CÓDIGO DE ÉTICA
Código de Ética aprovado em 1998, com alterações aprovadas em 20 de janeiro de 2016 pelo Presidente do CAM-CCBC, ouvido o Conselho Consultivo
El Presidente del CAM-CCBC (“Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá”), en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2.6, letra d), del Reglamento del CAM-CCBC, 1 de septiembre de 2011, oído el Consejo Consultivo del CAM-CCBC, aprueba el Código de Ética del CAM-CCBC.
INTRODUCCIÓN
Objetiva, también, servir de norte a las partes y apoderados en relación con el árbitro o árbitros que integran cada tribunal arbitral.
Como un código deontológico, los siguientes enunciados son normas recomendables de orientación a observarse por los árbitros. No son reglas legales, sino normas de conducta y procedimientos a ser adoptados por los árbitros y como orientación para el Centro de Arbitraje y Mediación y sus usuarios.
Cualquiera de estas normas puede considerarse como completas o exhaustivas, no agotando otras posturas que muestran el sentido común y la ética.
Los siguientes enunciados reproducidos observan lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 6º de la Ley Nº 9.307/96: “En el desempeño de su función, el árbitro deberá proceder con imparcialidad, independencia, competencia, diligencia y discreción”.
Cualquier árbitro que integre el Cuerpo de Árbitros, así como el que venga a actuar en arbitrajes administrados por el Centro de Arbitraje y Mediación, recibirá una copia de este código.
Enunciado 1 – INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
La independencia es un prerrequisito de la imparcialidad.
Ser y permanecer imparcial, sin favorecer a una de las partes a expensas de otra o mostrar una predisposición para ciertos aspectos relacionados con el objeto de campo de la controversia.
Adoptar la conducta y decidir según su propia convicción racional y razonada. Actuar justamente.
Siempre actuar independientemente y con transparencia, sin cualquier enfoque vinculante o incluso cercanía con las partes involucradas en la controversia.
Revelar todos los hechos y circunstancias que puedan dar lugar a dudas en cuanto a su imparcialidad o independencia, no sólo en cuanto a su sentimiento, sino también bajo los ojos de las partes, es decir, debe ponerse en el lugar de las partes y hacerse la pregunta de que si fuera la parte qué le gustaría conocer de determinado hecho.
Preferiblemente le corresponde no mantener contacto directo con las partes y sus abogados hasta el final del procedimiento. Si es necesario hablar con ellos, no hacerlo individualmente, sino reunirse con los demás miembros del Tribunal Arbitral.
Enunciado 2 – DILIGENCIA Y COMPETENCIA
Llevar a cabo el procedimiento de manera suave y diligente, con extrema rectitud en todas sus acciones y actitudes, que deben realizarse con prudencia.
Actuar con competencia y eficacia, cumpliendo los parámetros dictados por las partes en el Término de Arbitraje para elaboración de su decisión.
Asegurar que los gastos no aumenten en proporción desmedida, haciendo el arbitraje demasiado costoso.
Sólo aceptar el trabajo si tiene la cualificación necesaria para resolver las cuestiones controvertidas y un conocimiento adecuado de la lengua correspondiente al arbitraje.
Sólo aceptar el trabajo si se puede dedicar al arbitraje el tiempo y con la atención necesaria para satisfacer las expectativas razonables de las partes, incluyendo el tiempo para el estudio del tema y de las últimas aportaciones conducidas por la doctrina y la jurisprudencia.
Estar preparado para las audiencias, con estudio previo y detallado del caso.
Evitar no sólo la conducta, sino también la apariencia de conducta inapropiada o cuestionable.
Ser leal y fiel a la relación de confianza y confidencialidad inherente a su cargo.
Mantener comportamiento probo y urbano con las partes, abogados, testigos y también con los otros árbitros y con los miembros del cuerpo administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación, ya sea en relación con el proceso, sea fuera de él.
Comportarse con fervor y compromiso para que las partes se sientan apoyadas y tengan la expectativa de un normal desarrollo del procedimiento arbitral.
Encargarse de la custodia de los documentos que reciba y asegurarse de que esta atribución sea bien realizada en el Centro de Arbitraje y Mediación. Cooperar para la buena calidad de los servicios prestados por el Centro de Arbitraje y Mediación.
Enunciado 3 – DEBER DE SIGILO
Abstenerse de utilizar información obtenida durante el proceso arbitral a fin de lograr beneficios personales o para terceros, o que puedan afectar intereses de terceros.
Evitar el uso de elementos recolectados en arbitrajes del que participe o haya participado para la publicación de artículos periodísticos o técnico-jurídicos que puedan proporcionar la identificación de las partes y/o cuestión “sub judice” por el público objetivo de dichos asuntos.
Entregar al Centro de Arbitraje y Mediación cualquier documento o papel de trabajo que esté en su posesión o, a discreción de las partes, promover la destrucción de estos, sin que de ellos guarde copias o archivos virtuales.
Enunciado 4 – DEBER DE REVELACIÓN
Revelar cualquier interés o relación que potencialmente podría afectar su independencia o crear la apariencia de parcialidad o tendencia.
Por parcialidad y tendencia se entiende la situación personal del árbitro frente a las partes y sus abogados, o en cuanto a la materia objeto de la controversia que pueda afectar la exención de su juicio en el caso concreto.
El deber de revelación es continuo durante el procedimiento arbitral y cualquier suceso o hecho que pueda surgir o ser descubierto durante este período deben revelarse.
Enunciado 5 – ACEPTACIÓN DE LA INVESTIDURA
El árbitro es un miembro del tribunal arbitral y, siendo árbitro único, el juicio de arbitraje no tiene ninguna vinculación o compromiso con la parte que lo nombró.
El árbitro, durante el procedimiento arbitral, no debe hacer contacto con la parte que lo nombró o su apoderado, a fin de tratar de algún comentario con respecto al procedimiento de arbitraje en curso.
El árbitro no debe renunciar, salvo en casos excepcionales, por motivo grave que lo imposibilite para el ejercicio de la función.
Se considera motivo grave o relevante, entre otros, una enfermedad grave del propio árbitro o de familiares o personas a él vinculadas estrictamente, que lo impida o dificulte sustancialmente para el ejercicio de sus funciones; la aparición de desacuerdo profundo con uno de los otros árbitros o con ambos o con las partes y sus abogados, que impida el adecuado desarrollo del hecho; la necesidad de viajes prolongados que no pueden ser pospuestos, incompatible con las funciones a realizarse en el Tribunal Arbitral o que las perjudique de forma sustancial; y la aparición de cualquier hecho o situación que podría caracterizar una situación de impedimento.
Ser respetuoso en actos y en palabras.
Abstenerse de hacer referencias de descrédito, o que pudieran causar cualquier tipo de vergüenza a los arbitrajes que están o han estado a cargo de otro árbitro.
Disposiciones Generales
Los miembros de la Junta del Centro de Arbitraje y Mediación no podrán nombrarse por el Presidente o Vicepresidente, para actuar como un árbitro o árbitro Presidente del tribunal arbitral, en el caso del artículo 5.5 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación.
Por el deber de confidencialidad y lealtad, así como para evitar situaciones embarazosas para los árbitros en las relaciones sociales y en eventos académicos, los apoderados de las partes deben abstenerse de hacer comentarios o mantener discusiones con los árbitros sobre procedimientos arbitrales en progreso.