la o las cuestiones presentada(s).

El CAM-CCBC reguló el uso del árbitro de emergencia hace tres años, mediante la Resolución Administrativa 32/2018. Y, en diciembre del año pasado, actualizó estas reglas, mediante la Resolución Administrativa 44/2020 (disponible en https://ccbc.org.br/cam-ccbc-centro-arbitragem-mediacao/ra-44-2020/).

Uno de los cambios se refiere a la utilización de medios electrónicos para cumplir con los requisitos del proceso, como, por ejemplo, el envío de la Solicitud de Medidas Urgentes a la Secretaría General del CAM-CCBC por correo electrónico, prescindiendo así de los protocolos físicos o las cartas certificadas que antes se exigían. La medida está en consonancia con las directrices y normas de seguridad introducidas desde el año pasado por la pandemia del nuevo coronavirus, que determinan el distanciamiento social y aconsejan limitar el desplazamiento de personas.

Adhesión automática

Otra innovación fue el cambio del procedimiento opt-in por opt-out –  lo que significa que las partes no tienen que elegir expresamente esta modalidad en una cláusula compromisoria o acuerdo. “Ahora, al elegir al CAM-CCBC para administrar el procedimiento, las partes ya están vinculadas a la elección de un árbitro de emergencia si es necesario, a menos que haya un acuerdo expreso en sentido contrario”, informa la secretaria general del Centro, Patricia Kobayashi. Según ella, a menudo las partes no prevén la necesidad de utilizar el mecanismo del árbitro de emergencia al redactar la cláusula compromisoria, lo que motivó al CAM-CCBC a modificar su reglamento en este sentido.

La vinculación automática al mecanismo del árbitro de emergencia permitirá mantener todo el procedimiento, incluyendo las cuestiones en las que sea necesaria la prevención de un daño inminente o irreparable, bajo el método de arbitraje, incluso antes de que se constituya el Tribunal Arbitral. El uso de la medida permitirá a las partes tener acceso a las decisiones técnicas emitidas por los expertos en la materia. Además, se garantizará la confidencialidad de la información, dando mayor seguridad jurídica a las partes sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento.

Las órdenes y decisiones del árbitro de emergencia seguirán basándose en lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento del CAM-CCBC, que establece los requisitos de la sentencia arbitral.