RA 36/2019

Ref.: Hipótesis de concesión de descuento en la Tasa de Administración del Procedimiento de Mediación de CAM-CCBC

Ref.: Hipótesis de concesión de descuento en la Tasa de Administración del Procedimiento de Mediación de CAM-CCBC

CONSIDERANDO que la mediación es método adecuado de resolución de controversias que constituye alternativa al sistema judicial y que proporciona procedimientos más rápidos, valorando la manutención de la relación entre las partes;

 

CONSIDERANDO que la mediación institucional administrada por CAM-CCBC utiliza el método no confrontacional, por medio del cual cualquier parte puede buscar la solución amigable de conflictos relacionados a la interpretación o ejecución de determinado contrato, en conformidad con el Reglamento de Mediación de CAM-CCBC;

 

El Presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (“CAM-CCBC”), en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2.6(c) del Reglamento de CAM-CCBC, aprobado el 1er de septiembre de 2011, con alteraciones aprobadas el 28 de abril de 2016, oído el Consejo Consultivo, resuelve expedir la presente resolución, que dispone sobre las hipótesis de concesión de descuento en la tasa de administración del procedimiento de mediación de CAM-CCBC.

Artículo 1º – En las hipótesis abajo, se le concederá a las partes descuento en el valor debido a título de Tasa de Administración del procedimiento de mediación:

  • 100% de descuento cuando las partes, tras el procedimiento de mediación, instauren procedimiento arbitral ante CAM-CCBC; ou
  • 0% de descuento cuando las partes soliciten, durante el trámite de procedimiento arbitral, su suspensión para dar inicio a un procedimiento de mediación.

Párrafo único – Ejemplo para un litigio cuyo valor en disputa sea de R$ 50.000.000,00 (cincuenta millones de reales):

Tasa de Administración Arbitraje* Mediación

Mediación con descuento

R$ 91.960,00
(por polo)

R$ 40.000,00

(por polo)

R$ 0,00 cuando la mediación precede el arbitraje

R$ 20.000,00
(por polo)

cuando la mediación se hace durante el arbitraje

*Tabela de Despesas 2019

Artículo 2º – No incidirá descuento en los Honorarios de Mediador y en los gastos en que CAM-CCBC incurra en la conducción del procedimiento.

Artículo 3º – Habrá descuento solamente en los casos en que haya identidad de objeto y de partes en la mediación y en el arbitraje,

Además, el descuento se aplicará solamente cuando el procedimiento arbitral fuere protocolizado dentro de 12 (doce) meses contados desde la fecha de firma del Documento de Cierre de la mediación.

Artículo 4º – En lo que se refiere al momento de aplicación del descuento: 

  • Si la mediación precede el arbitraje, el descuento se aplicará cuando ocurra el pago de los costos del procedimiento arbitral;
  • Si, por otro lado, el arbitraje precede la mediación, el descuento de los montos se efectuará cuando ocurra el pago de los costos del propio procedimiento de mediación.

Artículo 5º – El descuento se aplicará a las partes que hayan aprovisionado los montos debidos.

Artículo 6º – Esta Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

 

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São Paulo, 16 de enero de 2019.

Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes

Presidente do CAM-CCBC