CÓDIGO DE ÉTICA

Aprobado el 1º de septiembre de 2011, con alteraciones del 28 de abril de 2016, tras consultar al Consejo Consultivo de CAM-CCBC, aprueba el Código de Ética de CAM-CCBC

 

CÓDIGO DE ÉTICA

El Presidente de CAM-CCBC (“Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá”), en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2.6, ítem (d), del Reglamento de CAM-CCBC, aprobado el 1º de septiembre de 2011, con alteraciones del 28 de abril de 2016, tras consultar al Consejo Consultivo de CAM-CCBC, aprueba el Código de Ética de CAM-CCBC.

INTRODUCCIÓN

Este Código pretende orientar la conducta de los árbitros que actúan en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (“CAM-CCBC”), desde la fase previa de nombramiento, durante el procedimiento de arbitraje y después de pronunciado el laudo arbitral.

Las directrices establecidas en este Código de Ética, en lo que concierna, se aplican a todos los participantes del procedimiento de arbitraje.

Además, tiene como objetivo servir de guía para las Partes y representantes legales en la relación con el árbitro o árbitros que integran cada tribunal arbitral.

El representante legal de la Parte debe guiar su actuación en el procedimiento por los principios éticos y rectitud de comportamiento en relación con los árbitros y la contraparte, colaborando para permitir que estos (árbitros) cumplan su misión correctamente.

Como un código deontológico, los enunciados siguientes son las normas que se recomiendan como orientación a ser observada por los árbitros. No son reglas legales, sino normas de conducta a adoptar por parte de los árbitros para servir como guía para CAM-CCBC y sus usuarios.

Estas normas tampoco pueden considerarse como completas o exhaustivas, no agotando otras posturas que el sentido común y la ética indiquen.

Los enunciados que a continuación se reproducen observan lo dispuesto en el artículo 13, § 6º de la Ley Nº 9.307/96: “En el desempeño de su función, el árbitro deberá proceder con imparcialidad, independencia, competencia, diligencia y discreción”.

Cualquier árbitro que integre el Cuerpo de Árbitros, así como el que venga a actuar en arbitrajes administrados por CAM-CCBC, recibirá un ejemplar de este Código.

Enunciado 1 – INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

El primer deber del árbitro es ser y permanecer imparcial e independiente, antes y durante el arbitraje.

La independencia es un prerrequisito de la imparcialidad.

Ser y mantenerse imparcial, sin privilegiar a una de las partes en detrimento de la otra o mostrar una predisposición para ciertos aspectos relacionados con la materia objeto del litigio.

Adoptar la conducta y decidir según su libre convicción racional y fundamentada. Actuar con justicia.

Siempre actuar con independencia y transparencia, sin ninguna vinculación o incluso cercanía con las partes involucradas en la controversia.

Revelar todos los hechos y circunstancias que puedan dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia, no solo en cuanto a su sentir, sino también según la opinión de las partes, es decir, debe ponerse en el lugar de las partes y hacerse la pregunta de que si él fuera parte le gustaría conocer un hecho determinado o no.

Preferiblemente, le corresponderá no mantener contacto directo con las partes y sus abogados hasta el término definitivo del procedimiento. Si es necesario atenderles, no hacerlo individualmente, sino reunido con los demás miembros del Tribunal Arbitral.

Enunciado 2 – DILIGENCIA, COMPETENCIA Y DISPONIBILIDAD

Ser diligente, asegurando la regularidad y la calidad del procedimiento, sin ahorrar ningún esfuerzo para proceder de la mejor manera posible sobre la investigación de los hechos relacionados con la controversia.

Llevar a cabo el procedimiento de manera correcta y diligente, con extrema rectitud en todas sus acciones y actitudes, que deben conducirse con prudencia.

Actuar con competencia y eficiencia para cumplir con los parámetros dictados por las partes en el Término de Arbitraje para la preparación de su decisión.

Asegurarse de que los gastos no aumenten en proporción desmedida, haciendo el arbitraje demasiado costoso.

Solo aceptar el trabajo si tiene la calificación necesaria para resolver las cuestiones controvertidas y un conocimiento adecuado de la lengua correspondiente al arbitraje.

Solo aceptar el trabajo si pudiere dedicar al arbitraje el tiempo y la atención necesarios para satisfacer las expectativas razonables de las partes, incluyendo el tiempo para el estudio del tema y de las últimas aportaciones provenientes de la doctrina y la jurisprudencia.

Estar preparado para las audiencias y estudiar previa y debidamente el caso.

Evitar no solo la conducta sino también la apariencia de conducta inapropiada o cuestionable.

Mantener un comportamiento probo y urbano para con las partes, abogados, testigos y también para con los otros árbitros y miembros del cuerpo administrativo de CAM-CCBC, ya sea en relación con el proceso, ya sea fuera de este.

Actuar con celo y empeño para que las partes se sientan amparadas y tengan la expectativa de un normal desarrollo del procedimiento arbitral.

Encargarse de la custodia de los documentos que reciba y asegurarse de que esta atribución la realice bien CAM-CCBC. Cooperar para la buena calidad de los servicios prestados por CAM-CCBC.

Enunciado 3 – DEBER DE SIGILO

Antes, durante e incluso después del arbitraje, mantener sigilo sobre el procedimiento, los debates, las deliberaciones del Tribunal Arbitral y el contenido del laudo arbitral, a menos que las partes lo liberen exclusivamente respecto a la divulgación del laudo arbitral.

Abstenerse de utilizar información obtenida durante el procedimiento arbitral para obtener ventajas personales o para terceros, o que puedan afectar los intereses de terceros.

Evitar el uso de elementos recolectados en arbitrajes de los que esté participando o haya participado para la publicación de artículos periodísticos o técnico-jurídicos que puedan proporcionar la identificación de las partes y/o de la cuestión “sub judice” por parte del público objetivo de dichos asuntos.

Entregar a CAM-CCBC cualquier documento o papel de trabajo que esté en su posesión o, a criterio de las partes, promover la destrucción de estos, sin que de ellos guarde copias o registros virtuales.

Enunciado 4 – DEBER DE REVELACIÓN

El árbitro deberá revelar a las Partes, ante su nombramiento, intereses o relación de negocios y profesional que tenga o tuvo con cualquiera de ellas y que pueda, de alguna manera, afectar su imparcialidad o su independencia.

Revelar cualquier interés o relación que potencialmente pueda afectar la independencia o que pueda crear la apariencia de parcialidad o tendencia.

Las Partes, al tener conocimiento del nombramiento del árbitro, deberán informar cualquier hecho que sea de su conocimiento o que deban saber y que las vincule al árbitro, a fin de que este pueda hacer las verificaciones y revelaciones pertinentes.

Al enterarse de la revelación hecha por el árbitro, la Parte deberá informar los hechos que desea aclarar y que, a su juicio, podrían comprometer la imparcialidad e independencia del árbitro.

Por parcialidad y tendencia debe entenderse la situación personal del árbitro ante las partes y sus abogados o, respecto a la materia objeto de litigio, que pueda afectar a la exención de su juicio en el caso concreto.

El deber de revelación es continuo durante el procedimiento arbitral y cualquier suceso o hecho que pueda surgir o descubrirse durante este período, debe revelarse.

Enunciado 5 – ACEPTACIÓN DE LA INVESTIDURA

Aceptado el nombramiento, el árbitro se obligará con las partes y deberá cumplir con los términos acordados con motivo de su investidura.

El árbitro es un miembro del tribunal arbitral y, siendo árbitro único, el tribunal arbitral no tiene ninguna vinculación o compromiso con la parte que lo nombró.

El árbitro, durante el procedimiento arbitral, no debe hacer contacto con la parte que lo nombró o su representante legal, para efectuar cualquier comentario con respecto al procedimiento de arbitraje en curso.

El árbitro no debe renunciar, salvo en casos excepcionales y por motivo grave que lo imposibilite para el ejercicio de la función.

Se considera motivo grave o relevante, entre otros, una enfermedad grave del propio árbitro o de sus familiares o personas estrechamente vinculadas a él, que impidan o dificulten sustancialmente el ejercicio de sus funciones; la aparición de desacuerdo profundo con uno de los otros árbitros, o con ambos, o con las partes y sus abogados, que impida el adecuado y exento desarrollo del hecho; la necesidad de un viaje prolongado impostergable, incompatible con las funciones a realizar en el Tribunal Arbitral o que las perjudiquen sustancialmente; y la aparición de cualquier hecho o situación que podría caracterizar la situación de impedimento.

Ser respetuoso en actos y en palabras.

Abstenerse de hacer referencias de descrédito, o que pudieran causar cualquier tipo de constreñimiento, a arbitrajes que sepa que están o han estado a cargo de otro árbitro.

Disposiciones Generales

Se permite a los miembros de la Dirección de CAM-CCBC ejercer la función de árbitro o representante legal de una parte en arbitrajes administrados por CAM-CCBC. Sin embargo, deberán abstenerse de actuar en las deliberaciones administrativas relacionadas con los respectivos procedimientos arbitrales.

Por deber de sigilo y lealtad, así como para evitar situaciones comprometedoras para los árbitros en los encuentros sociales y eventos académicos, los representantes legales de las partes deberán abstenerse de hacer comentarios o entablar conversaciones con los árbitros sobre procedimientos arbitrales en curso.

São Paulo, 20 de enero de 2016

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Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes
Presidente de CAM-CCBC