RA 32/2018

Ref.: Procedimiento del Árbitro de Emergencia

Ref.: Procedimiento del Árbitro de Emergencia

El Presidente del CAM-CCBC (Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá), en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6., alinea (c) del Reglamento, aprobado el 01 de septiembre de 2011, con enmiendas de 28 de abril de 2016, tras oír al Consejo Consultivo, con el objetivo de conferir mayor celeridad en la conducción administrativa de los procedimientos arbitrales, resuelve establecer las siguientes reglas, que disponen sobre el procedimiento del árbitro de emergencia.

Disposiciones generales

Artículo 1 – La parte que necesite medidas de urgencia antes de la constitución del Tribunal Arbitral, en virtud del artículo 4.14 del Reglamento del CAM-CCBC, podrá solicitar la designación de un árbitro de emergencia (“Solicitud de Medidas Urgentes”), de acuerdo con las reglas dispuestas a continuación.

Párrafo primero – La Solicitud de Medidas Urgentes sólo será aceptada si es recibida por la Secretaría del CAM-CCBC (“Solicitud”) antes de la constitución del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 4.14 del Reglamento del CAM-CCBC, mediante protocolo, carta registrada o correo electrónico seguido de carta registrada.

Párrafo segundo – No habrá intervención del árbitro de emergencia en los siguientes casos:
(a) Si las partes celebraron un convenio de arbitraje anterior a la presente Resolución y no incluyeron posteriormente la opción de someterse al procedimiento de árbitro de emergencia, o
(b) Si las partes no hayan acordado expresamente la aplicación de las reglas relativas al árbitro de emergencia.

Plazos

Artículo 2 – Los plazos son continuos, iniciándose al día siguiente de la recepción de la notificación, con término en el día del vencimiento.

Solicitud de Medidas Urgentes

Artículo 3 – El requerimiento deberá presentarse en vías suficientes para las partes y la Secretaría del CAM-CCBC y contendrá:
(a) Documento con la convención de arbitraje previendo la competencia del CAM-CCBC para administrar el procedimiento arbitral;
(b) Nombre, cualificación y dirección completa de las partes;
(c) Nombre y dirección de los representantes de la parte solicitante;
(d) Descripción de las circunstancias que dieron lugar a la solicitud, incluida una breve descripción del litigio principal sometido o sometido al CAM-CCBC;
(e) Descripción de las Medidas Urgentes solicitadas y los fundamentos sobre la urgencia requerida, antes de la constitución del Tribunal Arbitral;
(f) Indicación del acuerdo entre las partes sobre la sede, el idioma(s), la(s) norma(s) jurídica(s) aplicable al arbitraje o, a falta de acuerdo, cualquier indicación de las partes que contengan dichos requisitos;
(g) Cualquier contrato o información pertinente que la parte requirente considere apropiada o que contribuya a la evaluación de la solicitud;
(h) Cualquier medida judicial, pendiente o contemporánea a la Solicitud relativas al litigio, tomada por la parte del procedimiento de árbitro de emergencia;
(i) Solicitud de Arbitraje u otra manifestación sobre el litigio principal sometido al CAM-CCBC por las partes vinculadas al procedimiento de árbitro de emergencia;
(j) Comprobante del pago de la provisión para cargos relativos al procedimiento del árbitro de emergencia previstos en el artículo 28 de esta Resolución.

Artículo 4 – El requerimiento deberá redactarse en el idioma del arbitraje acordado entre las partes o, en ausencia de tal acuerdo, en el idioma de la convención de arbitraje.

Apreciación Preliminar de la Solicitud por el Presidente del CAM-CCBC

Artículo 5 – El Presidente del CAM-CCBC rechazará por primera vez la solicitud en los siguientes casos:
(a) Si ya existe un Tribunal Arbitral constituido, de conformidad con el artículo 4.14 del Reglamento del CAM-CCBC;
(b) Inexistencia de convención de arbitraje previendo la competencia del CAM-CCBC para administrar el procedimiento arbitral;
(c) Si las partes celebraron un convención de arbitraje anterior a la presente Resolución y no incluyeron posteriormente la opción por someterse al procedimiento de árbitro de emergencia, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, (a), supra;
(d) Si las partes no han acordado expresamente la aplicación de las reglas relativas al árbitro de emergencia, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, (b), supra; o
(e) A falta del comprobante de pago de la provisión para gastos relativos al procedimiento del árbitro de emergencia.

Artículo 6 – En caso de denegación, la Secretaría del CAM-CCBC notificará a la parte solicitante informando que el procedimiento del árbitro de emergencia no proseguirá.

Artículo 7 – Si la solicitud no se rechaza de forma preliminar, la Secretaría del CAM-CCBC enviará inmediatamente una copia de la Solicitud y los documentos que la instruyen a las demás partes, notificando al mismo tiempo a la parte solicitante.

Párrafo único – Salvo acuerdo en contrario de las partes, se aplicará, hasta la aceptación y el protocolo del Cuestionario y del Término de Independencia por el árbitro de emergencia, el procedimiento de comunicación electrónica previsto en el artículo 3 de la Resolución 29/2018, debiendo las partes informar, en el plazo de 2 (dos) días a partir de su notificación, sus direcciones electrónicas.

Relación con el Procedimiento Arbitral

Artículo 8 – El Presidente del CAM-CCBC extinguirá el procedimiento del árbitro de emergencia si no se requiere la instauración del Procedimiento de Arbitraje en el plazo de 15 (quince) días contados de la recepción de la Solicitud de Medidas Urgentes por el Presidente del CAM-CCBC.

Párrafo único – En situaciones excepcionales este plazo podrá ser extendido por el Presidente del CAM-CCBC.

Nombramiento del Árbitro de Emergencia y Transmisión de los Documentos

Artículo 9 – El Presidente del CAM-CCBC, al admitir el procedimiento del árbitro de emergencia, nombrará un árbitro de emergencia entre los miembros del Cuerpo de Árbitros.

Artículo 10 – Ningún árbitro de emergencia podrá ser nombrado después de la constitución del Tribunal Arbitral. Sin embargo, el árbitro de emergencia nombrado antes de la constitución del Tribunal Arbitral mantendrá sus poderes para dictar su decisión dentro del plazo previsto en el artículo 22 de esta Resolución.

Artículo 11 – El árbitro de emergencia recibirá copia de los autos y deberá responder al Cuestionario de Conflictos de Interés y Disponibilidad del CAM-CCBC (“Cuestionario”) y firmar el Término de Independencia, ambos en el plazo de 2 (dos) días contados de la recepción de su indicación, cuyas copias serán enviadas a las partes por la Secretaría del CAM-CCBC.

Artículo 12 – El árbitro de emergencia no podrá actuar como árbitro en arbitraje relacionado con el litigio que dio lugar a la Solicitud, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Artículo 13 – Inmediatamente después de la recepción del Cuestionario y del Término de Independencia firmados por el árbitro de emergencia, la Secretaría del CAM-CCBC dará conocimiento a las partes. A partir de entonces, toda comunicación escrita de las partes deberá ser dirigida al árbitro de emergencia, con copia a las otras partes y a la Secretaría del CAM-CCBC.

Artículo 14 – El árbitro de emergencia decidirá sobre su jurisdicción y sobre la existencia, la validez y el alcance de la convención de arbitraje.

Impugnación del Árbitro de Emergencia

Artículo 15 – La eventual impugnación del árbitro de emergencia deberá ser presentada dentro de 2 (dos) días contados de la recepción de la notificación de nombramiento del árbitro de emergencia.

Artículo 16 – La impugnación será decidida por el Presidente del CAM-CCBC, después del plazo para el árbitro de emergencia y las otras partes se manifiestan al respecto.

Artículo 17 – Si en el curso del procedimiento sobrevenga alguna de las causas de impedimento, ocurra muerte o incapacidad del árbitro de emergencia, él será sustituido por otro, indicado por el Presidente del CAM-CCBC en el plazo de 2 (dos) días

Párrafo único – En caso de sustitución del árbitro de emergencia, el procedimiento del árbitro de emergencia deberá restablecerse en la etapa en que se encuentre, salvo que el nuevo árbitro de emergencia decidir de forma diferente.

Sede del Procedimiento del Árbitro de Emergencia

Artículo 18 – La sede del procedimiento de emergencia será la acordada entre las partes como sede del arbitraje. Caso las partes no determinen la sede del arbitraje o si la designación de la sede es incompleta, el Presidente del CAM-CCBC podrá fijar el lugar del procedimiento del árbitro de emergencia, teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades del caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3[1]  del Reglamento del CAM-CCBC.

Artículo 19 – Cualquier reunión del árbitro de emergencia con las partes podrá ser conducida con la presencia física en cualquier localidad que el árbitro de emergencia considere apropiado, o por medio de videoconferencia, teléfono u otros medios de comunicación similares.

Procedimiento

Artículo 20 – El árbitro de emergencia deberá conducir el procedimiento de la manera que considere apropiada teniendo en cuenta la naturaleza de la controversia y la urgencia del Requerimiento, observados los principios de la amplia defensa, del contradictorio y de la igualdad de trato de las partes.

Párrafo único – Después de la recepción de los documentos, el árbitro de emergencia deberá establecer un calendario provisional para el procedimiento.

Decisión del Árbitro de Emergencia

Artículo 21 – Las órdenes y decisiones dictadas por el árbitro de emergencia deberán motivarse por escrito y cumplir los requisitos del artículo 10.4[2] del Reglamento del CAM-CCBC.

Párrafo único – El árbitro de emergencia podrá establecer condiciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de sus decisiones, incluyendo multas y prestación de garantías.

Artículo 22 – La decisión del árbitro de emergencia deberá ser dictada en el plazo de 15 (quince) días contados de la presentación del Término de Independencia firmado, o según lo establecido en el cronograma provisional. El Presidente del CAM-CCBC podrá prorrogar dicho plazo (i) a petición motivada del árbitro de emergencia, (ii) por propia iniciativa en las circunstancias apropiadas o, iii) si las partes así lo acuerdan.

Artículo 23 – La notificación de la decisión del árbitro de emergencia a las partes, con copia a la Secretaría del CAM-CCBC, podrá darse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 6.2[3] del Reglamento del CAM-CCBC

Artículo 24 – Al someter el litigio al arbitraje de emergencia, las partes se obligan a cumplir sin demora las decisiones que vengan a ser proferidas por el árbitro de emergencia.

Artículo 25 – Las decisiones tomadas por el árbitro de emergencia, por su carácter provisional, no vinculan al Tribunal Arbitral el cual, una vez constituido, será competente para modificar, revocar o anular cualquier decisión previamente tomada.

Artículo 26 – Encerrada la jurisdicción del árbitro de emergencia, el Tribunal Arbitral decidirá cualquier solicitud de las partes relativa al procedimiento del árbitro de emergencia, incluida cualquier demanda relativa al cumplimiento de la decisión dictada por el árbitro de emergencia y la reubicación de los costos del procedimiento del árbitro de emergencia.

Artículo 27 – La decisión del árbitro de emergencia dejará de ser obligatoria para las partes si, por cualquier razón, el arbitraje finaliza sin el pronunciamiento de una sentencia arbitral final.

Costos del procedimiento del árbitro de emergencia

Artículo 28 – La parte requirente deberá depositar el valor de R$ 100.000,00 (cien mil reales) en el momento de la presentación de la Solicitud, lo que incluye:

(a) Honorarios del árbitro de emergencia en el valor de R$ 75.000,00;
(b) Tasas de administración del CAM-CCBC en el valor de R$ 20.000,00;
(c) Fondo de gastos en el valor de R$ 5.000,00.

Artículo 29 – A petición motivada del árbitro de emergencia, o si lo considera apropiado, la Dirección del CAM-CCBC podrá aumentar o reducir los costos del procedimiento, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del caso y el trabajo realizado por el árbitro de emergencia y por el CAM-CCBC.

Párrafo único – La Secretaría podrá solicitar la complementación del fondo de gastos cuando sea necesario.

Artículo 30 – Los costos asociados al procedimiento del árbitro de emergencia deberán ser determinados y asignados entre las partes por el árbitro de emergencia, incluyendo los previstos en el artículo 28, así como otros gastos incurridos por las partes en el curso del procedimiento del árbitro de emergencia, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Arbitral para determinar de manera final sobre la asignación de dichos costos.

Artículo 31 – En caso de que el procedimiento del árbitro de urgencia se extinga antes de la adopción de una decisión, el Presidente del CAM-CCBC decidirá el importe que se reembolsará a la parte solicitante, si aplicable. El valor de R$ 20.000,00 de tasas de administración no será reembolsado en ninguna hipótesis.

Disposiciones finales

Artículo 32 – Se aplicarán los dispositivos del Reglamento del CAM-CCBC en lo que no se oponen a esta Resolución. Cualquier duda será resuelta por el Presidente del CAM-CCBC, de acuerdo con su competencia asegurada en el Artículo 2.6 del Reglamento del CAM-CCBC.

São Paulo, 20 de junio de 2018.

Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes

Presidente del CAM-CCBC

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[1] Reglamento del CAM-CCBC, artículo 9.3. Los actos de procedimiento arbitral pueden ocurrir en otro lugar del domicilio social, a discreción del Tribunal Arbitral.

[2] Reglamento del CAM-CCBC, artículo 10.4. 10.4. El laudo arbitral deberá contener necesariamente:
(a) informe, con el nombre de las partes y un resumen de la controversia;
(b) los motivos de la decisión, que dispondrán sobre las cuestiones de hecho y de derecho, con declaración expresa, si procede, de haber sido dictada por equidad;
(c) el dispositivo con todas sus especificaciones y plazo de cumplimiento de la decisión, según sea el caso;
(d) el día, mes, año en que se ha dictado y el domicilio del arbitraje.

[3]Reglamento del CAM-CCBC, artículo 6.2. Para todos los efectos del presente Reglamento, las comunicaciones, las notificaciones o citaciones se harán por carta, fax, correo electrónico o equivalente, con acuse de recibo.