RA 27/2017

Inclusión y revisión de la Lista de Medidores del CAM-CCBC

Ref.: Inclusión y revisión de la Lista de Medidores del CAM-CCBC

Considerando que el CAM-CCBC (Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá) ofrece, para referencia de los interesados, el Cuerpo de Mediadores compuesto por profesionales calificados y reconocidos en el mercado de resolución de conflictos;

Considerando la alta demanda de candidatos con interés en integrar la Lista de Mediadores del CAM-CCBC y la necesidad de establecer un proceso de selección transparente, con uniformidad de criterios, exigencias y plazos;

El Presidente del CAM-CCBC, en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6., alinea (c) del Reglamento, aprobado el 01 de septiembre de 2011, con enmiendas de 28 de abril de 2016, tras oír al Consejo Consultivo, resuelve expedir la siguiente Resolución, que dispone sobre la inclusión de nuevos Mediadores en el Cuerpo del CAM-CCBC.

Principios

Artículo 1 – La inclusión de nuevos miembros en la Lista de Mediadores del CAM-CCBC, regulada por la presente Resolución, se rige por los principios de la isonomía, la transparencia y la eficiencia.

Periodicidade

Artículo 2 – La inclusión de nuevos Mediadores ocurrirá a partir de un análisis de conveniencia y oportunidad, obedeciendo a una estructura predefinida y criterios de selección rigurosos.

Proceso

Artículo 3 – La inclusión de nuevos Mediadores comprenderá las siguientes etapas: (i) recepción de los Formularios de Admisión; (ii) análisis de los Formularios; (iii) clasificación; y (iv) sumisión al Consejo Consultivo y al Presidente del CAM-CCBC para deliberación final.

Párrafo primero – La primera etapa se iniciará con la sumisión, por el candidato: (i) de su currículo, obligatoriamente en los moldes del Formulario de Admisión, que integra la presente Resolución en la forma del Anexo I (“Formulario”); y (ii) de los demás documentos exigidos en el Formulario. Estos documentos deberán ser sometidos de forma digitalizada a través del e-mail [email protected].

Párrafo segundo – Una vez recibido el Formulario y los respectivos documentos accesorios, la Secretaría del CAM-CCBC deberá realizar el análisis de dichos documentos y someter una lista de los Candidatos que hayan cumplido los requisitos previos – y la relación de los desaprobados – para revisión y sugerencia del Consejo Consultivo. Después, la indicación será encaminada para la decisión final del Presidente del CAM-CCBC, el cual podrá solicitar aclaraciones adicionales y reevaluar la selección sugerida, a su exclusivo criterio.

Párrafo tercero – Después de la aprobación final por el Presidente del CAM-CCBC, los candidatos serán comunicados sobre el resultado y se formalizará la integración a la Lista de Mediadores.

Requisitos deseables

Artículo 4 – A los efectos de la presente Resolución, se entiende como atributos deseables del mediador la presencia de uno o más de los siguientes requisitos:

  • (i) Formación o capacitación en mediación;
  • (ii) Experiencia profesional en mediación;
  • (iii) Calificación académica y profesional;
  • (iv) Presentación de cartas de recomendación.

Revisión

Artículo 5 – A partir de un análisis de conveniencia y oportunidad, el Consejo Consultivo, a su criterio o a petición del Presidente del CAM-CCBC, realizará una revisión de la lista de profesionales que integran su Cuerpo de Mediadores y deliberará sobre eventuales exclusiones en vista de la actuación de los mediadores, así como sobre la eventual necesidad de reducción o aumento del número de profesionales que componen la lista, según sea el caso.

 

São Paulo, 31 de octubre de 2017.

Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes

Presidente del CAM-CCBC

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ANEXO I

DOWNLOAD – FORMULÁRIO DE ADMISSÃO