RA 30/2018

Igualdad de oportunidades para las mujeres en el Arbitraje.

Ref.: Igualdad de oportunidades para las mujeres en el Arbitraje.

El Presidente del CAM-CCBC (Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá), en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6., alinea (c), del Reglamento del CAM-CCBC, aprobado el 1 de septiembre de 2011, con enmiendas de 28 de abril de 2016, tras oír al Consejo Consultivo, decide decretar las siguientes medidas en favor de la igualdad de representación de género en el Arbitraje.

Artículo 1 – El CAM-CCBC, institución creada con el objetivo de administrar procedimientos arbitrales y divulgar los métodos adecuados de solución de conflictos, está comprometido con la diversidad y especialmente con la igualdad de géneros en el arbitraje[1].

Artículo 2 – Así, con el objetivo de proporcionar la igualdad de oportunidades para las mujeres en las actividades relacionadas al CAM-CCBC, éste, siempre que sea posible y en el ejercicio transparente de sus actividades, adoptará las siguientes medidas.

Párrafo primero – Los paneles de eventos apoyados y patrocinados por el CAM-CCBC incluirán representación de al menos un 30% de mujeres como panelistas, expositoras o debatidoras, bajo pena de retirada del apoyo o patrocinio.

Párrafo segundo – Los eventos académicos organizados por el CAM-CCBC incluirán representación de al menos el 30% de mujeres como panelistas, expositoras o debatidoras, debiendo la Secretaría General garantizar la debida representación.

Párrafo tercero – Las comisiones, creadas de conformidad con el artículo 2.7 del Reglamento, incluirán una representación de al menos el 30% de las mujeres.

Párrafo cuarto – Las indicaciones de los árbitros, de conformidad con los artículos 2.6, alinea (g), 4.12 y 5.4 del Reglamento, realizadas por el Presidente del CAM-CCBC, considerarán representación de al menos el 30% de las candidatas de las mujeres.

Párrafo quinto – El Consejo Consultivo y la Dirección del CAM-CCBC realizarán procesos de elección de hombres y mujeres apartados, garantizando el aumento – en los próximos dos años – de la representatividad de mujeres a al menos el 30% de los integrantes del cuerpo de árbitros del CAM-CCBC.

Párrafo sexto – El CAM-CCBC, siempre que sea posible, apoyará iniciativas relacionadas al apoyo y estímulo de mujeres a perseguir la actuación como árbitro y en la carrera arbitral en general.

Artículo 3 – En la garantía de la atención a las medidas arriba descritas, el CAM-CCBC publicará semestralmente en su sitio, estadísticas de género en atención a las medidas descritas en el artículo 2 y párrafos.

Párrafo único – Los datos estadísticos deberán discriminar las indicaciones hechas por las partes y por el CAM-CCBC.

 

São Paulo, 07 de febrero de 2018.

Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes

Presidente del CAM-CCBC

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[1]El CAM-CCBC se alinea a la agenda internacional ya los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por intermedio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que prevé como una de sus metas “alcanzar la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas” (Disponible en https://nacoesunidas.org/pos2015/ods5/. Acceso en 12.set.2017).

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