Reglamento de Costas

2022 – Atual

 I. DISPOSICIONES GENERALES

  1. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá («CAM-CCBC»), se establece el presente Reglamento de Costas, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2022.
  2. El Reglamento de Costas establece los valores y las reglas para el pago de las costas derivadas de la instauración, conducción y cierre del procedimiento arbitral.
  3. Las costas principales son la Tasa de Registro, la Tasa de Administración y los Honorarios de los Árbitros («Costas Principales»). Los gastos accesorios, que podrán ser solicitados, según el caso son, principalmente, pero no exclusivamente, el Fondo de Gastos, los honorarios del Comité Especial, los honorarios de peritos y los honorarios adicionales por el análisis de los pedidos de aclaración del laudo arbitral, parcial o final («Costas Incidentales»).
  4. El modelo de pago elegido por CAM-CCBC es el pago anticipado de costas. Así, la Tasa de Registro debe cobrarse antes de la presentación de la Solicitud de Arbitraje, la Tasa de Administración y los Honorarios de los Árbitros deben cobrarse antes de la firma del Término de Arbitraje, los Honorarios del Comité Especial antes de su constitución, los Honorarios de Peritos antes de su inicio y los honorarios adicionales por el análisis de los pedidos de aclaración al laudo arbitral parcial o final antes de que se dicte la decisión sobre las aclaraciones. Asimismo, CAM-CCBC solicita el pago anticipado del valor para integrar el Fondo de Gastos.
  5. Con respecto a los valores de las costas, la Tasa de Administración y los Honorarios de los Árbitros son variables y se calculan en función del valor de la causa. Las demás costas se cobran en valores fijos (por ejemplo, Tasa de Registro) o según se definan (por ejemplo, Honorarios de Peritos) o necesarios para la correcta realización del procedimiento (por ejemplo, Fondo de Gastos).
  6. Al elegir a CAM-CCBC para administrar el arbitraje, las partes, árbitros y demás participantes en el procedimiento concuerdan con los valores y reglas aquí establecidos. Asimismo, reconocen que las costas, en particular los honorarios de administración y los honorarios de los árbitros, deberán ser aprovisionados ante CAM-CCBC por la Demandante, con base en el protocolo de la Solicitud de Arbitraje, y por la Demandada, a partir de la fecha de su notificación.
  7. Al tratarse de un mecanismo privado de solución de controversias, el pago de costas es fundamental para que los árbitros y la institución sean remunerados. La falta de pago de las costas, por lo tanto, en cualquier estado del procedimiento, justifica su suspensión por parte de CAM-CCBC o por el Tribunal Arbitral. En última instancia, la falta de pago de las costas también puede dar lugar a la terminación del procedimiento de arbitraje.
  8. Considerando el carácter continuo del trabajo de CAM-CCBC y de los árbitros, además de calcular las costas en función del valor de la causa, CAM-CCBC y los árbitros podrán, en cualquier momento, exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago de las costas, que pueden cobrarse incluso mediante ejecución. A los efectos de dicho cobro, la tasa de administración, los honorarios de los árbitros y demás gastos del arbitraje son a cargo solidario de las partes.
  9. Asimismo, salvo pacto en contrario de las partes, en los arbitrajes con múltiples Demandantes o Demandados, las cantidades adeudadas se repartirán entre los miembros de un mismo polo (polo demandante o polo demandado).
  10. Las partes autorizan a CAM-CCBC a realizar cualquier compensación de valores, en los casos de mora o resolución anticipada, cualquiera que sea la parte que haya realizado el anticipo y aunque los valores hayan sido aprovisionados por otro concepto.
  11. Todas y cada una de las referencias a «Demandante» o «Demandada» en este Reglamento de Costas se entenderán aplicables al polo demandante o al polo demandado, respectivamente, en caso de arbitraje con múltiples partes. Del mismo modo, «Demandante» o «Demandada» también pueden denominarse «parte» o, colectivamente, «partes».
  12. Los casos omisos serán deliberados por CAM-CCBC.

a. Valor de la causa

  1. El valor de la causa es la base para el cálculo de la Tasa de Administración y de los Honorarios de los Árbitros y corresponde a la suma de los valores reclamados por las partes.
  2. No se sumarán los valores de los pedidos en los casos de mera alegación de improcedencia del pedido de la otra parte.

b. Reevaluación del valor de la causa

  1. La reevaluación del valor de la causa de que aquí se trata tiene por objeto el pago de las costas arbitrales a nivel administrativo y podrá efectuarse en cualquier momento durante el transcurso del procedimiento arbitral.
  2. El valor de la causa que sirva de base para el cálculo de las tasas de administración y de los honorarios de los árbitros podrá ser reevaluado por CAM-CCBC, con o sin recomendación del Tribunal Arbitral, y tendrá en cuenta los documentos y alegatos presentados por las partes o las decisiones preliminares del Tribunal Arbitral.
  3. En la hipótesis de aumento del valor de la causa, las partes deberán, en el plazo que señale la Secretaría de CAM-CCBC, complementar los valores adeudados. Si hay una disminución en el valor, el sector financiero hará las debidas devoluciones.

II. COSTAS PRINCIPALES

a. Tasa de Registro

  1. La Tasa de Registro corresponde al valor que debe cobrarse para registrar un nuevo procedimiento de arbitraje, con la presentación de una Solicitud de Arbitraje ante CAM-CCBC.
  2. Valor: R$ 5.000,00 (cinco mil reales), no compensable o reembolsable.
  3. Responsable del pago: Demandante.
  4. Plazo de pago: el comprobante de pago debe presentarse junto con la Solicitud de Institución de Arbitraje.
  5. Forma de pago: mediante comprobante bancario o depósito bancario.

b. Tasa de Administración

  1. La Tasa de Administración corresponde a la remuneración de CAM-CCBC como institución encargada de administrar el procedimiento.
  2. Responsable del anticipo: el valor total debido como tasa de administración se repartirá, en la fracción del 50% cada uno, entre el Demandante y la Demandada.
  3. Plazo: dentro de 30 (treinta) días. Para la Demandante, el plazo se cuenta desde la presentación de la Solicitud de Arbitraje y, para la Demandada, el plazo se cuenta desde la finalización del plazo para presentar una Respuesta a la Solicitud de Arbitraje.
  4. Valor de la tasa: de acuerdo con la siguiente tabla:
Valor de la causa (R$) Tasa de Administración

R$ + % de la Diferencia

4.000.000 131.994,46
4.000.000 a 10.000.000 131.994,46 + 0,2639889% del valor superior a 4.000.000
10.000.000 a 18.000.000 147.833,80 + 0,2375900% del valor superior a 10.000.000
18.000.000 a 50.000.000 166.841,00 + 0,2111911% del valor superior a 18.000.000
50.000.000 a 100.000.000 234.422,16 + 0,1847922% del valor superior a 50.000.000
100.000.000 a 150.000.000 326.818,28 + 0,1319945% del valor superior a 100.000.000
150.000.000 a 300.000.000 392.815,51 + 0,0131994% del valor superior a 150.000.000
300.000.000 a 500.000.000 412.614,68 + 0,0065997% del valor superior a 300.000.000
500.000.000 a 1.000.000.000 425.814,13 + 0,0032999% del valor superior a 500.000.000
Por encima de 1.000.000.000 442.313,44 + 0,0016499% del valor superior a 1.000.000.000
(Tabla 1)

c. Honorarios de árbitros 

  1. Los honorarios de los árbitros corresponden a la remuneración de los árbitros.
  2. Valor de los honorarios del Tribunal Arbitral de Tres Miembros: de acuerdo con la tabla a continuación. El Presidente del Tribunal Arbitral recibirá cantidades correspondientes al 40% de los honorarios y los demás árbitros recibirán cada uno el 30% de los honorarios del tribunal arbitral de tres miembros.
Valor de la causa (R$) Honorarios del Tribunal de Tres Miembros

(R$ + % de la diferencia)

2.000.000 296.987,54
2.000.000 a 4.000.000 296.987,54 + 4,949792268750% del valor superior a 2.000.000
4.000.000 a 10.000.000 395.983,38 + 3,563850433500% del valor superior a 4.000.000
10.000.000 a 18.000.000 609.814,41 + 1,187950144500% del valor superior a 10.000.000
18.000.000 a 50.000.000 704.850,42 + 0,395983381500% del valor superior a 18.000.000
50.000.000 a 100.000.000 831.565,10 + 0,356385043350% del valor superior a 50.000.000
100.000.000 a 150.000.000 1.009.757,62 + 0,237590028900% del valor superior a 100.000.000
150.000.000 a 300.000.000 1.128.552,64 + 0,158393352600% del valor superior a 150.000.000
300.000.000 a 500.000.000 1.366.142,67 + 0,118795014450% del valor superior a 300.000.000
500.000.000 a 1.000.000.000 1.603.732,70 + 0,098995845375% del valor superior a 500.000.000
1.000.000.000 2.098.711,92 + 0,079196676300% del valor superior a 1.000.000.000

(Tabla 2)

  1. Valor de los honorarios del Árbitro Único: de acuerdo con la tabla a continuación.
Valor de la causa (R$) Honorarios del árbitro único

(R$ + % de la diferencia)

2.000.000 118.79 5.01
2.000.000 a 4.000.000 118.795,01 + 1,97991690750% del valor superior a 2.000.000
4.000.000 a 10.000.000 158.393,35 + 1,42554017340% del valor superior a 4.000.000
10.000.000 a 18.000.000 243.925,76 + 0,47518005780% del valor superior a 10.000.000
18.000.000 a 50.000.000 281.940,17 + 0,15839335260% del valor superior a 18.000.000
50.000.000 a 100.000.000 332.626,04 + 0,14255401734% del valor superior a 50.000.000
100.000.000 a 150.000.000 403.903,05 + 0,09503601156% del valor superior a 100.000.000
150.000.000 a 300.000.000 451.421,05 + 0,06335734104% del valor superior a 150.000.000
300.000.000 a 500.000.000 546.457,07 + 0,04751800578% del valor superior a 300.000.000
500.000.000 a 1.000.000.000 641.493,08 + 0,03959833815% del valor superior a 500.000.000
1.000.000.000 839.484,77 + 0,03167867052% del valor superior a 1.000.000.000
(Tabla 3)

 

  1. Responsables del anticipo: el valor total adeudado en concepto de honorarios se repartirá, en la fracción del 50% cada uno, entre Demandante y Demandado.
  1. Plazo: dentro de los 30 (treinta) días. Para la Demandante, el plazo se cuenta desde la presentación de la Solicitud de Arbitraje y, para la Demandada, el plazo se cuenta desde la finalización del plazo para presentar una Respuesta a la Solicitud de Institución de Arbitraje.

d. Segregación de costas

  1. El pago de los Costas Principales sigue, por regla general, las pautas contenidas en los ítems anteriores (II.A, II.B y II.C).
  2. Sin embargo, existe una forma alternativa de pago de los Costas Principales llamada segregación, la cual puede elegirse cuando existe disparidad entre el valor de los pedidos de las partes.
  3. La segregación es un método de pago de costas de forma independiente para cada polo del procedimiento: cada parte es responsable de pagar el 100% de la tasa de administración y el 100% de los honorarios de los árbitros según el valor de sus propios pedidos.
  4. La regla general establece que cada uno de los polos cobrará el 50% de la tasa de administración y el 50% de los honorarios de los árbitros con base en el valor total de la causa (es decir, la suma de todos los pedidos). En cuanto a la segregación, el valor adeudado se calculará con base en el valor de los pedidos de cada parte, pero cada parte será responsable de pagar el 100% de la tasa de administración y el 100% de los honorarios de los árbitros correspondientes.
  5. Así, cualquiera de las partes podrá utilizar la segregación para pagar las costas en función del valor de su pedido. Sin embargo, si la segregación no fuere económicamente ventajosa para la persona que la solicita, no podrá aplicarse.
  6. Cumplido el requisito previsto en el párrafo 36, la aplicación del pago de costas en régimen de segregación no depende de la evaluación de CAM-CCBC y del acuerdo, in casu, de las demás partes.

III. COSTAS INCIDENTALES

a. Fondo de Gastos

  1. El Fondo de Gastos se constituye para los gastos incurridos en la conducción administrativa del procedimiento con el envío físico de documentos y la contratación de proveedores de apoyo, tales como estenotipistas y traductores.
  2. La Secretaría podrá solicitar la constitución del Fondo de Gastos considerando las medidas previstas.
  3. Responsable del anticipo: Demandante y Demandada.
  4. Plazo: según facturas enviadas por el Sector Financiero.

b. Honorarios adicionales por aclaración del laudo arbitral

  1. Las aclaraciones del laudo previstas en el artículo 31 del Reglamento solo se dictarán previo pago de honorarios adicionales para su análisis. Los honorarios adicionales deben ser pagados por adelantado por la parte que solicita la aclaración. Si las aclaraciones se conceden en su totalidad, los valores anticipados se devolverán a la parte.
  2. Valor de los honorarios adicionales: de acuerdo con la tabla a continuación.
Valor de la causa (R$) Honorarios adicionales (R$)
10.000.000 25.000
10.000.000 a 50.000.000 35.000
50.000.000 a 150.000.000 45.000
150.000.000 a 500.000.000 55.000
500.000.000 a 65.000

(Tabla 4)

  1. En caso de rechazo de las aclaraciones solicitadas, el Presidente del Tribunal Arbitral recibirá el 40% de los honorarios y los demás árbitros del tribunal recibirán el resto del valor dividido en partes iguales, es decir, el 30% cada uno; el Árbitro Único recibirá el 100% de los honorarios adicionales depositados. Excepcionalmente, CAM-CCBC, a solicitud del Tribunal Arbitral, podrá establecer justificadamente un aumento de los honorarios.
  2. Plazo: el comprobante de pago debe presentarse junto con el pedido de aclaración.

c. Honorarios de Comité Especial

  1. Los honorarios de Comité Especial corresponden a los honorarios de los miembros de la Lista de Árbitros designados en los términos del artículo 14.3 del Reglamento para juzgar las impugnaciones interpuestas contra los árbitros.
  2. Valor de los Honorarios del Comité: R$ 25.000,00 por árbitro impugnado. El Presidente del Comité Especial recibirá el 40% de los honorarios y los demás miembros del Comité recibirán el resto del valor dividido en partes iguales, es decir, el 30% cada uno. Excepcionalmente, CAM-CCBC, a solicitud del Comité Especial constituido, podrá establecer justificadamente un aumento de los honorarios.
  3. Responsable del anticipo: Salvo disposición expresa y específica en contrario, los honorarios los pagará la Parte que planteó el incidente, bajo pena de extinción del incidente, de conformidad con el artículo 34.5 del Reglamento.
  4. Plazo: el comprobante de pago deberá presentarse junto con la impugnación.

d. Honorarios de peritos

  1. Los honorarios de peritos corresponden a la remuneración de un profesional especialista contratado para producir pruebas técnicas específicas. El valor bruto de los honorarios del perito deberá incluirse en la propuesta y la persona o personas responsables del anticipo será(n) determinada(s) por el Tribunal Arbitral.
  2. Los honorarios de peritos deben ser depositados por las partes en su totalidad antes del inicio del trabajo del perito. Salvo que el Tribunal Arbitral determine expresamente lo contrario, el pago de los honorarios de peritos deberá efectuarse por adelantado independientemente de la forma de pago presentada por el perito.

IV. COSTAS DE OTROS PROCEDIMIENTOS

a. Arbitraje Expedito

  1. Las costas de los procedimientos de arbitraje expedito se calcularán conforme a lo definido en los incisos IV.Ai a IV.A.iv si se cumplen acumulativamente las siguientes condiciones: (i) valor en disputa inferior a R$ 3.000.000,00; y (ii) procedimiento regulado por el Capítulo XIII, artículos 36 y 37 del Reglamento.
  2. Con excepción del ítem II.D sobre segregación de costas y los cambios previstos en los ítems IV.Ai a IV.A.iv, las demás disposiciones previstas en este Reglamento de Costas se aplican a los procedimientos de arbitraje expeditos.

i. Tasa de Administración de Arbitraje Expedito

  1. La Tasa de Administración del Arbitraje Expedito corresponde a la remuneración de CAM-CCBC como institución encargada de administrar el procedimiento que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo 52 de este Reglamento.
  2. Responsable del anticipo: el valor total adeudado como tasa de administración se repartirá, en la fracción del 50% cada uno, entre el Demandante y la Demandada.
  3. Plazo: dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la Secretaría prevista en el artículo 37.2 del Reglamento.
  4. Valor de la Tasa de Administración de Arbitraje Expedito: de acuerdo con la siguiente tabla
Valor en Disputa (R$) Tasa de administración

R$ + % de la diferencia

1.000.000 30.000
1.000.000 2.000.000 30.000 + 0,90% del valor superior a 1.000.000
2.000.000    a 3.000.000 39.000 + 0,90% del valor superior a 2.000.000
(Tabla 5) 

ii. Honorarios de los Árbitros del Arbitraje Expedito

  1. Los honorarios de árbitros del arbitraje expedito corresponden a la remuneración de los árbitros del procedimiento que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo 52 de este Reglamento.
  2. Responsable del anticipo: el valor total adeudado en concepto de honorarios se repartirá, en la fracción del 50% cada uno, entre Demandante y Demandado.
  3. Plazo: dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la Secretaría prevista en el artículo 37.2 del Reglamento.
  4. Valor de los Honorarios del Árbitro Único de Arbitraje Expedito: de acuerdo con la siguiente tabla:
Valor en Disputa (R$) Honorarios del Árbitro Único

(R$ + % de la diferencia)

–          1.000.000 45.000
1.000.000         2.000.000 45.000 + 1,40%    del valor superior a 1.000.000
2.000.000   a    3.000.000 59.000 + 1,40%    del valor superior a 2.000.000

(Tabla 6)

  1. El valor máximo de los gastos de tasa de administración y honorarios del árbitro único aplicado de acuerdo con esta Tabla es de R$ 121.000,00.
  2. Valor de los Honorarios del Tribunal Arbitral de Tres Miembros del Arbitraje Expedito: de acuerdo con la tabla a continuación.
Valor en Disputa (R$) Honorarios del Tribunal Arbitral

(R$ + % de la diferencia)

1.000.000 119.999,70
1.000.000 2.000.000 119.999,70   + 3,733324% del valor superior a 1.000.000
2.000.000 a    3.000.000 157.332,94   + 3,733324% del valor superior a 2.000.000

(Tabla 7)

iii. Comité Especial de Arbitraje Expedito

  1. Valor de los Honorarios del Comité Especial del Arbitraje Expedito: R$ 10.000,00 por árbitro impugnado.

iv. Honorarios adicionales para aclarar el laudo arbitral del Arbitraje Expedito

  1. Valor de los Honorarios adicionales por aclaración del laudo arbitral del Arbitraje Expedito: R$ 25.000,00.

b. Árbitro de Emergencia

  1. La parte que solicite la designación de un árbitro de emergencia, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento, deberá depositar la cantidad de R$ 125.000,00 (ciento veinticinco mil reales) al presentar la Solicitud, que incluy
    i. Honorarios del Árbitro de Emergencia, por un valor de R$ 95.000,00;
    ii. Tasas de administración de CAM-CCBC, por un valor de R$ 25.000,00; y
    iii. Fondo de gastos, por un valor de R$ 5.000,00.
    1. Mediante pedido fundamentado del Árbitro de Emergencia, o si lo considera conveniente, CAM-CCBC podrá aumentar o reducir los costos del procedimiento del Árbitro de Emergencia, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del caso y el trabajo realizado por el Árbitro de Emergencia y CAM-CCBC.
    2. La Secretaría podrá solicitar la constitución de un fondo de gastos cuando sea necesario.
    3. Los costos asociados con el procedimiento del Árbitro de Emergencia serán determinados y distribuidos entre las partes por el Árbitro de Emergencia, incluidos los previstos en el párrafo 66, así como otros gastos en que las partes incurran en el curso del procedimiento del Árbitro de Emergencia, sin perjuicio de las facultades del Tribunal Arbitral para determinar en definitiva la asignación de dichos costos.
    4. Si el procedimiento del Árbitro de Emergencia se extingue antes de que se dicte la decisión, la Presidencia de CAM-CCBC decidirá el valor a reembolsar a la parte que solicitó la designación de un árbitro de emergencia, en su caso. El valor de R$ 25.000,00 de tasas de administración no será reembolsado bajo ninguna hipótesis.

    c. Autoridad Nominadora

    1. En las hipótesis en que el Presidente de CAM-CCBC actúe como autoridad nominadora en procedimientos de arbitraje, mediaciones y comités ad hoc de prevención y solución de controversias ad hoc, se cobrará la cantidad de R$ 7.500,00 (siete mil quinientos reales).

    V. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LAS COSTAS

    a. Pago de las partes

    1. Las Costas Principales (ítem II), las Costas Incidentales (ítem III) y las Costas de Otros Procedimientos (ítem IV) deben cobrarse por medio de factura (para pago en Brasil por medio de comprobante bancario o en el exterior por medio de remesa internacional) emitida por el sector financiero («Sector Financiero») de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (“CCBC»), que estará a cargo de la recepción, asignación y pagos.
    2. Todos los gastos se calculan en Reales (R$), la moneda de la República Federativa de Brasil.
    3. Si las partes estiman el valor de la controversia en moneda extranjera, el Sector Financiero lo convertirá a Reales (R$), considerando el tipo de cambio de la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje. De ser necesario, el Sector Financiero solicitará los complementos correspondientes o efectuará eventuales devoluciones considerando el valor recibido en Reales (R$).
    4. En todos los casos, las partes se harán cargo de los impuestos y comisiones bancarias.
    5. La Tasa de Registro debe depositarse en la siguiente cuenta:

    Banco Bradesco S.A. (237)
    Agencia 3114-3
    Câmara de Comercio Brasil-Canadá
    CNPJ 43.737.840/0001-44
    Cuenta corriente 641656/0

    1. Si las partes necesitan un plazo superior a 10 (diez) días corridos desde la emisión de las facturas para el pago de las Costas Principales, la solicitud deberá informarse con anticipación para que la Secretaría y el Sector Financiero puedan adaptar sus prácticas.
    2. La razón social y el CNPJ utilizados para la facturación serán los señalados en la calificación presentada por las partes.
    3. La factura y el respectivo comprobante se emitirán y remitirán en formato electrónico al o a los abogados designados por las partes;
    4. El comprobante bancario es el instrumento adoptado por CAM-CCBC para recibir los valores cobrados.
    5. No se aceptarán depósitos, salvo indicación y/o autorización expresa enviada de la Secretaría de CAM-CCBC. Los depósitos autorizados serán reconocidos por CCBC solo después de la presentación electrónica de los comprobantes y la identificación correspondiente.
    6. De acuerdo con las exigencias de las instituciones bancarias, el número CNPJ (Registro de Contribuyente Persona Jurídica del Ministerio de Hacienda) o CPF (Registro de Contribuyente Persona Física del Ministerio de Hacienda) es obligatorio para la emisión del comprobante bancario.
    7. Para las partes domiciliadas en el exterior y que en consecuencia no cuenten con número de CNPJ o CPF, la facturación se emitirá considerando la remesa internacional como forma de pago a CCBC. Alternativamente, y cuando las partes lo informen dentro del plazo señalado en el párrafo 84, el pago podrá efectuarse en Brasil siempre y cuando se indique a uno de los responsables del pago de los valores (representante de la parte o abogado en Brasil).
    8. Las partes podrán solicitar cambios en el método de facturación indicado, observando que: (i) la solicitud deberá presentarse dentro de los 03 (tres) días hábiles contados a partir del protocolo de la solicitud en CAM-CCBC para iniciar el procedimiento (Polo Demandante/Solicitante), o su respuesta (Polo Demandado/Solicitado); y (ii) caso el pedido de cambio de método de facturación es aprobada por la Secretaría de CAM-CCBC, la instrucción se aplicará en todas las facturaciones futuras del procedimiento.

    b. Incentivos a la Mediación 

    1. Con el fin de incentivar la resolución de conflictos relacionados con la interpretación o ejecución de un determinado contrato, de conformidad con el Reglamento de Mediación de CAM-CCBC, se otorgará a las partes un descuento sobre el valor adeudado en concepto de Tasa de Administración de mediación según se define a continuación.
    2. El descuento otorgado será del 100% de la Tasa de Administración de la mediación si las partes, después del procedimiento de mediación, inician un procedimiento de arbitraje ante CAM-CCBC; o del 50% de la Tasa de Administración de mediación si las partes solicitan, durante el curso del procedimiento de arbitraje, el inicio de un procedimiento de mediación.
    3. Si la mediación precede al arbitraje, el descuento se aplicará cuando se paguen las costas del procedimiento arbitral y siempre que la solicitud de inicio del procedimiento arbitral se presente dentro de los 12 (doce) meses a partir de la fecha de firma del Instrumento de Terminación de la mediación.
    4. Si el arbitraje es anterior a la mediación, el descuento de las cantidades se aplicará al pagar las costas del procedimiento de mediación.
    5. No habrá descuento en los Honorarios del Mediador y en los gastos incurridos por CAM-CCBC en la realización del procedimiento.
    6. Solo serán objeto de descuento los casos en que exista identidad de objeto y partes en la mediación y arbitraje.
    7. El descuento se aplicará a las partes que hayan aprovisionado los valores adeudados.

    c. Pago de CAM-CCBC a árbitros y peritos

      1. El pago de los honorarios de los árbitros y peritos podrá hacerse personalmente o por medio de una sociedad profesional de la que forme parte el árbitro y/o el perito, siempre que esté incluido en su objeto social.
      2. Si el árbitro y/o perito lo recibe como persona física, esta información deberá presentarla el profesional tan pronto asuma el compromiso en el procedimiento arbitral.
      3. En la hipótesis de cobro por persona física, las partes asumirán la carga previsional refleja que recaudará CCBC (fuente pagadora por cuenta y orden de las partes) (Art. 22, I, de la Ley 9.876/99).
      4. Si la recepción del árbitro y/o perito se realiza vía remesa en el exterior, las partes correrán con los impuestos y tasas bancarias, de conformidad con la legislación.
      5. El régimen de cobro de los honorarios elegidos por el árbitro o perito ya sea persona jurídica, persona física o remesa en el extranjero, se mantendrá vigente hasta la finalización del arbitraje en curso.
      6. Los honorarios de los árbitros, fijados en un solo plazo proporcional al valor de la causa, se pagarán íntegramente al término de su jurisdicción.
      7. Los árbitros podrán, tan pronto como sean notificados por la Secretaría de CAM-CCBC, retirar hasta el 50% del monto por adelantado, según se describe a continuación:
      n.º Descripción %
      1 Después de firmar el Término de Arbitraje 20%
      2 Después de la clausura de la audiencia instructiva o cierre de la instrucción[1], si no se requiere audiencia 30%
      3 Después del cierre de la jurisdicción 50%
      Total

      (Tabla 8)

      100%

       

      1. En las hipótesis en que se dicte un laudo parcial con posterioridad a la finalización de la instrucción, los árbitros podrán retirar por adelantado el 25% del importe, según se describe a continuación:
      n.º Descripción %
      1 Después de firmar el Término de Arbitraje 20%
      2 Después de la clausura de la audiencia instructiva o cierre de la instrucción[2], si no se requiere audiencia 30%
      3 Después de dictado un laudo arbitral parcial 25%
      4 Después del cierre de la jurisdicción 25%
      Total

      (Tabla 9)

      100%

       

      1. Los árbitros podrán presentar sus consideraciones a CAM-CCBC para adecuar las proporciones previstas en las tablas 8 y 9.
      1. CAM-CCBC analizará las ponderaciones de los árbitros, considerando la complejidad del caso, las decisiones dictadas en la decisión final del arbitraje, la dedicación (horas trabajadas) de los árbitros, entre otros factores, pudiendo modificar el porcentaje fijado en las tablas referidas.

       

      d. Honorarios en las hipótesis de reemplazo del árbitro en el curso del arbitraje 

      1. En caso de reemplazo en el curso del procedimiento de arbitraje, el pago de los honorarios de los árbitros se realizará de acuerdo con los parámetros descritos en la siguiente tabla:
      Antes de la Constitución del Tribunal Arbitral Después de la Constitución del Tribunal Arbitral hasta la firma del Término de Arbitraje Después de firmar el Término de Arbitraje Después del cierre de la instrucción, cuando la audiencia de instrucción sea innecesaria
      Renuncia 0% 0% Hasta el 20% Hasta el 50%
      Muerte o invalidez 0% 0% Hasta el 20% Hasta el 50%
      (Tabla 10)

       

      1. Remoción por impugnación: En los casos de remoción del árbitro, determinada por el Comité Especial constituido en los términos del artículo 14 del Reglamento, los miembros del Cuerpo de Árbitros constituidos para juzgar la impugnación presentarán una propuesta sobre la porción de los honorarios adeudados y, en su caso, la eventual devolución a las partes de los valores anticipados.
      1. Recomposición de honorarios en casos de reemplazo de árbitros: En las hipótesis en que sea necesario reemplazar a los árbitros, la Secretaría de CAM-CCBC remitirá las facturas a las partes por el anticipo de la complementación de los honorarios, sujeto a los valores pagados al árbitro reemplazado.

       

      1. Constitución de árbitro con honorarios parciales: Mediante solicitud presentada por las partes en forma justificada, y autorización de CAM-CCBC, la Secretaría podrá consultar al árbitro suplente sobre la posibilidad de actuar en el procedimiento percibiendo únicamente los honorarios restantes aprovisionados.
      1. Remoción por hecho superviniente imputable al árbitro: Si la remoción o renuncia se debe a un hecho superviniente imputable al árbitro, CAM-CCBC decidirá sobre el valor final de los honorarios respectivos y, en su caso, determinará la posible devolución de los valores anticipados.

       

      1. Consulta a los árbitros: En todas las hipótesis mencionadas anteriormente, los árbitros serán consultados y podrán presentar sus consideraciones a CAM-CCBC a fin de adecuar las proporciones antes descritas. CAM-CCBC analizará las ponderaciones de los árbitros, considerando la complejidad del caso, las decisiones dictadas en el transcurso del arbitraje, el informe de horas trabajadas, entre otros, pudiendo modificar el porcentaje establecido en la tabla anterior.

      e. Cierre anticipado

      1. En las hipótesis de cierre anticipado, ya sea por acuerdo, por desistimiento del procedimiento de arbitraje o por morosidad, los honorarios del árbitro y la tasa de administración se cobrarán de acuerdo con los parámetros aquí establecidos.
      2. Cabe señalar que, aun cuando el procedimiento termine anticipadamente, CAM-CCBC y los árbitros podrán exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago de las costas, que podrán cobrarse incluso mediante ejecución. De conformidad con el párrafo 8 de este Reglamento, los honorarios de administración, los honorarios de los árbitros y otros gastos de arbitraje son pagaderos solidariamente por las partes a los efectos de dicha cobranza.

      i. Honorarios de los árbitros

      1. El pago de honorarios a los árbitros, en las hipótesis de cierre anticipado del arbitraje, se realizará conforme la siguiente tabla:
      Antes de la Constitución del Tribunal Arbitral Después de la Constitución del Tribunal Arbitral Después de la especificación de las pruebas (final de la fase de postulación) Después del final de la audiencia de instrucción o del final de la instrucción, cuando la audiencia es innecesaria
      Laudo homologatorio del acuerdo 50% 70% 100%
      Desistencia de las partes 0% 30% 50% 80%
      (Tabla 11)

       

      1. Los árbitros serán consultados y podrán presentar sus consideraciones a CAM-CCBC con miras a adecuar estas proporciones.
      1. CAM-CCBC analizará las ponderaciones de los árbitros, considerando la complejidad del caso, las decisiones dictadas en la decisión final del arbitraje, la dedicación (horas trabajadas) de los árbitros, entre otros factores, pudiendo modificar el porcentaje proporcionado en la tabla.

      ii. Tasa de Administración

      1. El pago de la tasa de administración, en las hipótesis de terminación anticipada del arbitraje, se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
      n.º Descripción %
      1 Transcurridos 30 (treinta) días desde la presentación de la Solicitud de Arbitraje 50%
      2 Después de firmar el Término de Arbitraje 80%
      3 Después de la conclusión de la audiencia de instrucción o el cierre de la instrucción, cuando la audiencia es innecesaria 100%
      (Tabla 12)  

       

      1. Independientemente de las hipótesis anteriores, excedido el plazo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la presentación de la Solicitud de Arbitraje, se adeuda el valor íntegro de la tasa de administración.

      f. Cobro y morosidad

      1. La morosidad de costas (párrafo 7) en cualquier etapa del procedimiento justifica su suspensión por parte de CAM-CCBC o del Tribunal Arbitral y puede dar lugar a la finalización del procedimiento arbitral.
      2. De cualquier modo, salvo que se indique lo contrario, el procedimiento de cobro adoptado por el sector financiero de CAM-CCBC en caso de morosidad consiste en remitir a los representantes de la parte incumplidora hasta dos comunicaciones electrónicas solicitando el pago de valores.
      3. En caso de falta de pago (ya sea por negativa, falta de respuesta o por cualquier otro motivo), la Secretaría remitirá una notificación invitando a las demás partes a que, en el plazo de 5 (cinco) días, manifiesten su interés en efectuar el anticipo de los valores impagos, de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento.
      4. Por regla, se consultará en primer lugar a las demás partes incluidas en el mismo polo de la parte incumplidora y, posteriormente, a la parte o partes del otro polo.
      5. En el caso de haber interés, las facturas para anticipo de los valores faltantes se remitirán a la parte que aceptó pagar los gastos de la parte morosa.
      6. El cobro se realizará considerando el valor de los pedidos declarados por la parte cumplidora, sin tener en cuenta el valor que eventualmente estime la parte incumplidora a sus pedidos, salvo disposición en contrario del Tribunal Arbitral.
      7. Una vez constatados los anticipos por la contraparte, la Secretaría remitirá una comunicación a las partes y árbitros, de conformidad con el artículo 35.2 del Reglamento, en cuyo caso el Tribunal Arbitral considerará retirados los pleitos de la parte incumplidora, si existieran.
      8. La parte que efectúe el pago por cuenta ajena quedará registrada en el procedimiento como responsable del anticipo de todos los gastos futuros adeudados por la parte incumplidora.

      g. Informe de Costas

      1. Al final del procedimiento, CAM-CCBC rendirá cuenta a las partes del empleo de las costas previstas en este Reglamento y reembolsará cualquier saldo eventualmente calculado.

      [1] Se entiende concluida la instrucción a determinación que abre el plazo para la presentación de alegatos finales.

      [2] Se entiende concluida la instrucción a determinación que abre el plazo para la presentación de alegatos finales.