RA 26/2017
Procedimiento de nombramiento o indicación de expertos
Ref.: Procedimiento de nombramiento o indicación de expertos
Considerando que el CAM-CCBC (Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá) ha sido llamado a asistir a las Partes contratantes en la indicación de expertos, siempre que así sea acordado, antes de un determinado litigio o arbitraje;
El Presidente del CAM-CCBC, en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6., alineas (c), (d) y (f), del Reglamento del CAM-CCBC, aprobado el 01 de septiembre de 2011, tras oír al Consejo Consultivo, resuelve expedir la siguiente Resolución, que dispone sobre la actuación del CAM-CCBC en la prestación de servicios de nombramiento o indicación de expertos.
Artículo 1 – En caso de acuerdo preestablecido o previsión contractual, el Presidente del CAM-CCBC podrá, siempre que sea solicitado por una de las partes, actuar en el nombramiento o indicación de expertos (actuación como Autoridad Nominadora).
Artículo 2 – La solicitud deberá dirigirse al Presidente del CAM-CCBC, conteniendo información suficiente para la indicación, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes:
- a) indicación de la materia que será objeto de análisis del especialista;
- b) indicación del área de especialidad del profesional y otras cualificaciones que sean adecuadas;
- c) nombre y cualificación completa de las partes implicadas, incluidos los posibles patronos y las partes interesadas; y
- d) el idioma en que deberán realizarse los trabajos de los especialistas y demás condiciones definidas por las partes.
Párrafo primero – El CAM-CCBC solicitará informaciones sobre la experiencia de los profesionales considerados y también que rellenen el Cuestionario de Conflictos de Interés y Disponibilidad (“Cuestionario”, anexo I de esta Resolución).
Párrafo segundo – indicación o nombramiento considerará, entre otros elementos:
- a) el número de veces en que el experto actuó en procedimientos administrados por el CAM-CCBC;
- b) la experiencia y respuesta al Cuestionario presentados en respuesta a la consulta prevista en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 3 – En las hipótesis en que el Presidente del CAM-CCBC actúe como Autoridad Nominadora, será cobrado el valor previsto en la Tabla de Gastos del CAM-CCBC, capítulo ‘Actuación del CAM-CCBC como Autoridad Nominadora
Artículo 4 – El CAM-CCBC o las personas a él vinculadas no son responsables por la contratación y actuación del experto o especialista.
Artículo 5 – El CAM-CCBC podrá dejar de realizar la indicación, si no encuentra profesional con la habilidad técnica adecuada.
Artículo 6 – El CAM-CCBC podrá emprender el nombramiento o la indicación mediante el método de listas previas enviadas a las partes u otros métodos que resulten útiles.
Artículo 7 – Esta Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
São Paulo, 04 de octubre de 2017.
Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes
Presidente del CAM-CCBC