RA 08/2014

Altera la Resolución No. 02/2012

Altera la Resolución No. 02/2012 renumerada al No. 2, del 10 de octubre de 2012

No. antiguo: 02/2014[1]

Ref.: Tabla de Gastos 2012

Pago de Honorarios de Árbitros

El Presidente del CAM/CCBC (“Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá”), en el uso de las funciones que le confiere el artículo 2.6.(c), del Reglamento del CAM/CCBC, aprobado el 1 de septiembre de 2011, decide que el pago de los honorarios a los árbitros se realizará de acuerdo con lo que se describe a continuación. 

  • Valor de la causa hasta R$7.500.000,00

El pago de los honorarios a los árbitros que actúen en procedimientos en los que la remuneración se realice sobre la base de las horas trabajadas no cambiará, es decir, los árbitros podrán, al final del procedimiento, solicitar el pago de las 100 (cien) horas mínimas, independientemente de la comprobación de horas trabajadas o, alternativamente, en el curso del procedimiento mediante la presentación de un informe de horas.

Los honorarios excedentes sólo pueden solicitarse después de la presentación de un informe que compruebe el uso integral de las 100 (cien) horas mínimas. Además, la solicitud de tales honorarios adicionales deberá ir precedida de una solicitud de provisión de horas, dirigida al sector financiero y a la Secretaría.

Con el fin de hacer viable la obtención de los fondos necesarios, les solicitamos a los señores árbitros que remitan la referida estimación de horas adicionales hasta 30 (treinta) días antes de la presentación de la sentencia arbitral.

Los pagos de las horas excedentes se efectuarán después del depósito de los valores correspondientes por las Partes, mediante la presentación de un informe de horas excedentes y nota de honorarios.

  • Valor de la causa superior a R$7.500.000,00

Los honorarios de los árbitros fijados en una sola cuota proporcional al valor de la causa se pagarán en su totalidad después de la presentación de la sentencia arbitral.

Los árbitros podrán retirar hasta el 50% del valor por adelantado, de acuerdo con lo que se describe a continuación:

n

Descripción

%

1

Después de firmar el Término de Arbitraje

20

2

Después de la terminación de la audiencia de instrucción

30

Total

50,00%

Si no ocurre audiencia de instrucción en el procedimiento, la anticipación se puede realizar de acuerdo con lo que se describe a continuación:

n

Descripción

%

1

Después de firmar el Término de Arbitraje

20

2

Después de la terminación de la instrucción[2]

30

Total

50,00%

 

*** 

São Paulo, 27 de agosto de 2014.

Frederico José Straube
Presidente del CAM/CCBC

[1] De acuerdo con la Resolución Administrativa CAM-CCBC No. 17, del 19 de julio de 2016, las resoluciones administrativas se renumeraron.

[2] Se entiende como terminada la instrucción para la determinación que abre el plazo para la presentación de las alegaciones finales.