RA 20/2016

Cobro de las Tasas de Administración en los casos de cierre anticipado del arbitraje – Tabla de Gastos del CAM-CCBC

Ref.: Cobro de las Tasas de Administración en los casos de cierre anticipado del arbitraje – Tabla de Gastos del CAM-CCBC, en vigor a partir del 01 de enero de 2015

El Presidente del CAM-CCBC, (Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá), en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6., alinea (c), del Reglamento del CAM-CCBC, aprobado el 01 de septiembre de 2011, con el objetivo de dar una mayor previsibilidad y transparencia a importes adeudados a título de tasa de administración, resuelve establecer los criterios para el cálculo en los casos de cierre por acuerdo o renuncia del procedimiento arbitral (“cierre anticipado”).

 

Descripción %
1
Después de 30 (treinta) días de la presentación de la solicitud de arbitraje hasta la firma del
Término de Arbitraje
50%
2
Después de la firma del Término del Arbitraje hasta el cierre de la audiencia de instrucción o la terminación de la instrucción, cuando no es necesaria la audiencia
80%
3
Después del cierre de la instrucción
100%

Independientemente de las hipótesis anteriores, superado el periodo de 24 (veinticuatro) meses desde la presentación de la solicitud de arbitraje, será debido el importe total de las tasas de administración.

Los casos omisos serán decididos por la Dirección del CAM-CCBC.

 

São Paulo, 10 de octubre de 2016.

Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes

Presidente del CAM-CCBC