RA 44/2020

RA 44/2020 – Reglas del Procedimiento del Árbitro de Emergencia

Ref.: Reglas del Árbitro de Emergencia

La Presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (“CAM-CCBC”), en el uso de las funciones que le confiere el artículo 2.6(c) del Reglamento del CAM-CCBC, aprobado el 1 de septiembre de 2011, con enmiendas aprobadas el 28 de abril de 2016, resuelve emitir nuevas reglas sobre el Árbitro de Emergencia:

REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL ÁRBITRO DE EMERGENCIA

Disposiciones generales

Artículo 1 – La parte que necesite medidas de urgencia antes de la constitución del Tribunal Arbitral de conformidad con el artículo 4.14.[1] del Reglamento del CAM-CCBC podrá requerir la designación de un Árbitro de Emergencia (“Requerimiento de Medidas Urgentes” o “Requerimiento”), de acuerdo con las reglas dispuestas abajo.

§1º El Requerimiento de medidas urgentes sólo será aceptado si es recibido por la Secretaría del CAM-CCBC antes de la constitución del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 4.14 del Reglamento del CAM-CCBC, mediante protocolo, mediante protocolo electrónico.

§2º No habrá intervención del Árbitro de Emergencia si las partes han celebrado un acuerdo de arbitraje antes de esta Resolución, salvo si adoptar expresamente por la adopción del Árbitro de Emergencia.

Plazos

Artículo 2º – Los plazos son continuos, iniciándose al día siguiente de la recepción de la notificación, con término el día del vencimiento.

Requerimiento de Medidas Urgentes

Artículo 3 – El Requerimiento debe realizarse por correo electrónico a [email protected][2] y contendrá:

(a) Documento con el convenio arbitral previendo la competencia del CAM-CCBC para administrar el procedimiento arbitral;

(b) Nombre, cualificación y dirección completa de las partes;

(c) Nombre y dirección de los representantes de la parte solicitante;

(d) Descripción de las circunstancias que dieron lugar al requerimiento, incluida una breve descripción del litigio principal sometido o que será sometido al CAM-CCBC;

(e) Descripción de las Medidas Urgentes solicitadas y los fundamentos sobre la urgencia requerida, antes de la constitución del Tribunal Arbitral;

(f) Indicación del acuerdo entre las partes sobre sede, idioma(s), las norma(s) jurídica(s) aplicable(s) al arbitraje o, en la falta de acuerdo, cualquier indicación de las partes que contengan dichos requisitos;

(g) Cualquier contrato o información pertinente que la parte requirente considere apropiada o que contribuya a la evaluación del requerimiento;

(h) Cualquier medida judicial, pendiente o contemporánea al Requerimiento relativa al litigio, tomada por las partes del procedimiento de Árbitro de Emergencia;

(i) Requerimiento de Arbitraje u otra manifestación sobre el litigio principal sometido al CAM-CCBC por las partes vinculadas al procedimiento de Árbitro de Emergencia;

(j) Comprobante del pago de la provisión para cargos relativos al procedimiento del Árbitro de Emergencia previstos en el artículo 28 de esta Resolución.

Artículo 4º – El requerimiento deberá ser redactado en el idioma del arbitraje acordado entre las partes o, en ausencia de tal acuerdo, en el idioma del convenio arbitral.

Apreciación Preliminar del Requerimiento por la Presidente del CAM-CCBC

Artículo 5 – La Presidencia del CAM-CCBC rechazará la Solicitud de forma preliminar en los siguientes casos:

(a) Si ya existe un Tribunal Arbitral establecido, de conformidad con el Artículo 4.14 del Reglamento CAM-CCBC;

(b) Si no existe un convenio arbitral que establezca la competencia de CAM-CCBC para administrar el procedimiento de arbitraje;

(c) Si las partes han celebrado un convenio arbitral antes de esta Resolución, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 anterior; o

(d) En ausencia de prueba de pago de la provisión por cargos relacionados con el procedimiento del Árbitro de Emergencia.

Artículo 6º – Habiendo denegación, la Secretaría del CAM-CCBC notificará a la parte solicitante informando que el procedimiento del Árbitro de Emergencia no proseguirá.

Artículo 7º – Si el Requerimiento no se rechaza de forma preliminar, la Secretaría del CAM-CCBC enviará inmediatamente una copia del Requerimiento y sus documentos que lo instruyen a las demás partes, notificando al mismo tiempo a la parte solicitante.

Párrafo único – Salvo acuerdo en contrario de las partes, se aplicará, hasta que sea aceptado y protocolizado el Cuestionario y el Término de Independencia por el árbitro de emergencia, el procedimiento de comunicación electrónica previsto en el artículo 3 de la Resolución 29/2018, y las partes deberán informar, en el plazo de dos (2) días a partir de su notificación, sus correos electrónicos.

Relación con el Procedimiento Arbitral

Artículo 8º – La Presidente del CAM-CCBC extinguirá el procedimiento del Árbitro de Emergencia si no es requerida la instauración del Procedimiento Arbitral[3] en el plazo de 15 (quince) días contados desde la recepción de la Solicitud por el Presidente del CAM-CCBC.

Párrafo único. En situaciones excepcionales este plazo podrá ser extendido por la Presidencia del CAM-CCBC.

Nombramiento del Árbitro de Emergencia y Transmisión de los Autos

Artículo 9º – La Presidencia del CAM-CCBC, al admitir el procedimiento del Árbitro de Emergencia, nombrará a un Árbitro de Emergencia entre los miembros del Cuerpo de Árbitros.

Artículo 10º – Ningún Árbitro de Emergencia podrá ser nombrado después de la constitución del Tribunal Arbitral. Sin embargo, el Árbitro de Emergencia nombrado antes de la constitución del Tribunal Arbitral mantendrá sus poderes para dictar su decisión dentro del plazo previsto en el artículo 22 de esta Resolución.

Artículo 11 – El árbitro de emergencia recibirá copia de los autos y deberá responder el Cuestionario de Conflictos de Interés y Disponibilidad del CAM-CCBC (“Cuestionario”) y firmar el Término de Independencia, ambos en el plazo de 02 (dos) días contados desde la recepción de su indicación, cuyas copias serán enviadas a las partes por la Secretaría del CAM-CCBC.

Artículo 12 – El Árbitro de Emergencia no podrá actuar como árbitro en arbitraje relacionado al litigio que dio lugar al Requerimiento, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Artículo 13 – Inmediatamente después de la recepción del Cuestionario y del Término de Independencia firmados por el árbitro de emergencia, la Secretaría del CAM-CCBC de ellos dará conocimiento a las partes. A partir de entonces, toda comunicación escrita de las partes deberá ser dirigida al árbitro de emergencia, con copia a las otras partes y a la Secretaría del CAM-CCBC.

Artículo 14 – El árbitro de emergencia decidirá sobre su jurisdicción y sobre la existencia, la validez y el alcance del convenio de arbitraje.

Impugnación del Árbitro de Emergencia

Artículo 15 – Eventual impugnación del Árbitro de Emergencia deberá ser presentada dentro de 2 (dos) días contados desde la recepción de la notificación de nombramiento del Árbitro de Emergencia.

Artículo 16 – La impugnación será decidida por la Presidencia del CAM-CCBC, después del plazo para que el Árbitro de Emergencia y las otras partes se manifiesten al respecto.

Artículo 17 – En el caso de que, en el curso del procedimiento, sobrevenga alguna de las causas de impedimento, ocurra muerte o incapacidad del árbitro de emergencia, éste será sustituido por otro, indicado por la Presidencia del CAM-CCBC en el plazo de 2 (dos) días.

Párrafo único – En caso de sustitución del Árbitro de Emergencia, el procedimiento del Árbitro de Emergencia deberá ser retomado en el estadio en que se encuentre, salvo que el nuevo árbitro de emergencia decidiera de forma diversa.

Sede del Procedimiento del Árbitro de Emergencia

Artículo 18 – La sede del procedimiento de emergencia será la acordada entre las partes como sede del arbitraje. Si las partes no determinan la sede del arbitraje o si la designación de la sede es incompleta, la Presidencia del CAM-CCBC podrá fijar el lugar del procedimiento del árbitro de emergencia, teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades del caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3[4] del Reglamento del CAM-CCBC.

Artículo 19 – Cualquier reunión del Árbitro de Emergencia con las partes podrá ser conducida con la presencia física en cualquier localidad que el Árbitro de Emergencia considere apropiada, o por medio de videoconferencia, teléfono u otros medios de comunicación similares.

Procedimiento 

Artículo 20 – El Árbitro de Emergencia deberá conducir el procedimiento de la manera que considere apropiada teniendo en cuenta la naturaleza de la controversia y la urgencia del Requerimiento, observados los principios de la amplia defensa, del contradictorio y de la igualdad de trato de las partes.

Párrafo único – Después de la recepción de los autos, el Árbitro de Emergencia deberá establecer calendario provisional para el procedimiento.

Decisión del Árbitro de Emergencia

Artículo 21 – Las órdenes y decisiones dictadas por el Árbitro de Emergencia deberán ser motivadas por escrito y observar los requisitos del artículo 10.4[5] del Reglamento del CAM-CCBC.

Párrafo único. El Árbitro de Emergencia podrá establecer condiciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de sus decisiones, incluyendo multas conminatorias y prestación de garantías.

Artículo 22 – La decisión del Árbitro de Emergencia deberá ser dictada en el plazo de 15 (quince) días contados desde la presentación del Término de Independencia firmado, o conforme establecido en el cronograma provisional. La Presidencia del CAM-CCBC podrá prorrogar dicho plazo (i) a petición motivada del Árbitro de Emergencia, (ii) por propia iniciativa en las circunstancias apropiadas o, (iii) si las partes así lo acuerdan.

Artículo 23 – La notificación de la decisión del árbitro de emergencia a las partes, con copia a la Secretaría del CAM-CCBC, podrá darse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 6.2.[6] del Reglamento del CAM-CCBC.

Artículo 24 – Al someter el litigio al arbitraje de emergencia, las partes se obligan a cumplir sin demora las decisiones que sean proferidas por el Árbitro de Emergencia.

Artículo 25 – Las decisiones tomadas por el Árbitro de Emergencia, por su carácter provisional, no vinculan al Tribunal Arbitral el cual, una vez constituido, será competente para modificar, revocar o anular cualquier decisión previamente tomada.

Artículo 26 – Cerrada la jurisdicción del Árbitro de Emergencia, el Tribunal Arbitral decidirá cualquier petición de las partes relativa al procedimiento del Árbitro de Emergencia, incluyendo cualquier demanda relativa al cumplimiento de la decisión dictada por el Árbitro de Emergencia y la reubicación de los costos del procedimiento del Árbitro de Emergencia.

Artículo 27 – La decisión del Árbitro de Emergencia dejará de ser obligatoria para las partes si, por cualquier razón, el arbitraje finaliza sin la pronunciación de una sentencia arbitral final.

Costos del procedimiento del árbitro de emergencia

Artículo 28 – La parte solicitante deberá depositar el valor de R$ 100.000,00 (cien mil reales) en el momento de la presentación del Requerimiento, lo que incluye:

(a) Honorarios del árbitro de emergencia – R$ 75.000,00;

(b) Tasas de administración del CAM-CCBC – R$ 20.000,00;

(c) Fondo de gastos – de R$ 5.000,00.

Artículo 29 – A petición motivada del Árbitro de Emergencia, o si lo considera apropiado, la Dirección del CAM-CCBC podrá aumentar o reducir los costos del procedimiento del Árbitro de Emergencia, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del caso y el trabajo realizado por el Árbitro de Emergencia y por el CAM-CCBC.

Párrafo único – La Secretaría podrá solicitar la complementación del fondo de gastos siempre que sea necesario.

Artículo 30 – Los costos asociados al procedimiento del Árbitro de Emergencia deberán ser determinados y asignados entre las partes por el árbitro de emergencia, incluyendo los previstos en el artículo 28, así como otros gastos incurridos por las partes en el curso del procedimiento del árbitro de emergencia, sin perjuicio de los poderes del Tribunal Arbitral para determinar de manera final sobre la asignación de dichos costes.

Artículo 31 – En caso de que el procedimiento del árbitro de urgencia se extingue antes de la adopción de una decisión, la Presidencia del CAM-CCBC decidirá el valor que se reembolsará a la parte solicitante, si este es el caso. El valor de R$ 20.000,00 de tasas de administración no será reembolsado en ninguna hipótesis.

Disposición final

Artículo 32 – Salvo pacto en contrario de los interesados, la designación de un Árbitro de Emergencia en los procedimientos instituidos en base a acuerdos arbitrales firmados desde el 20 de julio de 2018 hasta la entrada en vigencia de esta resolución, queda regulada por la Resolución Administrativa No. 32/2018.

Artículo 33 – Lo dispuesto en el Reglamento CAM-CCBC será de aplicación cuando no contravenga esta Resolución y la Presidencia CAM-CCBC resolverá las dudas al respecto, de acuerdo con su competencia asegurada en el Artículo 2.6[7] del CAM-CCBC.

Artículo 34 – Esta Resolución, aprobada el 25 de noviembre de 2020, entra en vigor el 1 de diciembre de 2020.

 

***

São Paulo, 25 de noviembre de 2020.

Eleonora Coelho
Presidente del CAM-CCBC

[1] Reglamento del CAM-CCBC, Artículo 4.14.  La Secretaría informará a los árbitros para que, dentro de los 10 (diez) días, firmen el Término de Independencia, que demuestra la aceptación formal del encargo, a todos los efectos, intimándose las partes para la preparación del Término de Arbitraje.

[2] Caso seja necessário, a Assessoria da Secretaria Geral do CAM-CCBC poderá disponibilizar um link para o upload de documentos.

[3] Reglamento del CAM-CCBC, Artículo 4.1. 4.1. La parte que desee establecer arbitraje notificará al CAM-CCBC, en la persona de su Presidente, por protocolo o por carta certificada, de forma suficiente para que todas las partes, árbitros y la Secretaria del CAM-CCBC reciban una copia, que contenga:
(a) documento que contiene la convención de arbitraje, previendo la competencia del CAM-CCBC para administrar el procedimiento;
(b) poder de eventuales patronos con poderes suficientes;
(c) breve indicación de la materia que será objeto de arbitraje;
(d) valor estimado de la controversia;
(e) nombre y calificación completa de las partes involucradas en el arbitraje; y
(f) indicación de domicilio, lengua, leyes o normas jurídicas aplicables al arbitraje en los términos del contrato.

[4] Reglamento del CAM-CCBC, Artículo 9.3. Los actos de procedimiento arbitral pueden ocurrir en otro lugar del domicilio social, a discreción del Tribunal Arbitral.

[5] Reglamento del CAM-CCBC, Artículo 10.4. El laudo arbitral deberá contener necesariamente:
(a) informe, con el nombre de las partes y un resumen de la controversia;
(b) los motivos de la decisión, que dispondrán sobre las cuestiones de hecho y de derecho, con declaración expresa, si procede, de haber sido dictada por equidad;
(c) el dispositivo con todas sus especificaciones y plazo de cumplimiento de la decisión, según sea el caso;
(d) el día, mes, año en que se ha dictado y el domicilio del arbitraje.

[6] Reglamento del CAM-CCBC, Artículo 6.2. Para todos los efectos del presente Reglamento, las comunicaciones, las notificaciones o citaciones se harán por carta, fax, correo electrónico o equivalente, con acuse de recibo.

[7] Reglamento del CAM-CCBC, Artículo 2.6. 2.6. Corresponde al Presidente del CAM-CCBC:
(a) representar el CAM-CCBC;
(b) convocar y presidir las reuniones del Directorio y convocar las reuniones de el Consejo Consultivo;
(c) emitir Resoluciones Administrativas;
(d) aprobar Reglamentos y normas relacionadas a otros métodos alternativos de solución de controversias;
(e) aplicar y hacer cumplir las normas del presente Reglamento;
(f) emitir normas adicionales, con el objetivo de resolver dudas a fin de orientar la aplicación del presente Reglamento, incluyendo los casos omisos;
(g) indicar árbitros en arbitrajes ad hoc, a petición del interesado;
(h) indicar árbitros en los casos previstos en el Reglamento;
(i) decidir sobre la extensión de los plazos que no están dentro de la jurisdicción del Tribunal Arbitral, así como los referentes a la designación de árbitros y mediadores;
(j) designar a árbitros, mediadores y peritos para componer los respectivos cuerpos de profesionales;
(k) ejercer las otras competencias asignadas por el presente Reglamento.