RA 13/2015

Artículos 12.10 e 12.10.1

No. antiguo: 04/2015[1]

Ref.: Procedimiento de cobro y aplicación de los artículos 12.10 y 12.10.1 del Reglamento del CAM/CCBC

El Presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (“CAM/CCBC”), en el uso de las funciones conferidas por el artículo 2.6(c) del Reglamento del CAM/CCBC, aprobado el 1 de septiembre de 2011, tras escuchar el Consejo Consultivo, decide establecer el procedimiento de cobros que debe aplicar la Secretaría y el sector financiero del CAM/CCBC, de acuerdo con los artículos 12.10 y 12.10.1 del Reglamento que establecen:

“12.10. En caso de impago de Tasas de Administración, honorarios de árbitro y expertos o cualquier gasto de arbitraje, una de las partes podrá realizar el pago en nombre de la otra, en un plazo que fijará la Secretaría del CAM/CCBC.

12.10.1. Si el pago se realiza por la otra parte, la Secretaría del CAM/CCBC informará a las partes y al Tribunal Arbitral, en cuyo caso se considerará que las litigaciones de la parte incumplidora se retirarán, si existentes.”

En caso de incumplimiento, y a menos que la Secretaría o la Dirección del CAM/CCBC indiquen lo contrario, el sector financiero remitirá a los abogados de la parte incumplidora hasta dos comunicaciones electrónicas solicitando el pago de los respectivos valores.

En caso de denegación o en ausencia de respuesta, la Secretaría enviará una notificación invitando a las demás partes para que en un plazo de cinco (5) días demuestren su interés en efectuar el pago de los valores.

En caso de interés, las facturas de cobro de los valores pendientes de pago se enviarán a la parte que haya mostrado interés en pagar los gastos de la parte incumplidora.

A menos que el Tribunal Arbitral indique lo contrario, el cobro se hará teniendo en cuenta los valores en litigio declarados por la parte incumplidora, no considerando los valores eventualmente estimados por la parte incumplidora en sus peticiones.

Una vez verificados los pagos, la Secretaría enviará una comunicación a las partes y a los árbitros, de acuerdo con el art. 12.10.1 del Reglamento, en cuyo caso el Tribunal Arbitral considerará retiradas las litigaciones de la parte incumplidora, si existentes.

La parte que realice el pago en nombre de otra parte se registrará en el procedimiento como responsable del cobro de todos los gastos futuros adeudados por la parte incumplidora.

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São Paulo, 22 de octubre de 2015

Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes
Presidente del CAM/CCBC

 

[1] De acuerdo con la Resolución Administrativa CAM-CCBC No. 17, del 19 de julio de 2016, las resoluciones administrativas se renumeraron.