REGLAMENTO DE MEDIACIÓN 2016

Aprobado por el Presidente del CAM-CCBC, en el desempeño de las atribuciones estipuladas por el artículo 2.6 (d) del Reglamento de Arbitraje del 01 de agosto de 2016

CAPÍTULO I – ACTOS INICIALES

ARTÍCULO 1 – SOLICITUD DE MEDIACIÓN

SOLICITUD DE MEDIACIÓN

1.1. La(s) persona (s) interesada(s) en proponer la Mediación podrá(n) hacerlo con sin previsión de cláusula contractual, a través de previa solicitud por escrito enviada a la Secretaría del CAM-CCBC, adjuntando comprobante de pago de la Tasa de Inscripción, conforme al artículo 9.2 del presente Reglamento.

1.1.1. Al haber la participación de la Administración Pública directa o in-directa, las normas del presente Reglamento serán adaptadas como sea necesario, a fin de cumplir con los requisitos legales, sujetas a la aproba-ción del Presidente del CAM-CCBC.

1.2. El Presidente del CAM-CCBC hará el juicio de admisibilidad de la solicitud de Mediación, aceptándola o no.

ARTÍCULO 2 – REUNIÓN PREVIA

2.1. Admitida la solicitud de Mediación, la Secretaría del CAM-CCBC invitará, en el plazo de hasta 5 (cinco) días, tanto a la(s) persona(s) que propuso/propusieron la Mediación como a otro(s) posible(s) participante(s) para reuniones previas.

2.1.1. Las reuniones previas tienen carácter informativo y no constituyen el inicio del procedimiento de Mediación, que sólo ocurre ante el Mediador, con arreglo al artículo 5.1 de este Reglamento.

2.2. Las reuniones previas se hacen, en regla general, por separado para la(s) persona(s) que propuso/propusieron la Mediación y el/los otro(s) posible(s) participante(s).

2.3. Las reuniones previas se llevarán a cabo por la Secretaría Ejecutiva respon-sable de la administración de los procedimientos de Mediación del CAM-CCBC.

2.4. Después de las reuniones prévias, los Participantes deberán establecer el valor de la controversia y pagar a la CCBC las tasas (de registro y de admi-nistración) y los honorarios del Mediador, según detallado en el artículo 9 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3 – ELECCIÓN DEL MEDIADOR

3.1. Concluidas las reuniones previas, la Secretaría del CAM-CCBC presentará la Lista de Mediadores del CAM-CCBC para que los participantes elijan, en conjunto, el nombre del profesional que llevará a cabo el procedimiento.

3.2. Si no existe consenso sobre la elección del Mediador, a los participantes se les pedirá que presenten una lista con 5 (cinco) nombres de la Lista de Media-dores, en el plazo de 5 (cinco) días, en orden de preferencia.

3.3. Si se llega a un nombre en común, éste será el Mediador que llevará a cabo el procedimiento.

3.4. En caso de haber más de un nombre en común, el criterio de desempate será la suma del orden de preferencia de cada nombre en estas listas.

3.5. Si los criterios de los artículos 3.1 a 3.4 de este Reglamento no son suficientes para la elección del Mediador, la elección estará a cargo del Presidente del CAM-CCBC.

3.6. En carácter excepcional y sujeto a la aprobación del Presidente del CAM-CCBC, los participantes pueden designar un nombre común que no está incluido en la lista de Mediadores.

3.7. El mediador elegido será invitado por la Secretaría del CAM-CCBC a confir-mar su aceptación, respondiendo a las preguntas formuladas en el Cuestionario de Conflictos de Intereses y Disponibilidad del CAM-CCBC (denominado “Cues-tionario”), en el plazo de 5 (cinco) días.

3.8. El cuestionario respondido por el Mediador será enviado a los participantes, que tendrán 5 (cinco) días para presentar cualquier comentario, duda u objeciones.

3.9. Cualquier pregunta sobre el Cuestionario del Mediador o de los comentarios de los participantes será decidida por el Presidente del CAM-CCBC.

ARTÍCULO 4 – COMEDIACIÓN

4.1.  El mediador podrá recomendar y los participantes también pueden solicitar, conjuntamente, la Comediación.

4.2. Aceptada por todos la Comediación, el Comediador será designado por el Mediador.

4.3. Toda y cualquier referencia al Mediador en el presente Reglamento también se aplica al Comediador.

CAPÍTULO II – EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

ARTÍCULO 5 – TÉRMINOS DEL ACUERDO
PARA MEDIACIÓN

5.1. La Secretaría del CAM-CCBC, al fijar el día, horario y lugar, invitará a los participantes a la primera reunión de Mediación con el objetivo de establecer el procedimiento, mediante la firma de los Términos del Acuerdo para Mediación.

5.2. Los Términos del Acuerdo para Mediación contendrán obligatoriamente:

a) La identificación de los participantes y de sus representantes o aboga-dos, conforme el caso;

b) La identificación del Mediador;

c) Breve indicación del objeto de la Mediación;

d) El local y el idioma de la Mediación;

e) Los honorarios del Mediador, y forma del respectivo pago; y

f) Fecha de inicio, cronograma provisional y la posible fecha de cierre de la Mediación.

5.3. Los participantes, por sus representantes cuándo sea el caso, así como el Mediador, deberán firmar los Términos del Acuerdo para Mediación, en tantos ejemplares cuántos sean necesarios. Uno de esos ejemplares se archivará en la Secretaría del CAM-CCBC.

5.4. Salvo disposición en contrario en los Términos del Acuerdo para Mediación o acuerdo en el curso del procedimiento, se pondrá fin a la Mediación dentro de los 30 (treinta) días de la firma de los Términos del Acuerdo para Mediación.

ARTÍCULO 6 – REUNIONES DE MEDIACIÓN

6.1. Participar en las reuniones de Mediación, preferentemente realizadas en las instalaciones del CAM-CCBC, el Mediador, que las presidirá, y los participantes, sus representantes y abogados (reuniones conjuntas); el Mediador podrá optar por realizar reuniones individuales, en las que solamente una de las partes y sus representantes y abogados estén presentes.

CAPÍTULO III – CIERRE DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

ARTÍCULO 7 – DEL ACUERDO

7.1. En caso de acuerdo, los participantes lo firmarán, en tantos ejemplares como sean necesarios, observando los requisitos legales y archivando uno de los ejemplares en la Secretaría del CAM-CCBC.

ARTÍCULO 8 – OTRAS HIPÓTESIS DE CIERRE

8.1. El procedimiento de Mediación también terminará:

a) en cualquier momento, mediante comunicación por escrito del Mediador a los participantes o de cualquiera de los otros participantes al otro y al mediador;

b) En razón del termino del plazo del artículo 5.4.

8.2. En cualquier caso de los artículos 7 y 8.1, el Mediador deberá comunicar el cierre del procedimiento de Mediación a la Secretaría del CAM-CCBC.

8.3. Con la terminación del procedimiento de Mediación, la Secretaría del CAM -CCBC destruirá todos los documentos presentados durante el procedimiento, a menos que los participantes deseen recibirlos de vuelta, pagando éstos los costos y gastos de envío.

8.4. En cualquier caso, un ejemplar de los Términos del Acuerdo para Mediación, un ejemplar del Acuerdo y un ejemplar del Término de Cierre, si los hubiere, se archivarán digitalmente en La CCBC CAM.

CAPÍTULO IV – DE LOS COSTOS DE LA MEDIACIÓN

ARTÍCULO 9 – TABLA DE COSTOS Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES

9.1. La Tabla de Costos y Honorarios de los Mediadores (denominada “Tabla”), que se ocupa de la provisión de las Tasas de Administración, honorarios del Mediador y fondo de gastos, estará disponible en el sitio web del CAM-CCBC (www.ccbc.org.br).

9.2. En el acto de presentación de la solicitud para instalación de la Media-ción, el participante solicitante deberá pagar a la CCBC el valor de la Tasa de Inscripción, no indemnizable o reembolsable en el monto establecido en la Tabla.

9.3. El procedimiento de Mediación se establecerá sólo después de la confir-mación, por la Secretaría del CAM-CCBC, del pago de las Tasas de Inscripción y de Administración y fondo de gastos, así como del ingreso completo de los honorarios del Mediador.

9.4. La CCBC puede reclamar judicial o extrajudicialmente el reembolso de los gastos, el pago de las tasas (de Registro y de Administración) y/o honorarios de Mediador que se considerarán importes netos y ciertos, y se podrán cobrar por medio del proceso de ejecución, más intereses y corrección monetaria, en lo que los valores anticipados y/o adelantados no son suficientes para la conclu-sión final de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 10 – PRESTACIÓN DE CUENTAS

10.1. Finalizado el procedimiento de Mediación, la Secretaría del CAM-CCBC elaborará, basada en la información proporcionada por la CCBC, el cálculo final y rendirá cuenta a los participantes de las cantidades pagadas, solicitando los fondos complementarios, si los hubiere, o tratar de la devolución de cualquier saldo restante.

10.2. En los casos del artículo 7º y 8.1 de este Reglamento, los participantes serán reembolsados por eventuales valores anticipados y referentes a horas no trabajadas por el mediador, siempre que superen las horas mínimas de honorarios previstos en la Tabla.

CAPÍTULO V –DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 11– DISPOSICIONES FINALES

11.1. Cualquier persona que haya actuado como Mediador estará impedida de actuar como árbitro (y viceversa) en el mismo conflicto, en el todo o en parte.

11.2. El procedimiento de Mediación es estrictamente confidencial, salvo en las hipótesis previstas por la ley o por acuerdo expreso de los participantes.

11.3. El mediador, cualquiera de los participantes, sus representantes, abogados y otras personas que actúen en la Mediación no podrán revelar a terceros o divulgar hechos, propuestas, documentos y cualquier otra información obtenida durante el procedimiento de Mediación en posterior arbitraje o procedimiento judicial o extrajudicial.

11.4. Todos los plazos del presente Reglamento son continuos y sólo se con-siderarán contados los días laborables, excluyéndose el día de la recepción e incluyéndose el del vencimiento.

11.4.1. Los plazos comienzan a contar a partir del primer día laborable des-pués de la citación, notificación o comunicación recibida por la Secretaría del CAM-CCBC.

11.4.2.  Se considera ampliado el plazo hasta el primer día laborable si-guiente si la fecha de vencimiento recae en día cuando no hay trabajo en el CAM-CCBC.

11.5. El código de Ética y Conducta para los Mediadores en los Procedimientos Administrados por el CAM-CCBC (denominado “Código de Ética y Conducta”) es parte de este Reglamento para todos los efectos legales y debe subvencionar la interpretación de este Reglamento.

11.5.1. El Código de Ética y Conducta tiene como objetivo orientar la con-ducta de los Mediadores que actúan en la Mediación y tiene como obje-tivo, también, servir como orientación a los participantes, representantes, abogados, agentes del CAM-CCBC en el trato con el Mediador y entre sí.

11.6. Corresponde al Presidente del CAM-CCBC interpretar y aplicar este Re-glamento en casos específicos, solucionando eventuales huecos u omisiones.

11.7. El mediador, la Presidencia, la Secretaría del CAM-CCBC y la CCBC están exentos de responsabilidad ante los participantes y sus respectivos represen-tantes y abogados por cualquier acto u omisión en relación con la Mediación iniciada, interrumpida, suspendida o terminada, en todo o en parte, conforme al presente Reglamento del CAM-CCBC.

11.8. El presente Reglamento deroga el anterior y entra en vigor en el acto de su expedición, aplicándose a los procedimientos de Mediación iniciados ante el CAM-CCBC desde el 1 de agosto de 2016.