RA 33/2018

Ref.: Procedimiento para la actuación del CAM-CCBC en arbitrajes regidos por la UNCITRAL Arbitration Rules

Ref.: Procedimiento para la actuación del CAM-CCBC en arbitrajes regidos por la UNCITRAL Arbitration Rules.

El Presidente del CAM-CCBC (Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá), en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6., alinea (c) del Reglamento, aprobado el 01 de septiembre de 2011, con enmiendas de 28 de abril de 2016, resuelve establecer la presente resolución, que dispone sobre la actuación del CAM-CCBC en procedimientos regulados por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en adelante UNCITRAL Arbitration Rules, conforme las Recommendations to assist arbitral institutions and other interested bodies with regard to arbitration under the UNCITRAL Arbitration Rules

Artículo 1 – Esta resolución se aplicará a los procedimientos arbitrales regidos por la UNCITRAL Arbitration Rules, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, en los que el CAM-CCBC sea elegido por las partes para:
(a) actuar como autoridad nominadora; y
(b) administrar procedimientos arbitrales.

Párrafo único – La elección por la UNCITRAL Arbitration Rules aparta de la aplicación del artículo 1.1[1] del Reglamento del CAM-CCBC.

CAPÍTULO I – ADMINISTRACIÓN DE ARBITRAJES

Artículo 2 – La indicación del CAM-CCBC para la administración de arbitrajes regidas por la UNCITRAL Arbitration Rules, salvo acuerdo en contrario de las partes considerará las siguientes actividades:
(a) Actuación como autoridad nominadora;
(b) Archivo de las manifestaciones y comunicaciones;
(c) Gestión de las comunicaciones del procedimiento;
(d) Gestión de los costos, entendidos como la recepción de la provisión de las partes y la realización de los correspondientes pagos a los árbitros, expertos y proveedores;
(e) Medidas administrativas relacionadas con la celebración de reuniones y audiencias, incluyendo, entre otras:
(i) asistencia al Tribunal Arbitral en la definición de fecha, hora y lugar de las audiencias y reuniones;
(ii) disponibilidad de sala de audiencia y de sala de deliberación a los árbitros en las instalaciones del CAM-CCBC;
(iii) organización de teleconferencias y videoconferencias;
(iv) contratación de proveedores para la obtención de notas estenográficas, traducción simultánea y demás servicios necesarios para la realización de las audiencias; y
(v) Organización de alojamiento de los árbitros.
(f) Apoyo administrativo de la Secretaría del CAM-CCBC, con designación de case manager responsable por dar continuidad al arbitraje;
(g) Gestión de depósitos determinados por el Tribunal Arbitral; y
(h) Archivo de sentencias arbitrales y otros documentos relacionados con el arbitraje.

Párrafo 1 – Las adaptaciones necesarias para la administración del procedimiento por el CAM-CCBC se definen en el Anexo I, “Procedimientos para arbitrajes regulados por la UNCITRAL Arbitration Rules administrados por el CAM-CCBC”.

Párrafo 2 – Los procedimientos regulados por la UNCITRAL Arbitration Rules y administrados por el CAM-CCBC estarán sujetos a las recomendaciones y procedimientos previstos en las Resoluciones Administrativas del CAM-CCBC, siempre que sea aplicable y salvo acuerdo en contrario de las partes.

Párrafo 3 – El CAM-CCBC o las personas vinculadas a la Cámara no son responsables ante ninguna persona por actos, hechos u omisiones relacionados con el arbitraje.

Párrafo 4 – Los procedimientos regidos por la UNCITRAL Arbitration Rules y administrados por el CAM-CCBC serán numerados conforme a la norma para los procedimientos arbitrales del CAM-CCBC, añadiendo la sigla UNCITRAL al final, para facilidad de identificación (eg. Procedimiento Arbitral n ° XX/2018/SECX/UNCITRAL).

CAPÍTULO II – AUTORIDAD NOMINADORA

Artículo 3 – La actuación del CAM-CCBC como autoridad nominadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 (a), considerará las siguientes actividades:
(a) la indicación y sustitución de árbitros;
(b) la constitución de Comités Especiales para la decisión sobre la impugnación de árbitros;
(c) revisión y consultas relacionadas con los honorarios de los árbitros, en las hipótesis previstas en la UNCITRAL Arbitration Rules.

Artículo 4 – Las solicitudes para la actuación del CAM-CCBC como autoridad nominadora deberán ser realizadas por medio de notificación al CAM-CCBC, en la persona de su Presidente, mediante protocolo o carta registrada, en vías suficientes para que todas las partes, árbitros y la Secretaría del CAM -CCBC reciban una copia que contenga:
(a) documento que contenga la convención de arbitraje y, en caso de que el convenio no prevea la indicación del CAM-CCBC para actuar como autoridad nominadora, el acuerdo previendo tal indicación;
(b) la búsqueda de posibles patronos con poderes necesarios;
(c) indicación resumida de la materia objeto del arbitraje;
(d) valor estimado de la controversia;
(e) nombre y cualificación completa de las partes implicadas en el arbitraje;
(f) indicación de la sede, idioma, ley o normas jurídicas aplicables al arbitraje;
(g) nombre y cualificación completa del (de los) árbitro(s);
(h) breve descripción de la solicitud y motivos;
(i) comprobante de recogida de la tasa prevista en el ítem “actuación del CAM-CCBC como autoridad nominadora” de la vigente Tabla de Gastos del CAM-CCBC.

Artículo 5 – La indicación o sustitución de árbitros, conforme al artículo 3 (a), se realizará de conformidad con los artículos 2.6 (g) y 4.12 del Reglamento del CAM-CCBC.

Párrafo único – El Presidente del CAM-CCBC adoptará el procedimiento previsto en el capítulo Appointment of Arbitrators de la UNCITRAL Arbitration Rules, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Artículo 6 – Conforme a lo dispuesto en el artículo 3(b), las impugnaciones a los árbitros serán decididas por el Comité Especial nombrado por el Presidente del CAM-CCBC, de conformidad con el artículo 5.4 del Reglamento del CAM-CCBC.

Párrafo 1 – El sector financiero del CAM-CCBC encaminará los documentos necesarios para la provisión de los honorarios del Comité Especial, conforme el ítem “Comité Especial” de la Tabla de Gastos vigente del CAM-CCBC, que deberán ser debidamente depositados en el plazo indicado por la Secretaría del CAM-CCBC.

Párrafo 2 – El procedimiento conducido por el Comité Especial seguirá lo previsto en la Resolución Administrativa nº 25/2017.

Artículo 7 – El Presidente del CAM-CCBC, en las hipótesis previstas en la UNCITRAL Arbitration Rules, podrá auxiliar a las partes y a los Tribunales Arbitrales en la revisión de honorarios y consultas sobre el pago correspondiente.

Párrafo único – Se aplicarán, en lo que compete, los requisitos previstos en el artículo 6 a las consultas relacionadas con los honorarios previstos en este artículo.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8 – En caso de cualquier duda interpretativa, discrepancias o inconsistencias entre la versión en inglés de esta Resolución y su versión traducida a cualquier otro idioma, prevalecerá la versión en inglés.

Artículo 9 – Todas las decisiones dictadas por el CAM-CCBC en la administración de arbitrajes regidas por la UNCITRAL Arbitration Rules son finales y no están sujetas a recurso.

Artículo 10 – Esta Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

São Paulo, 20 de junio de 2018.

Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes

Presidente do CAM-CCBC

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[1] Reglamento de Arbitraje del CAM-CCBC, artículo 1.1. Las partes que deciden someter cualquier controversia al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá, de forma abreviada denominado CAM-CCBC, están vinculadas a estos Reglamentos.

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Anexo I

Procedimientos para arbitrajes regidos por la UNCITRAL Arbitration Rules administrados por el CAM-CCBC

Nota introductoria

Los arbitrajes regidos por el UNCITRAL Arbitration Rules por el CAM-CCBC sigue las siguientes reglas según el punto C (1) (20) de las Recommendations to assist arbitral institutions and other interested bodies with regard to arbitration under the UNCITRAL Arbitration Rules.

Artículo 1 – Sujeción al procedimiento

Se somete a las reglas previstas en este procedimiento los arbitrajes regidos por la UNCITRAL Arbitration Rules, administrados por el CAM-CCBC conforme acuerdo entre las partes.

Artículo 2- Notificaciones, Manifestaciones y Comunicación con la Secretaría del CAM-CCBC

1. Antes de la constitución del Tribunal Arbitral y salvo acuerdo en contrario de las partes, todas las comunicaciones deben ser encaminadas a la Secretaría del CAM-CCBC, la cual notificará a las demás partes y a los árbitros.

2. Después de la constitución del Tribunal Arbitral, la Secretaría del CAM-CCBC deberá ser incluida en todas las comunicaciones entre las partes y el Tribunal Arbitral, salvo acuerdo en contrario de las partes ratificado por el Tribunal Arbitral.

3. Si la indicación del CAM-CCBC para la administración del procedimiento arbitral se produce después de su inicio, la solicitud para la administración del procedimiento por el CAM-CCBC deberá acompañarse de copia completa de las manifestaciones y comunicaciones hasta entonces intercambiadas en el arbitraje.

Artículo 3 – Tribunal Arbitral y Autoridad Nominadora

1. En los casos en que el CAM-CCBC actúe en la administración del procedimiento, el Presidente del CAM-CCBC figurará como autoridad nominadora.

2. Hasta la constitución del Tribunal Arbitral, el Presidente del CAM-CCBC podrá extinguir administrativamente el procedimiento arbitral por renuncia de las partes.

3. Superada la fase de evaluación de eventuales conflictos de interés, los árbitros deberán firmar el Término de Independencia.

Artículo 4 – Gastos del Arbitraje

1. El CAM-CCBC determinará el valor a ser pagado anticipadamente por las partes con base en la Tabla de Gastos del CAM-CCBC vigente cuando reciba la solicitud para la administración del arbitraje, según las Arbitration Rules de la UNCITRAL.

2. Conforme a lo previsto en la Tabla de Gastos, el requerimiento para la administración del arbitraje por el CAM-CCBC deberá estar acompañado del comprobante de pago de la Tasa de Registro.

3. Una vez constatado cualquier incumplimiento, el Presidente del CAM-CCBC o el Tribunal Arbitral podrán suspender el procedimiento u ordenar su extinción, respetando las disposiciones de la Tabla de Gastos y de las resoluciones administrativas pertinentes.