CÓDIGO DE ÉTICA

Y CONDUCTA PARA LOS MEDIADORES

INTRODUCCIÓN

Este Código tiene como objetivo orientar a los que actúan en Mediaciones administradas por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (CAM-CCBC), antes, durante y después del procedimiento de Mediación, sirviendo también como orientador para los usuarios del servicio de Mediación y sus respectivos apoderados.

Los preceptos de este Código de Ética y Conducta observan los principios que deben guiar la actuación de las partes y de los Mediadores como método pacífico de resolución de conflictos.

El procedimiento de mediación tiene como objetivo convertir un contexto adverso en colaboración. Tiene carácter confidencial y voluntario y cuenta con la participación directa de las partes y sus abogados en las negociaciones, coordinadas por el mediador, con miras a lograr la solución del conflicto a través de la composición.

Las normas de este Código establecen los patrones deontológicos y de conducta a ser adoptados por los Mediadores, por las partes y sus representantes.

Tales normas no excluyen otras que el buen sentido y la ética recomienden, como suplementos para casos específicos aquí no previstos.

Todo Mediador que integre el Cuerpo de Mediadores y/o actuando en Mediaciones administradas por el CAM-CCBC deberá observar lo siguiente:

PRINCIPIOS DE MEDIACIÓN

1. Autonomía de la voluntad de los participantes del procedimiento

La Mediación se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los participantes. La libertad de los participantes de optar por el procedimiento, que comprende:

(i) la decisión de, junto con la otra parte y con el mediador, establecer su forma y conducción; (ii) su interrupción o terminación en cualquier momento y; (iii) la toma de sus propias decisiones, durante o al final del proceso.

2. Igualdad de los participantes en el procedimiento

Los participantes deben recibir del Mediador trato igualitario, garantizándose igual oportunidad de manifestación y preservación del equilibrio de poder entre todos los participantes en el proceso.

3. Confidencialidad del procedimiento de mediación

La Mediación se rige por la confidencialidad que abarca y obliga a todos los que participan en ella y comprende el secreto de las informaciones, hechos, relatos, situaciones, propuestas y documentos obtenidos o producidos durante el procedimiento. La confidencialidad podrá ser alejada por la voluntad de las partes o por determinación legal.

4. Informalidad del procedimiento de mediación

El procedimiento de mediación se rige por la flexibilidad en su desarrollo, creando un ambiente propicio para el diálogo entre los participantes.

5. Imparcialidad del mediador

El mediador debe ser y mantenerse equidistante de los participantes y concederles tratamiento equitativo.

6. Independencia del mediador

El mediador debe ser y mantenerse independiente, no tener vínculos con los participantes y asegurar la inexistencia de conflicto de intereses.

7. Deber de Revelación

El mediador tiene el deber de revelar cualquier hecho relativo a las partes y a la controversia que pueda comprometer su imparcialidad y/o independencia.

8. Diligencia del mediador

El Mediador debe actuar con cuidado y prudencia para asegurar los principios éticos que informan la Mediación, asegurando la calidad y credibilidad del procedimiento, así como la excelencia de los servicios prestados.

9. Competencia del mediador

El mediador debe poseer capacidad, tiempo y habilidad para desarrollar el procedimiento de mediación.

10. Credibilidad del mediador

El mediador debe mantener su credibilidad ante los participantes en el procedimiento de mediación, actuando con independencia, franqueza y coherencia.

11. Oralidad del procedimiento de mediación

La informalidad del procedimiento de Mediación permite su desarrollo de acuerdo con los principios de la oralidad, sin perjuicio de comunicaciones escritas y registros acordados por las partes.

12. Búsqueda del Consenso

La Mediación permite la formulación por los participantes de propuestas destinadas a la resolución de la controversia a través del consenso o para la adecuada administración del conflicto.

13. Buena fe

Las partes deben abstenerse de prácticas desleales y de mala fe que impidan el procedimiento de la Mediación y que puedan llevar a su clausura por el Mediador.

Las partes deben guiarse por prácticas adecuadas y de buena fe, a fin de viabilizar el procedimiento de Mediación y que éste sea exitoso.

NORMAS QUE DEBE OBSERVAR EL MEDIADOR EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRADOS POR EL CAM-CCBC

Teniendo en cuenta que la excelencia de la Mediación está directamente ligada a la actuación del Mediador, éste deberá observar las normas de conducta a seguir dispuestas:

• Del Mediador

  1. responderá las cuestiones relativas al cuestionario a él enviado por el CAM-CCBC antes de aceptar la indicación;
  2. revelará si hay interés o relación con las partes y sus apoderados que puedan afectar la imparcialidad, suscitar apariencia de parcialidad o quiebra de independencia, para que los participantes tengan elementos para evaluar sobre su permanencia en el procedimiento;
  3. declinará de los casos en que le falten conocimiento y/o cualificación técnica necesaria para asegurar calidad a la conducción del proceso;
  4. se abstendrá de hacer promesas y garantías respecto de los resultados;
  5. se asegurará de que en la firma del Término de Mediación los participantes fueron esclarecidos acerca de su contenido, de los principios éticos, de los propósitos de la Mediación y de su procedimiento, así como que posee capacidad y disponibilidad para pautar sus conductas según esos principios, y
  6. se obligará, acepta el nombramiento, después de las previsiones del Reglamento de Mediación, del Término de Mediación y del presente Código de Ética y Conducta para los Mediadores en procedimientos administrados por el CAM-CCBC.

• De las relaciones del mediador con los participantes en el procedimiento de mediación

  1. en la imposibilidad de actuar en la Mediación, declinará del ejercicio de la función, en cuyo caso las partes podrán indicar otro mediador para sustituirlo;
  2. dialogará separadamente con los participantes, dando igual oportunidad a todos;
  3. aclarará al participante, al término de una reunión por separado, qué puntos sigilosos y los que pueden ser del conocimiento del otro participante;
  4. garantizará a los participantes equilibrio y trato equitativo;
  5. recomendará a los participantes la revisión legal del acuerdo antes de suscribirlo;
  6. se eximirá de forzar la aceptación de un acuerdo y/o tomar decisiones por los participantes;
  7. observará su impedimento: (i) por el plazo mínimo de 01 (un) año, contado desde el término del procedimiento de Mediación, de prestar servicios de cualquier otra naturaleza a los participantes del procedimiento de Mediación y. (ii) de actuar como árbitro y/o funcionar como testigo en procesos judiciales o arbitrales pertinentes a un conflicto en el que haya actuado como mediador;
  8. en caso de acuerdo, parcial o total, cerciorarse de que las partes han comprendido los compromisos asumidos y sus efectos.

• Del mediador y el procedimiento

  1. describirá el procedimiento de la Mediación para los participantes;
  2. definirá, con los participantes, los procedimientos pertinentes;
  3. aclarará sobre el secreto y velará por él a lo largo del procedimiento;
  4. garantizará a los participantes la oportunidad de entender y evaluar las implicaciones y el desdoblamiento del procedimiento;
  5. asegurará la calidad del procedimiento, utilizando las técnicas disponibles y capaces de llevar a buen término los objetivos de la Mediación;
  6. sugerirá la búsqueda y/o la participación de especialistas en la medida en que se hagan necesarias;
  7. interrumpirá el procedimiento si surge impedimento ético o legal;
  8. suspenderá o terminará la Mediación si concluye que su continuidad puede perjudicar a cualquiera de los participantes, o si ambos o uno de ellos así lo solicita;
  9. recomendará a los participantes que los acuerdos sean sometidos previamente a la revisión jurídica;
  10. se negará a actuar en los procedimientos en que los principios de la Mediación de este Código de Ética y de conducta no estén plenamente asegurados.

• De las relaciones entre Mediadores en el mismo procedimiento.

  1. asumirá la obligación de carácter personalísimo al aceptar su nombramiento para actuar en el procedimiento de Mediación;
  2. establecerá con sus pares dinámicas de trabajo pautadas por el respeto mutuo y exención de competencia, cuando actúe en mediación en conjunto con otros mediadores;
  3. aceptará su nombramiento en el procedimiento de Mediación en curso, después de la concordancia expresa del mediador en ejercicio y de los participantes en el procedimiento.

• De las relaciones del Mediador con el CAM-CCBC

  1. cooperará siempre para la calidad de los servicios prestados por el CAM-CC
  2. mantendrá los estándares de cualificación de formación, perfeccionamiento y especialización demandados por el CAM-CCBC;
  3. acatará las normas institucionales y éticas de la actividad;
  4. se someterá al Reglamento de Mediación, al Término de Mediación y al presente Código de Ética y Conducta.