FAQ
¿Cómo instituir un procedimiento arbitral en el CAM-CCBC?
Para establecer un nuevo procedimiento en el CAM-CCBC, la Solicitud de Arbitraje debe contener los requisitos enumerados en el artículo 4.1 del Reglamento:
(a) documento que contenga el convenio de arbitraje;
(b) poder;
(c) indicación resumida del objeto;
(d) valor estimado de la controversia;
(e) nombre y cualificación completa de las partes; y
(f) indicación de la sede, el idioma, la ley o las normas jurídicas aplicables en virtud del contrato.
Además de los requisitos anteriores, la Solicitud debe contener comprobante de pago de la Tasa de Registro (artículo 4.2 del Reglamento) y presentarse en ejemplares suficientes para que todas las partes, árbitros y la Secretaría del CAM-CCBC reciban una copia (por ejemplo, en caso de que haya una parte requirente, una parte requerida y el tribunal arbitral esté compuesto por tres árbitros, se presentarán siete ejemplares iguales de la Demanda de Arbitraje y sus anexos).
El Requerimiento de Arbitraje deberá presentarse en persona en las unidades de São Paulo o Rio de Janeiro o enviarse por correo para protocolo.
¿El CAM-CCBC tiene una lista de árbitros? ¿Es posible elegir un árbitro fuera de la lista?
El CAM-CCBC cuenta con una Lista de Árbitros y una Lista de Mediadores, integradas por profesionales brasileños(as) y extranjeros(as) de comprobada reputación y experiencia (artículo 3.1 de los Reglamentos de Arbitraje y Mediación).
Las Partes pueden elegir un(a) árbitro(a) que no esté en la lista, sujeto a la aprobación del currículo del profesional por la Presidente del CAM-CCBC (artículo 4.4.1 del Reglamento de Arbitraje). En el caso de la mediación, las Partes pueden excepcionalmente indicar un(a) mediador(a) de afuera de la lista mediante aprobación de la Presidente del Centro (artículo 3.6 del Reglamento de Mediación).
¿El CAM-CCBC administra procedimientos establecidos en otras ciudades?
Los arbitrajes administrados por el CAM-CCBC pueden tener sede en cualquier ciudad del mundo (artículo 9.1 del Reglamento de Arbitraje y 5.1 del Reglamento de Mediación).
En su unidad de São Paulo, el CAM ofrece infraestructura completa para audiencias de arbitraje y mediación, reuniones y cualquieras otros actos del procedimiento sin costos adicionales. En su unidad del Rio de Janeiro, el Centro ofrece infraestructura completa para reuniones sin costos adicionales.
El requerimiento de arbitraje, sin embargo, deberá entregarse en persona o enviarse por correo para protocolo siempre en las direcciones del CAM-CCBC en São Paulo o en Rio de Janeiro.
¿Cuál es el coste financiero de un procedimiento arbitral administrado por el CAM-CCBC?
El coste de procedimientos de arbitraje y mediación son establecidos previamente por tablas de coste. Las tablas están disponibles en las secciones ‘arbitraje’ y ‘mediación’ del website de CAM-CCBC. Para arbitraje, es posible estimar el costo del procedimiento por la calculadora de coste, también en el website.
¿El CAM-CCBC administra procedimientos solamente en portugués?
El CAM-CCBC administra procedimientos en el idioma previsto en la cláusula de arbitraje o mediación – lo que se aplica a cualquier otro tipo procedimiento administrado por el CAM-CCBC. Los(as) Case Managers están preparados(as) para conducir procedimientos en muchos idiomas, como inglés y español.
¿El CAM-CCBC administra procedimientos de arbitraje con las reglas o reglamento de arbitraje de otra institución?
Además de procedimientos arbitrales que eligieron las reglas del CAM-CCBC, la institución también realiza la gestión de procedimientos que utilizan las reglas de UNCINTRAL, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 33/2018.
¿El CAM-CCBC posee Código de Ética?
El CAM-CCBC posee Códigos de Ética para árbitros y mediadores. Los Códigos objetivan orientar la conducta de los profesionales involucrados en procedimientos administrados por el CAM-CCBC y todos los demás participantes, en lo que compete.
¿Cómo puedo tornarme un árbitro o mediador de las Listas del CAM-CCBC?
El CAM-CCBC posee Listas de Árbitros y Mediadores (véase pregunta arriba). Para candidatear-se a la Lista de Mediadores, es necesario seguir las instrucciones de la Resolución Administrativa 27/2017. Con respeto a la indicación de nuevos miembros para la Lista de Árbitros, lo procedimiento es regido por el Estatuto de la CCBC y el Reglamento de Arbitraje del CAM-CCBC. De acuerdo al artículo 3.1 del Reglamento, integrarán la Lista “[…] profesionales domiciliados en el país o en el extranjero, de clara reputación y de notable saber jurídico, nombrados por el Presidente del CAM-CCBC, con consulta al Consejo Consultivo, para un período de cinco (5) años, permitida reconducción”.