RA 06/2013

Pago de Honorarios del Comité Especial

No. antiguo: 03/2013[1]

Ref.: Pago de Honorarios del Comité Especial

Considerando la tabla de gastos del CAM/CCBC, Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá, vigente a partir del 1 de enero de 2012;

Considerando que el Consejo Consultivo, de acuerdo con el artículo 2.11 del Reglamento y el artículo 3, IV, del Reglamento Interno del Consejo Consultivo, ha presentado una sugerencia sobre el pago de honorarios de los miembros designados, de acuerdo con el artículo 5.4 del Reglamento, para actuar en un comité especial;

El Presidente del CAM/CCBC, tras escuchar el Consejo Consultivo, en el uso de las funciones que le confieren el artículo 2.6(c), así como el artículo 12.1. del Reglamento, aprobado el 1 de septiembre de 2011,

DECIDE

Alterar el punto V de la Tabla de Gastos vigente, concediendo a los árbitros designados para actuar en el Comité Especial, previsto en el artículo 5.4. del Reglamento, honorarios equiparados a los honorarios de los árbitros, hasta el límite de R$ 600,00 por hora, garantizando un mínimo de 10 (diez) horas.

(Redacción vigente a partir del 1 de enero de 2012)

“V) Comité Especial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.13. del Reglamento, el Comité Especial previsto en el artículo 5.4, sólo se constituirá tras el pago de R$ 2.000.00 (dos mil reales) por árbitro miembro del Comité, por árbitro impugnado.

Salvo disposición expresa y especifica en lo contrario, los honorarios se pagarán por la parte que suscitó el incidente.”

(Redacción vigente a partir del 13 de agosto de 2013)

“V) Comité Especial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.13. del Reglamento, el Comité Especial previsto en el artículo 5.4, sólo se constituirá tras la anticipación de los honorarios mínimos garantizados a los profesionales miembros del Comité, por árbitro impugnado.

Rangos (R$)

Honorarios por árbitro (R$)

1,00

900.000,00

450,00

por hora

900.001,00

1.800.000,00

500,00

por hora

1.800.001,00

3.600.000,00

550,00

por hora

Más de 3.600.001,00

600,00

por hora

 Salvo disposición expresa y especifica en lo contrario, los honorarios se pagarán por la parte que suscitó el incidente.

Honorarios Mínimos: cada uno de los miembros del comité tendrá derecho a 10 horas mínimas de trabajo.

Horas Excedentes: las posibles horas excedentes se cobrarán a petición de cualquiera de los miembros del comité.”

 

***

São Paulo, 13 de agosto de 2013.

 Frederico José Straube
Presidente del CAM/CCBC

 

[1] De acuerdo con la Resolución Administrativa CAM-CCBC No. 17, del 19 de julio de 2016, las resoluciones administrativas se renumeraron.