RA 18/2016

Recomendaciones relativas a la existencia de financiación de tercero en arbitrajes administrados por el CAM-CCBC

Ref.: Recomendaciones relativas a la existencia de financiación de tercero en arbitrajes administrados por el CAM-CCBC

 

El Presidente del CAM-CCBC (“Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá”), en uso de las facultades asignadas por el art. 2.6, alinea (c), del Reglamento del CAM-CCBC y aprobado el 01 de septiembre de 2011, con enmiendas de 28 de abril de 2016, tras consultar con el Consejo Consultivo, decide, por lo tanto, divulgar la siguiente recomendación sobre la existencia de financiación de tercero en arbitrajes administrados por el CAM-CCBC.

El objetivo de la recomendación es informar y orientar a las partes y a los árbitros como abordar la existencia de financiación de terceros en los procedimientos administrados por el CAM-CCBC, así como aclarar el procedimiento adoptado por el CAM-CCBC en esta hipótesis.

 

Financiación de terceros

Artículo 1 – Se considera financiación de tercero cuando una persona física o jurídica, que no sea parte en el procedimiento arbitral, proporciona recursos integrales o parciales a una de las partes para posibilitar o ayudar con el pago de los costos del procedimiento arbitral, recibiendo a cambio una cuota o porcentaje de eventuales beneficios percibidos con el laudo arbitral o acuerdo.

Artículo 2 – Se consideran “costos del procedimiento arbitral” cualquier valor resultante del procedimiento, incluyendo, pero no limitado a, gastos administrativos, honorarios de los árbitros, honorarios de expertos, honorarios de abogados, costos y honorarios al vencido y valores de condenación.

 

Conflictos de interés con el tercero financiador

Artículo 3 – La presencia de un tercero financiador puede generar duda razonable sobre la imparcialidad o independencia de los árbitros, debido a posible relación previa o actual entre el árbitro y el tercer financiador.

Información

Artículo 4 – Con el fin de evitar posibles conflictos de interés, el CAM-CCBC recomienda a las partes que informen sobre la existencia de financiación de tercero en la primera oportunidad posible. En esta información, se debe incluir la identificación completa de la fuente de financiación.

Artículo 5 – Ante la información, el CAM-CCBC invitará a los árbitros a proceder a la verificación de conflicto y revelar cualquier hecho que pueda generar duda justificada sobre su independencia e imparcialidad. La información acerca de la financiación de terceros también será proporcionada a la otra parte.

 

São Paulo, 20 de julio de 2016.

Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes

Presidente del CAM-CCBC