RA 09/2014

Arbitrajes con a la Administración Pública Brasileña

No. antiguo: 03/2014[1]

Ref.: Interpretación y aplicación del Reglamento del CAM/CCBC

Arbitrajes con a la Administración Pública Brasileña

El Presidente del CAM/CCBC, en el uso de las funciones que le confiere el artículo 2.6., (c) y (d)del Reglamento del CAM/CCBC, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá, celebrada el 1 de septiembre de 2011, decide emitir las siguientes declaraciones, que prevén la interpretación del Reglamento de esta institución en los procedimientos arbitrales con la Administración Pública Brasileña (en lo sucesivo denominada “Administración Pública”).

Enunciado 1. Los arbitrajes con la Administración Pública cumplirán con el Reglamento del CAM/CCBC, sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional y de las normas internacionales efectivas en el ordenamiento jurídico nacional.

La aplicación del Reglamento del CAM/CCBC, como previsto en el artículo 1.1, no ocurre en perjuicio de la legislación nacional y las normas internacionales efectivas en el ordenamiento jurídico nacional.

Reglamento del CAM/CCBC, art. 1.1. Las partes que resuelvan someter cualquier controversia al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá, abreviadamente denominado CAM/CCBC, estarán obligadas por el presente Reglamento.

Enunciado 2. Los procedimientos arbitrales con la Administración Pública deberán cumplir con el principio constitucional de la publicidad, excepto en los casos en que la información relacionada con la controversia se clasifique como de carácter sigiloso, de acuerdo con la legislación aplicable. 

Como ya se señala en el propio artículo 14.1, que se ocupa del sigilo en los arbitrajes administrados por el CAM/CCBC, los procedimientos arbitrales que involucran a la Administración Pública deben respetar el principio constitucional de la publicidad.

Reglamento del CAM/CCBC, art. 14.1 El procedimiento arbitral es sigiloso, excepto por las hipótesis previstas por la ley o por acuerdo expreso de las partes o en vista de la necesidad de protección de derecho de la parte involucrada en el arbitraje.

Enunciado 3. Los arbitrajes con la Administración Pública deben tener su sede en Brasil y adoptar la Lengua Portuguesa como lengua oficial.

La plena libertad concedida a las partes para elegir la sede y el idioma del procedimiento en los artículos 9.1 y 9.5 del Reglamento del CAM/CCBC puede limitarse en vista de la necesidad de las partes implicadas en el procedimiento. Este es el caso de la Administración Pública, cuyos arbitrajes se limitan a tener sede en Brasil y adoptar la Lengua Portuguesa como lengua oficial.

Reglamento del CAM/CCBC, art. 9.1. Los arbitrajes pueden tener su sede en cualquier lugar en Brasil o en el extranjero.

Reglamento del CAM/CCBC, art. 9.5. El arbitraje se realizará en el idioma acordado por las Partes.

Enunciado 4. En los arbitrajes que impliquen controversias entre la Administración Pública y particulares, el individuo puede ser responsable del pago inicial y/o anticipado de las tasas debidas al CAM/CCBC, así como del depósito de los honorarios debidos a los árbitros, de acuerdo con los valores previstos en la Sección 12 del Reglamento, sin perjuicio de cualquier y posterior reembolso por parte de la Administración Pública, de acuerdo con el laudo arbitral. 

La forma de pago de las tasas de administración, los honorarios de los árbitros y otros gastos del procedimiento arbitral es de libre disposición de las partes. Así, considerando las necesidades de la Administración Pública y el acuerdo entre las partes, el costo del procedimiento puede asignarse al particular.

Reglamento del CAM/CCBC, art. 12.2. La Tasa de Administración debida al CAM/CCBC se exigirá de la parte demandante, a partir de la fecha de protocolo de la notificación al Presidente solicitando la institución del arbitraje, y de la parte requerida, a partir de la fecha de su notificación.

Reglamento del CAM/CCBC, art. 12.7. Cada parte depositará en el CAM/CCBC su cuota-parte del valor de los honorarios de los árbitros, correspondiente a un mínimo de horas definido en la Tabla de Gastos o a un porcentaje sobre el valor de la causa. El referido depósito debe realizarse dentro del plazo definido en la Tabla de Gastos.

Enunciado 5. Se permite la participación del amicus curiae en el procedimiento arbitral, siempre que el Tribunal Arbitral lo autorice previamente, que considerará, en su juicio de conveniencia y oportunidad, la pertinencia del asunto y la representatividad del postulante.

Considerando que el amicus curiae está destinado a ayudar a los árbitros. Considerando también que el amicus curiae no es parte y, por lo tanto, no tiene los mismos derechos y obligaciones que las partes y no está sujeto a los efectos de la sentencia. Es pertinente la aclaración al Reglamento del CAM/CCBC que, para los arbitrajes con la participación de la Administración Pública, se permite la participación del amicus curiae en el procedimiento arbitral, siempre que previamente autorizado por el Tribunal Arbitral, que, como se aclara en el enunciado 5, deberá considerar, en su juicio de conveniencia y oportunidad, la pertinencia del asunto y la representatividad del postulante.

Enunciado 6. Se instituye el modelo recomendado de cláusula de arbitraje para los arbitrajes con la Administración Pública:

1- Cualquier litigio que surja de o esté relacionada con este acuerdo se resolverá definitivamente mediante el arbitraje, de acuerdo con la Ley Federal No. 9.307/96.

1.1- El arbitraje se administrará por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (“CAM/CCBC”) y cumplirá con las normas establecidas en su Reglamento, incluidas las normas complementarias aplicables a los conflictos con la Administración Pública, cuyas disposiciones integran este acuerdo.

1.2- El tribunal arbitral estará compuesto por [uno/tres] árbitros, nombrados en la forma prevista en el Reglamento del CAM/CCBC.

1.3- El arbitraje tendrá su sede en [Ciudad, Estado], Brasil.

1.4- El procedimiento arbitral se realizará en portugués.

1.5- El procedimiento arbitral respetará el principio constitucional de la publicidad, excepto con respecto a la información relacionada con la controversia que, eventualmente, se clasifique como de carácter sigiloso, de acuerdo con la legislación aplicable.

Enunciado 7. Se instituye el modelo recomendado de cláusula de arbitraje escalonada, con la precedencia de mediación al arbitraje, en los procedimientos con la Administración Pública:

1- Cualquier conflicto originado en este acuerdo, incluso los relacionados con su interpretación o ejecución, se someterá obligatoriamente a la Mediación, administrada por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (“CAM/CCBC”), de acuerdo con su Guión y Reglamento de Mediación, que se conducirá por el Mediador que participe en la Lista de Mediadores del CAM/CCBC, indicado en la forma de las normas antes mencionadas.

1.1- El conflicto no resuelto por la mediación, de acuerdo con la cláusula de mediación anterior, se resolverá definitivamente mediante el arbitraje, de acuerdo con la Ley Federal No. 9.307/96, administrada por el mismo CAM/CCBC, de acuerdo con su Reglamento.

2.1- El arbitraje se administrará por el CAM/CCBC y cumplirá con las normas establecidas en su Reglamento, incluidas las normas complementarias aplicables a los conflictos que involucran a la Administración Pública, cuyas disposiciones integran este acuerdo.

2.2- El tribunal arbitral estará compuesto por [uno/tres] árbitros, nombrados en la forma prevista en el Reglamento del CAM/CCBC.

2.3- El arbitraje tendrá su sede en [Ciudad, Estado], Brasil.

2.4- El procedimiento arbitral se realizará en portugués.

2.5- El procedimiento arbitral respetará el principio constitucional de la publicidad, excepto con respecto a la información relacionada con la controversia que, eventualmente, se clasifique como de carácter sigiloso, de acuerdo con la legislación aplicable.

Enunciado 8. El Tribunal Arbitral podrá disciplinar el procedimiento arbitral con la Administración Pública de acuerdo con las especificidades requeridas por el litigio.

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São Paulo, 20 de octubre de 2014

 Frederico José Straube
Presidente del CAM/CCBC

[1] De acuerdo con la Resolución Administrativa CAM-CCBC No. 17, del 19 de julio de 2016, las resoluciones administrativas se renumeraron.